Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

68

NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, en vista que hasta la fecha todavía no se ha culminado con la notificación de las Cuponeras de Pago 2017, referente al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, debido a los desastres naturales acaecidos en el distrito, se hace necesario ampliar los plazos de vencimiento para el pago de los tributos municipales, conforme a lo establecido en el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 4º de la Ordenanza Nº 241-MDL; y Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento para el pago del PRIMER y SEGUNDO TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL y de los ARBITRIOS MUNICIPALES del ejercicio fiscal 2017, hasta el día 31 de agosto del 2017. Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines. Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1548706-1

Mayor - CIAM y modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad cuyas funciones se encargan a la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social que integra las funciones de la Demuna, Omaped y el Centro Integral del Adulto Mayor; Que el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017 considera la Meta Nº 02 a ser cumplida hasta el 31 de julio de 2017 y que se refiere a la aprobación del Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, dependiente de la Sub Gerencia de Bienestar e Integración Social; Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.APROBAR el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor ­ CIAM, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, la misma que consta de 12 Títulos, 22 Artículos y 2 Disposiciones Transitorias, Complementarias y finales , que como anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM), de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano . Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente Decreto en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1548708-1

Aprueban el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2017/MDLCH Chosica, 25 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; Visto el Informe Nº 082-2017/GDS/MDLCH elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Desarrollo Social solicita se apruebe el Proyecto del Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II de Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su Salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490 ­ Ley de las Personas Adultas Mayores define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, de conformidad con el Primer párrafo del Artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que mediante la Ordenanza Nº 247-MDL de 27 de junio de 2017 se creó el Centro Integral de Atención al Adulto

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Prorrogan beneficio tributario y no tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el distrito, establecido mediante Ordenanza N° 496-MPL
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2017-MPL-A Pueblo Libre, 25 de julio del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Informe Nº 056-2017-MPL-GRDE de fecha 24 de julio de 2017, remitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 496-MPL, emitida el 07 de julio de 2017 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 11 de julio de 2017, se aprobó el Beneficio Tributario y No Tributario para el cumplimiento de pago de deudas vencidas en el Distrito de Pueblo Libre; Que, la Primera Disposición Final y Transitoria de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la ordenanza Nº 496-MPL;