Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el artículo 2º de la Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, define como personas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de la Administración Pública, en su artículo 28º precisa que se requiere, entre otros, la aprobación del ROF en el siguiente caso: f) para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con la mayor eficiencia su misión y funciones; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal documento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos; Que, numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 271-2017/MLV, de fecha 18 de julio de 2017, se crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad de La Victoria, en el marco del cumplimiento de la Actividad 1 de la Meta 02 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Que, mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV, de fecha 27 de junio de 2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), la Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de La Victoria, el cual señala en el párrafo segundo del artículo 127º, que la Gerencia de Desarrollo Social es el órgano de línea, "responsable de planificar y dirigir la ejecución de programas y actividades sociales dirigidos a mejorar la calidad de vida de niños, madres jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y población en situación de extrema pobreza, promoviendo la participación de la sociedad civil y de los organismos públicos y privados en el desarrollo local"; Que, mediante Ordenanza Nº 241-2016/MLV, de fecha 24 de agosto de 2016, se aprobó la modificatoria del ROF de la Municipalidad de La Victoria; Que, con Informe Nº 50-2017-GDS/MLV, la Gerencia de Desarrollo Social, informa acerca del objetivo para el cumplimiento de la Actividad Nº 02 de la Meta 2, reglamentado en la Ley Nº 30490 ­ Ley de las Personas

Adultas Mayores, el Instructivo y la Guía para el cumplimiento de la meta 02, y solicita la modificación del Reglamento de Organización Funciones (ROF), incorporando al artículo 129º las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), para lo cual presenta el proyecto de ordenanza. Asimismo, plantea la modificación del numeral 6), del artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Informe Nº 149-2017-SGPDO-GPP/MDLV, de fecha 18 de julio de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, señala que las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a incorporarse fortalecen las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, al orientarse a la mejora de la calidad de los servicios prestados a través de este Centro a las personas adultas mayores con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de dicha población, en marco a las Políticas Nacionales dirigidas al Adulto Mayor. Asimismo, indica que la presente modificación, no altera la estructura orgánica de la municipalidad, puesto que no implica la creación de una nueva unidad orgánica, sino, incorporar las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM al órgano competente y/o encargado de conducir el CIAM en la entidad, por lo que considera procedente su aprobación en base a que las funciones que se pretenden incorporar están directamente relacionadas con la implementación de la nueva Ley de las Personas Adultas Mayores Nº 30490, y con el cumplimiento de la Actividad Nº 02 de la Meta 02: "Creación o Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM"; Que, mediante Informe Nº 567-2017-GAJ/MDLV, de fecha 19 de julio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el numeral 22) del artículo 129º del actual ROF referido a las funciones de la Gerencia de Desarrollo Social, contempla: "Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades"; por lo que habiéndose propuesto incorporar las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social, recomienda se mantenga esta función, cambiando su numeración 22 por la numeración 31 del artículo 129º en el presente proyecto; ante ello opina por la procedencia de que se eleve al Pleno del Concejo Municipal, el presente Proyecto de Ordenanza que Aprueba la Modificación del artículo 139º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Incorporando las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social, asimismo la modificación del numeral 6) del artículo 136º del ROF, para que se delibere su aprobación, de acuerdo a las facultades conferidas en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 006-2017-CPAFSFC-CPPAL/MDLV, de fecha 24 de julio de 2017, las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales recomiendan la aprobación de la modificación del artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2016/MLV, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor a la Gerencia de Desarrollo Social; y modificar el numeral 6) del artículo 136º del ROF; Que, el cumplimiento de determinadas metas establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas, permite a las entidades públicas acceder a los recursos del programa o Plan de Incentivos; ante ello para dar cumplimiento a las metas establecidas, en este caso, se deberá incorporar y consecuentemente modificar el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la corporación municipal respecto a las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM; esto en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades sobre las funciones de las Municipalidades Distritales respecto a los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, en este caso a los adultos mayores; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL