Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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a) Los rótulos podrán instalarse en la parte lateral, posterior o interior de los vehículos de transportes. b) En las unidades móviles que prestan servicio de taxi, se podrá colocar elemento volumétrico en el techo, sólo si lleva el texto de taxi y este elemento no podrá exceder los treinta centímetros (30 cm.) de altura desde el nivel techo. No se permitirá ningún tipo de publicidad exterior en este tipo de vehículos c) En las unidades de transporte público (exceptuando los taxis), la publicidad no debe ocupar el área de las puertas ni las ventanas. Así como tampoco se deberá emplear sustancias reflectantes, colores o composiciones gráficas que puedan inducir a confusión con señales luminosas. d) Las placas de cualquier tipo de unidad móvil no deben formar parte o confundirse con ningún elemento de publicidad. Asimismo se debe respetar cualquier señalización oficial normada por el área de transportes. e) El arte o diseño del anuncio publicitario no debe modificar las características de las unidades móviles. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECÍFICAS EN LOS BIENES CULTURALES Artículo 17.- PARA ANUNCIOS EN BIENES CULTURALES En la Zona Urbana Monumental del Callao delimitada por el Plano aprobado con R.S. N° 2900-72-ED y RJ N° 159-90 INC/J, Lámina DCHC-01 2007-INC/DREPH/RC; se aplicará lo establecido en el Reglamento de Anuncios y Publicidad Exterior en Zona y Ambientes Urbanos Monumentales y en inmuebles monumentos del Callao, aprobado mediante Resolución Directoral Nacional N° 196-96/INC de fecha 09.07.1996. 1. Por las características del anuncio a) Dentro del centro perimétrico de la Zona Monumental se permitirá la instalación de carteles (anuncios) de una sola cara adosados a las fachadas de los inmuebles b) Se permitirá anuncios en toldos para indicar el nombre comercial del local, el ancho de dicho anuncio no excederá el 50% del ancho de la vereda. El anuncio será en letras recortadas. c) Podrán instalarse afiches únicamente en las carteleras municipales existentes para dicho fin. Los letreros deberán ser autorizados por la Municipalidad respectiva previo cumplimiento del trámite administrativo y el informe técnico del INC-Callao d) En los Ambientes Monumentales solo se permitirán avisos en placas con letras recortadas en proporción y armonía con el inmueble. Se considera como perímetro la línea de frontera o fachada de los inmuebles cuyos frentes formen el ambiente de que se trate. La disposición incluye las calles, que sirven de acceso a dichos ambientes, en una extensión visual sobre uno de los lados de esas vías determinadas por un ángulo de 60 grados medido desde la esquina opuesta al lado de referencia. e) En los inmuebles declarados de valor monumental, histórico o artístico de la Provincia Constitucional del Callao, sólo podrá autorizarse la colocación de placas fundidas en metal de color neutro o mate y que tengan un área no mayor de 0.25 m2. f) En los inmuebles-monumentos utilizados como sedes institucionales se permitirán la colocación de placas que identifiquen la presencia de dichas instituciones. g) En los inmuebles-monumentos destinados a oficinas y/o viviendas se permitirá la colocación de un directorio en el interior de la zona de ingreso y de placas vecinas a las puertas de los diferentes locales interiores quedando terminantemente prohibido ubicarlos en la fachada del inmueble. h) En los inmuebles monumentos destinados a locales comerciales (tiendas, almacenes, restaurantes y de otros servicios) se permitirá la colocación de avisaje comercial de una sola cara adosado a la fachada, debiendo armonizar en su forma, textura y colores con el frente donde se coloque.

2. Por las especificaciones técnicas de los anuncios a) Por su ubicación; deben colocarse paralelas a la fachada frontal, sin ninguna estructura adicional que afecte las características arquitectónicas del inmueble y tener como área máxima 1.50 m2 y no deben de sobresalir más de 0,20 m de plomo de la fachada. b) Por su contenido; deben contener sólo la razón social del establecimiento comercial y/o institucional, descartándose la publicidad de empresas auspiciadoras. c) Por los materiales; pueden ser de madera, forjados en hierro o fundidos en metal (excepto en aluminio) en color natural o mate, aprobado o recortado en madera, o en color natural o mate. d) Por su iluminación; los letreros permitidos podrán ser iluminados con reflectores pequeños, orientados hacia el letrero que por su diseño, tamaño, ubicación no interfieran con la apreciación del inmueble monumento ni causen deslumbramiento a los transeúntes. e) Los letreros grabados o recortados en madera, forjada, en hierro o fundidos en metal con partes caladas podrán ser iluminados indirectamente con tubos de neón no visibles, colocados en la parte posterior de los mismos. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA PANELES MONUMENTALES, VOLUMÉTRICOS, PALETAS PUBLICITARIAS Y TOTEMS Artículo 18.- PARA ANUNCIOS EN PANELES SIMPLES, MONUMENTALES Y VOLUMÉTRICOS 1. Podrán instalarse paneles simples en las bermas laterales y/o centrales, área jardín, estacionamiento y vereda de cualquier tipo de vía, siempre que no interfiera o u obstaculice el tránsito y la visibilidad de los conductores y peatones. Estos elementos no podrán estar ubicado a una distancia menor a cincuenta (50) metros entre uno y otro anuncio simple y a cincuenta (50) metros de distancia de una torre unipolar, minipolar o panel monumental. 2. Para los casos de paneles monumentales, paneles volumétricos o torres unipolares; el nivel inferior del anuncio debe estar a una altura de 4.50 m sobre el nivel de piso terminado 3. Los paneles monumentales, paneles volumétricos o torres unipolares, podrán ser instalados en los separadores laterales y centrales de las vías expresas, semiexpresas, arteriales, colectoras y corredores viales establecidos en el Plan Urbano Director y/o Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao. 4. Estos paneles publicitarios no podrán estar ubicados a una distancia menor a 50 m. desde el inicio de un intercambio vial o paso a desnivel, así como tampoco podrán ubicarse en curvas, cruces, cambios de rasantes, puentes peatonales o en confluencia de vías o cualquier lugar en que obstaculicen el tránsito vehicular o peatonal; y se colocarán a una distancia de 100 m. entre una y otra torre unipolar o panel monumental. 5. Pueden ser iluminados o luminosos. No se permite paneles con iluminación intermitente. 6. No se autorizará paneles monumentales, paneles volumétricos, torres unipolares ni tótems en predios destinados a casa habitación. Artículo 19.- PARA ANUNCIOS EN PALETAS PUBLICITARIAS 1. Se denominan así a los elementos publicitarios de dos caras que estarán ubicados a 0.60 m. sobre el nivel de piso terminado y podrán colocarse en los separadores laterales de cualquier tipo de vía. 2. En ningún caso podrán exceder de 1.50 m. de alto ni de 1.00 m. de ancho. 3. Estas paletas guardaran una distancia mínima entre ellas de 50.00 m. y de 50.00 m. de distancia de una torre unipolar o panel monumental. Artículo 20.- PARA VALLAS 1. Se podrán colocar vallas en los cercos de terrenos sin construir y/o paramentos, las cuales se ubicarán