Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

establecido, considerándose otorgada la autorización. Para los anuncios ubicados en bienes de uso público se aplicará el silencio negativo. Artículo 31.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN La autorización para ubicación de un anuncio tiene vigencia indeterminada, siempre y cuando permanezcan las mismas condiciones que fueron evaluadas para su otorgamiento. En los casos de autorización otorgada para un bien de uso público, las partes se ceñirán a las condiciones y obligaciones contenidas en el Convenio; el incumplimiento de las obligaciones del mismo será causal de resolución del mismo y la revocatoria de oficio de la autorización. Los anuncios publicitarios autorizados están sujetos a las limitaciones que en cada caso se establece del presente Reglamento y al control que debe ejercer la Municipalidad a través de los órganos competentes. Artículo 32.MANTENIMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN La Municipalidad realizará cada seis meses la verificación de los elementos de publicidad tanto ubicados en áreas de uso público como en propiedad privada constatando si se encuentra en buen estado de mantenimiento, seguridad y respetando todas las características, orientación y dimensiones con las que fue autorizado. Si de la verificación, la Municipalidad establece que ha sufrido modificaciones, su instalación es peligroso para las estructuras del predio o la colectividad, se revocará la autorización. Artículo 33.- SOBRE MODIFICACIONES EN LOS ANUNCIOS Cualquier modificación las dimensiones, ubicación, estructuras, orientación o especificaciones técnicas en el elemento publicitario se deberá tramitar como si se tratara de una nueva autorización de instalación, señalando los números de los recibos y la fecha en que se realizó los pagos correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el TUPA vigente y en este Reglamento. Artículo 34.- CESE DE ANUNCIOS Las personas naturales o jurídicas que deseen efectuar el retiro de su anuncio deberán comunicarlo, mediante una solicitud simple adjuntando el original de la autorización. El cese también podrá ser declarado de oficio cuando los órganos competentes municipales detecten que el elemento se encuentra sin publicidad, ha sido retirado en todo o en parte, ha sido abandonado, reemplazado o existe una nueva autorización municipal. Artículo 35.- VERIFICACIÓN SEMESTRAL Todos aquellos anuncios publicitarios autorizados de conformidad con el presente Reglamento están sujetos a una verificación semestral, para constatar el cumplimiento de los parámetros señalados en la autorización, así como su mantenimiento. Detectada alguna variación (las dimensiones, ubicación, estructuras, orientación o especificaciones técnicas) la autorización quedará sin efecto, sin perjuicio de la imposición de la sanción correspondiente. Artículo 36.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN La autoridad competente podrá disponer la revocatoria de las autorizaciones reguladas en el presente reglamento en los siguientes casos: 1. Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización y vencido el plazo de 05 (cinco) días útiles otorgados para su adecuación, el titular no cumpliera con levantar las observaciones. 2. Cuando el titular haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la autorización. 3. Cuando se constate la instalación de elementos de publicidad en forma diferente a las especificaciones

técnicas contenidas en el presente Reglamento y normas legales complementarias. 4. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior. 5. En los casos que ha proporcionado una información falsa sobre el estado de conservación del elemento publicitario. 6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. Artículo 37- EXCEPCIONES Están exceptuados de contar con la autorización de anuncio publicitario, los siguientes casos: 1. Las señales para facilitar la ubicación de los lugares de interés turístico, así como las placas o escudos indicativos de dependencias públicas. 2. Las señales de tránsito para vehículos y para peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras públicas y/o de obras en la vía pública, información de interés público no comercial. 3. Los anuncios colocados en escaparates y vitrinas al interior de los locales comerciales y/o industriales. No se permitirán vitrinas portátiles en las fachadas que den hacia la vía pública. 4. Los elementos exteriores que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación pública, centros de salud estatales, el Cuerpo General de Bomberos del Perú y de las representaciones oficiales extranjeras; siempre y cuando se encuentren adosadas a fachada. 5. Los anuncios en vehículos de bomberos, ambulancias y demás vehículos de propiedad de organismos públicos. Artículo 38.MUNICIPALIDAD OBLIGACIONES DE LA

1. Respetar el derecho del propietario del anuncio publicitario. 2. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario a revisar periódicamente el elemento para realizar las acciones de mantenimiento y seguridad que sean necesarias; conservando las características técnicas que constan en la respectiva autorización. 3. Respetar el derecho del propietario del anuncio o aviso publicitario respecto a no otorgar autorización de ubicación de anuncios y avisos publicitarios a otros propietarios, dentro de las áreas de uso público en los que se hubiera otorgado previamente autorización. Artículo 39.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO DEL ANUNCIO PUBLICITARIO Las obligaciones del propietario del anuncio publicitario son las siguientes: 1. Una vez suscrito el convenio y expedida la autorización, el solicitante deberá instalar el elemento publicitario en la vía publica en un plazo máximo de 06 meses, vencido dicho plazo, operará la caducidad automática de pleno derecho, a fin de evitar el acaparamiento, especulación, competencia desleal, el monopolio y garantizar el libre acceso al mercado de los administrados.. 2. La Gerencia General de Desarrollo Urbano, emitirá la Resolución de revocatoria correspondiente. 3. Mantener los anuncios o avisos publicitarios limpios y en correcto funcionamiento. 4. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado, lo cual deberá ser comunicado a la Municipalidad. CAPÍTULO II DERECHO POR EL APROVECHAMIENTO DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO Artículo 40.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DEL DERECHO Creáse el derecho por el aprovechamiento del uso del espacio público, el cual se determinará de acuerdo a lo