Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Que, a través de la Ordenanza Nº 296-CDLO, de fecha 18 de marzo del 2008, se constituye el Centro Integral del Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, con Ordenanza Nº 463-CDLO de fecha 20 de julio del 2017 se aprueba la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad Distrital de Los Olivos; Que, con Ordenanza Nº 464-CDLO de fecha 20 de julio del 2017 se aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, adicionándole funciones al CIAM; Que, mediante Informe Nº 257-2017-MDLO/GAJ de fecha 25 de julio de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que en la entrada en vigencia de las Ordenanzas Nº 463 y 464-CDLO corresponde aprobar mediante decreto del titular de la entidad, el Reglamento Interno del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º numeral 6), el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 463-CDLO. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR "CIAM", DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS que consta de doce (12) títulos, veintiún (21) artículos y dos (02) Disposiciones transitorias, complementarias y finales, el mismo que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Subgerencia de Programas Sociales, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1548458-1

Chosica, Informe Nº 201-2017-SGPPDI del Coordinador Programa de Incentivos, Informe Nº 514-2017-MDLCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el inciso 3.1) del numeral 3 del Artículo 83º de la Ley de Municipalidades Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el Art. 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que mediante Ordenanza Nº 153-MDLCH, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lurigancho Chosica, el mismo que fue modificado por las Ordenanzas Nº 175-MDL y Nº 208MDL, donde se señalan las funciones y estructura orgánica de la entidad y modificado por la Ordenanza Nº 236-MDL de 22 de setiembre de 2016 por la que se modifica el ROF de la Municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 175-MDL se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad distrital de Lurigancho Chosica; modificada por las Ordenanzas Nº 177-MDL, Nº 189-MDL y 235-MDL; Que, mediante Ordenanza Nº 236-MDL de 22 de setiembre de 2016 se Modificó el Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, incorporando la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, incorporándose la función de sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito Lurigancho Chosica existen servicios de trasporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Ordenanza que aprueba la incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y la inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 252-MDL Chosica, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO ­ CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 011-2017/CDU emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-