Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad. Que, de conformidad con el primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales. Que, a través de la Ordenanza Nº626-2017-MDEA se adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de El Agustino, siendo su finalidad promover el estricto cumplimiento de los derechos del adulto mayor. Que, mediante Informe Nº0110-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal expresa su conformidad, solicitando la aprobación mediante Decreto de Alcaldía del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de El Agustino, contando con informe viable de la Gerencia de Desarrollo Humano y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ello a efectos de cumplir con el programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Estando las consideraciones expuestas y con la autonomía, competencia y facultades previstas en el artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la misma ley acotada: SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de El Agustino, el cual como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás Gerencias involucradas el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y la Gerencia de Administración y Finanzas disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación del Decreto de Alcaldía y el Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en el Portal Institucional de la entidad municipal. (www.mdea. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR ­ CIAM Definición del Reglamento Interno: Es el instrumento por medio del cual se regularán las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM y a sus usuarios, tomando en cuenta las situaciones particulares que puedan darse al interior del CIAM producto de la interrelación de los usuarios, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor. TÍTULO I DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad: Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral

de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de El Agustino. TÍTULO II DEL ALCANCE Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito, de El Agustino sito en Av. Riva Agüero 1358, además de la Casa de la Mujer sito en Av. Ancash cuadra 23 s/n, del distrito El Agustino. TÍTULO III DE LA BASE LEGAL Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes: a) Constitución Política del Perú. b) Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de las Municipalidades. c) Ley Nº 27300 ­ Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano. d) Ley Nº 30490 ­ Ley de las Persona Adultas Mayores. e) Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES, que aprueba la Política Nacional en relación a las personas adultas mayores. f) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 20132017. g) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la promoción del buen trato a las personas adultas mayores. h) Ordenanza Nº 626-2017-MDEA que adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de El Agustino. TÍTULO IV DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos: a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito El Agustino, contribuyendo a mejorar su calidad de vida. b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del distrito de El Agustino. c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM del distrito de El Agustino. TÍTULO V DE LA FINALIDAD DEL CIAM Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como finalidad: a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación, e integración social. b) Actividades de carácter recreativo. c) Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores. d) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes. e) Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para