Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009 y Resolución Administrativa N° 240-2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Scotiabank Perú el cierre de dos (02) oficinas especiales, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 2844-2017
Autorización Cierre Tipo Oficina Especial Oficina Especial Denominación Centro de Negocios Chepén Centro de Negocios Chulucanas Dirección Calle Trujillo N° 258 Distrito Chepén Provincia Chepén Departamento La Libertad

Cierre

Mz. 30 Lote 30, Centro Poblado Ciudad de ChuChulucanas lucanas (Jirón Pisagua N° 816), Sector II

Morropón

Piura

1548858-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Aprueban y autorizan el otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales
ACUERDO REGIONAL Nº 038-2017-GRLL/CR Trujillo, 23 de junio del 2017 El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 23 de junio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el Oficio N° 339-2017-GRLLGOB/GGR, que contiene la propuesta de Acuerdo Regional relativo a Aprobar la autorización del otorgamiento de la subvención económica a favor de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: "Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)"; Que, los literales a) y d) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modificar o derogar las normas que regulen y reglamenten

los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios; Que, la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales ­ ANGR, es una organización plural que promueve las prácticas del buen gobierno, la transparencia y la lucha contra la corrupción, que apoya de manera efectiva las iniciativas de integración regional y desarrolla propuestas para avanzar en la descentralización del país, trabaja en alianza con las asociaciones de otros niveles de gobierno, concertando y articulando políticas sectoriales y territoriales, considerándose como un espacio de reflexión e interlocución para la mejora de la gestión regional y la coordinación intergubernamental contribuyendo al fortalecimiento del Estado de Derecho, la democracia y la descentralización, con el fin de contribuir al desarrollo en el país; Que, en el contexto de lo precitado, y en el marco de la finalidad, de impulsar y defender el proceso de descentralización en el país, el Gobierno Regional de La Libertad está integrado como miembro asociado activo, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, por cuya condición está sujeto y obligado a la contribución mensual de UN MIL Y 00/100 SOLES (S/. 1,000.00), como subvención mensual a partir del mes de enero del 2015, conforme a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria de Asociados, del día 16 de marzo del año 2015; Que, mediante CM. N° 0123-2017/ANGR-P, de fecha 29 de mayo del 2017, el Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, entre otros, le recuerda al Gobernador Regional, que se encuentra adeudando subvención por la suma de S/. 17,000.00, correspondiente al periodo de enero a diciembre del año 2016 y del periodo enero a mayo del 2017; ante lo cual, la Gerencia Regional de Administración ha promovido el Oficio N° 366-2017GRLL/GRA, proponiendo la aprobación del crédito suplementario con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados hasta por la suma de S/. 24,000.00, destinados al pago de la subvención antes referida, correspondiente a los años 2016 y 2017, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; los cuales, se están incorporando a la Unidad Ejecutora 001 SEDE CENTRAL; Que, el artículo 60° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, regula el otorgamiento de las subvenciones a personas jurídicas, no pertenecientes al Sector Público en los años fiscales correspondientes; estableciendo en el segundo párrafo de su numeral 60.2, que en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que las subvenciones se sujetan, estrictamente, a sus recursos directamente recaudados, debiendo ser aprobados mediante el Acuerdo respectivo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad; Que, en concordancia con lo establecido, en la disposición citada en el considerando precedente mediante Oficio N° 516-2017-GRLL-GGR/GRP, la Gerencia Regional de Presupuesto expresa la opinión favorable, con respecto a la contribución mensual que adeuda el Gobierno Regional de La Libertad, en la condición de miembro asociado activo, a la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; Que, con Informe Legal N° 209-2017-GRLL-GGR/ GRAJ-VMRR, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación del ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, PARA AUTORIZAR EL OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN ECONÓMICA A FAVOR DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE GOBIERNOS REGIONALES; por el pago de la contribución mensual, que le corresponde al Gobierno Regional de La Libertad, en la condición de miembro asociado activo; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de dictamen de comisión; dispensa de lectura y aprobación