Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley; lo que concuerda con el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, con el Informe de Visto, se indica que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país, ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución; por lo que se alcanza el proyecto de Ordenanza que aprueba el otorgamiento de Beneficios Tributarios; lo que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Nº 323-2017GAJ/MDB; siendo política de la actual Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar conciencia tributaria en la población del distrito, otorgando para ello, en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; De conformidad con los artículos 9, numeral 9); 39 y 40 de la Ley Nº 27972 ­ Orgánica de Municipalidades; con el Voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo Primero.OTORGAR hasta el 30.AGOSTO.2017 el Beneficio de Regularización Tributaria de las obligaciones que a continuación se mencionan, incluyendo las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, a excepción de las que estén con valor y con orden de Retención Bancaria. Está dirigida para todos los contribuyentes o responsables tributarios de la jurisdicción del Distrito de Breña, a fin de que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Son condiciones para acogerse a los Beneficios Tributarios que otorga esta Ordenanza: 1. Contribuyentes que paguen al contado sus deudas por concepto del Impuesto Predial, incluyendo el pago anual 2017; asimismo que paguen los Arbitrios Municipales: (de Recojo de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo.) 2. Los Beneficios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso 1) mediante convenio de fraccionamiento en un plazo no mayor a un año, siempre que el convenio incluya el total de sus deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Derechos de Emisión y Multas Tributarias, de ser el caso. 3. Los contribuyentes que a la fecha tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, únicamente bajo la forma del inciso 1), quedando sin efecto dicho convenio; la imputación de los pagos efectuados a cuenta de éste, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. 4. Los convenios de fraccionamiento para el presente Beneficio serán con un 30% de cuota inicial. Excepcionalmente para casos debidamente sustentados la Gerencia de Rentas podrá aceptar cuotas iniciales menores. 5. Se acogen a los Beneficios de la presente Ordenanza aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en condición de cobranza ordinaria o coactiva. No podrán acogerse aquellos contribuyentes cuyas deudas en Ejecutoría Coactiva se encuentren con orden de retención bancaria. Artículo Tercero.CONDONAR hasta 31.AGOSTO.2017 los intereses moratorios, su capitalización diaria y reajustes a los contribuyentes que cancelen al contado sus deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión. Asimismo concédase el mismo Beneficio a los contribuyentes que fraccionen el total de sus deudas tributarias por los mismos conceptos. Artículo Cuarto.- SUPRIMIR en un 20% de la deuda de los Arbitrios Municipales de los Ejercicios 2002 al 2010

para los contribuyentes que paguen sus deudas tributarias al contado o fraccionen el total. Artículo Quinto.- LOS MONTOS pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DERÓGASE y déjese sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTASE al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL A. WU HUAPAYA Alcalde 1548686-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Disponen la adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 259-MDC Cieneguilla, 20 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 067-2017-MDC/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Proveído Nº 162-2017-MDC/GM de Gerencia Municipal y el Informe Nº 132-2017-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; respecto a la Adecuación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de esta Municipalidad a la Ley Nº 30490 (Ley de la Persona Adulta Mayor). CONSIDERANDO: Que, a través de la Ordenanza Nº 169-2012-MDC, de fecha 29 de noviembre de 2012, esta Entidad aprobó la ORDENANZA PARA LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM, en concordancia a lo anotado en la Ley Nº 28803, Ley de las Personas Adultas Mayores. Que, con fecha 21 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 30490 "Ley de la Persona Adulta Mayor", que derogó la Ley Nº 28803. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 4º de la Constitución precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono. Que, el artículo 7º de la Constitución señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.