Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Sector correspondiente: Entidad o dependencia del sector público, excepto empresas, que acepta o deniega el ingreso de la mercancía donada proveniente del exterior. V. BASE LEGAL - Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, Ley Nº 28905, publicada el 24.11.2006, en adelante la Ley. - Ley que establece Disposiciones para el Despacho de Mercancías en casos de Estado de Emergencia por Desastre Natural y modifica la Ley General de Aduanas, Ley Nº 29077, publicada el 23.8.2007. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias. - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y modificatorias. - Norma que aprueba el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, Decreto Ley Nº 23211, publicado el 25.7.1980. - Ley de Libertad Religiosa, Ley Nº 29635, publicada el 21.12.2010. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Reglamento de la Ley N.° 28905, Decreto Supremo Nº 021-2008-EF, publicado el 8.2.2008, en adelante el Reglamento. - Reglamento para la Inafectación del IGV, ISC y Derechos Arancelarios a las donaciones, Decreto Supremo Nº 096-2007-EF, publicado el 12.7.2007 y modificatoria. - Dictan disposiciones para agilizar el despacho aduanero de mercancías en caso de estado de emergencia por desastre natural, Decreto Supremo Nº 060-2017-EF, publicado el 23.3.2017. - Reglamento de la Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, Decreto Supremo Nº 006-2016-JUS, publicado el 19.7.2016. - Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG, Directiva sobre información a ser recibida por la Contraloría con relación a donaciones provenientes del exterior, publicado el 8.10.1998. VI. NORMAS GENERALES 1. No están comprendidos en el presente procedimiento los despachos aduaneros amparados en: a) Los tratados o convenios de cooperación técnica internacional. b) La Ley Nº 29081, para la ayuda humanitaria como consecuencia de la declaración de un estado de emergencia por desastre natural. c) La Ley Nº 30479, para el mecenazgo deportivo. 2. Los procesos de registro, recepción, revisión documentaria, reconocimiento físico y solicitud de rectificación electrónica de la declaración se rigen por lo establecido en los procedimientos aduaneros correspondientes. 3. Para el ingreso de donaciones para fines asistenciales que lleguen al país junto con el equipaje acompañado de los miembros de una misión profesional humanitaria, se presenta la documentación señalada en los incisos a), b), d) y e) del artículo 14 del Reglamento. Cuando no se cuenta con los documentos señalados en los incisos b) y d) se formula el Comprobante de Custodia. VII. DESCRIPCIÓN A. TRÁMITE DEL DESPACHO 1. El despacho aduanero de las donaciones se realiza ante la intendencia de aduana de ingreso con una declaración aduanera de mercancías (DAM): a) Declaración simplificada de importación (DSI), independientemente del valor de la mercancía, conforme

al procedimiento específico "Despacho Simplificado de Importación", DESPA-PE.01.01; o b) Declaración única de aduanas (DUA) de acuerdo al procedimiento general "Importación para el Consumo", DESPA-PG.01 o DESPA-PG.01-A. 2. Para el despacho se requiere los siguientes documentos: a) Carta o certificado de donación dirigida al donatario, suscrita por el titular o representante legal del donante, en la que consta la voluntad de efectuar la donación y su destino, especificando además: - identificación del donante, - lugar de origen o procedencia de la donación, - descripción y características de la mercancía, - cantidad y valor estimado de la mercancía, - finalidad de la donación, - estado de la mercancía, y - otra información que considere relevante, tal como la identificación del beneficiario final (ejemplo: comunidad, asociación, organización, comedor popular, junta, programa o proyecto registrado en la APCI, etc.) y su ubicación geográfica, según corresponda. La carta o el certificado de donación en idioma distinto al castellano es acompañado de una traducción simple con carácter de declaración jurada. b) Documento de aceptación de la donación emitido por el sector correspondiente, solo cuando se trata de entidades y dependencias del sector público, excepto empresas. Este documento se presenta dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del ingreso de la mercancía al país. Cuando el donatario no cuenta con este documento procede conforme a los numerales 4 y 6 subsiguientes. c) La autorización, si se trata de mercancía restringida. Cuando el donatario no cuenta con este documento presenta una declaración jurada conforme al Anexo 1 y la copia simple de la constancia de recepción con la fecha de presentación de la solicitud de autorización; en caso de observaciones, el cargo de subsanación del citado documento. d) Solicitud de emisión de la liquidación de cobranza por los tributos no inafectos, en caso corresponda. e) Otros, exigidos para el régimen de importación para el consumo. En el caso de una fundación se presenta los documentos señalados en los incisos a), c), d) y e), y copia simple del estatuto inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que indique alguno de los siguientes fines: educación, cultura, ciencia, beneficencia, asistencia social y hospitalaria. En el caso de una entidad religiosa católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y e). En el caso de una entidad religiosa distinta a la católica se presenta los documentos señalados en los incisos a), c) y e), y copia de la resolución de su inscripción en el registro de entidades religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 3. Cuando se numera una DUA y se cuenta con toda la documentación, el agente de aduana o el despachador oficial transmite: - en el campo tipo de tratamiento el código 4 (donación), - en el campo de documentos asociados o de soporte el número y fecha de la resolución de inscripción en el registro de entidades perceptoras de donaciones o de la resolución de inscripción en el registro de entidades exoneradas del impuesto a la renta de la SUNAT o del documento de aceptación de la donación, según corresponda, - en cada serie el código liberatorio aplicable, conforme al Anexo 2, y - en el casillero 7.37 información complementaria: identificación del donante (nombre, dirección y correo electrónico, etc.).