Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES
Documento de identidad:......... Nombre o razón social de la donataria:

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RUC:.........

Ubicación Responsable

: SIGAD : Intendencia de aduana.

- Relación de declaraciones donadas pendientes de regularización: Código Tipo de almacenamiento Tiempo de conservación Ubicación Responsable XI. VIGENCIA A partir del día siguiente de su publicación. XII. ANEXOS Publicados en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe) Anexo 1: Declaración jurada en caso de mercancía restringida que no cuenta con autorización. Anexo 2: Códigos liberatorios ANEXO 1 DECLARACIÓN JURADA EN CASO DE MERCANCÍA RESTRINGIDA QUE NO CUENTA CON AUTORIZACIÓN Señor Intendente de Aduana Declaro bajo juramento lo siguiente: Que la mercancía restringida presentada a despacho corresponde al siguiente detalle:
CANTIDAD ............... ............... ............... DESCRIPCIÓN ..................... ..................... ..................... ESTADO ................. ................. ................. ORIGEN ................ ................ ................ VALOR FOB US $ .................. .................. ..................

........................................................................ Domicilio de la donataria: ....................................................................... Teléfono: ................................................

: : : : :

RC-04-DESPA-PE.01.02 electrónico permanente SIGAD Intendencia de aduana.

ANEXO 2 CÓDIGOS LIBERATORIOS
CÓDIGO LIBERATORIO 2000 DONATARIO BASE LEGAL A/V IGV ISC IPM D/E M/I

IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS LGA art. 147º DONADAS A FAVOR inc. f). DE FUNDACIONES IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENTIDADES RELIGIOSAS LGA art. 147 inc f); Ley IGV art. 2º inc. e) num. 1 y art. 67º; D.S. Nº 029-94EF art. 2º. LGA art. 147º inc. f); Ley IGV art. 2º inc. e) num. 1 y art. 67º; D.S. Nº 029-94EF art. 2º. LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.

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2001

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2002

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENTIDADES RELIGIOSAS IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, PÚBLICAS, EXCEPTO EMPRESAS IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENTIDADES Y DEPENDENCIAS, PÚBLICAS, EXCEPTO EMPRESAS IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS DONADOS A FAVOR DE ENIEX, ONGDPERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCI IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DONADAS A FAVOR DE ENIEX, ONGDPERU E IPREDAS REGISTRADAS EN APCI DONACIONES MERCANCIAS ESTADO DE EMERGENCIA

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3806

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Que he iniciado el trámite ante el sector competente para la expedición de la autorización de ingreso de la mercancía restringida materia de donación, y cumplo con adjuntar copia del cargo de ingreso donde consta la fecha de recepción de la solicitud sin observaciones o copia de la solicitud observada con copia del cargo del escrito de subsanación. Asimismo, me comprometo a: a) Presentar a la autoridad aduanera la autorización del sector competente, dentro del plazo de treinta días hábiles computado desde el día siguiente del levante de las mercancías. b) Informar que no he recibido comunicación denegatoria a la solicitud presentada ante el sector competente, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Facilitación del Despacho de Mercancías Donadas provenientes del exterior, aprobada por Ley Nº 28905 concordante con el artículo 11 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212008-EF. La información consignada corresponde a la verdad y en caso de incumplimiento o de detectarse alguna falsedad, asumo la responsabilidad a que hubiere lugar. Fecha ......................................... ................................................................................... Firma y sello del representante legal de la donataria: ........................................................................ Nombres y apellidos del representante legal:

3807

LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.

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3808

LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º.

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3809

LGA art. 147º inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k) y art. 67º. LGA art. 147° inc. e); Ley IGV art. 2º inc. k)

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4458

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LGA: Ley General de Aduanas Ley IGV: T.U.O. Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo A/V: Derechos Arancelarios Ad-Valorem IGV: Impuesto General a las Ventas ISC: Impuesto Selectivo al Consumo IPM: Impuesto a la Promoción Municipal D/E: Derecho Específico M/I: Multas e Intereses 0: No paga S: Si paga 1549003-1