Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

4. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 5. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 6. Organizar, administrar y ejecutar los programa locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 7. Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 8. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad social, así como casa de refugio. 9. Otras que le asigne de acuerdo a su competencia. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Informática de la Municipalidad Distrital de Surquillo, la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal del Estado peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www. surquillo.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, Aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Artículo Tercero.- MODIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 237 de fecha 05 de febrero de 2010, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Único.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento Centro Integral de Atención del Adulto Mayor- CIAM, así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZALES Alcalde 1549031-1

de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, artículo 9, inciso 8, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y en el artículo 79, inciso 1 numeral 1.4.4. establece que, en materia de organización del espacio físico del uso del suelo, la municipalidades provinciales tienen la función exclusiva de autorizar la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 000010 del 24 de febrero de 2007 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones y de su Cuadro de Infracciones y Sanciones el cual ha sido objeto de una serie de modificaciones mediante la expedición de las Ordenanzas Núms 000012 del 10 de marzo de 2008, 000018 del 10 de marzo de 2008, 000021 del 31 de marzo de 2008, 000026 del 18 de junio de 2008, 000028 del 27 de junio de 2008, 000048 del 8 de agosto de 2008, 000026 del 29 de mayo de 2009, 028-2011, del 29 de octubre de 2011, 024-2014 del 26 de diciembre de 2014, 019-2015 del 29 de diciembre de 2015, 007-2016 del 27 de abril de 2016 y 013-2017 del 30 de mayo de 2017; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 026-2014 se aprobó los procedimientos, servicios prestados en exclusividad, sus requisitos y costos administrativos y mediante la Ordenanza Municipal N° 027-2014 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, mediante Ordenanza N° 019-2015 se aprobó el Reglamento Técnico y Administrativo para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Ordenanza N° 008-2016 se modificaron diversos artículos del Reglamento de las Normas Técnicas Administrativas para la Ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, aprobado por Ordenanza Municipal N° 019-2015; Que, mediante Oficio N° 0528-2017/INDECOPI-CEB la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual formula consultas y observaciones a la Ordenanza N° 019-2015 y su modificatoria, al concordarlas con las últimas normas emitidas por el gobierno central en materia de simplificación administrativa, procedimientos administrativos generales y eliminación de barreras burocráticas en accesos al mercado; Que, de la revisión de todo lo actuado, se hace necesario emitir una nueva Ordenanza Municipal que absolviendo las consultas y observaciones antes mencionadas, regule la ubicación de los anuncios publicitarios en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, estableciendo así los aspectos técnicos para su colocación, ubicación y las medidas de seguridad a fin de lograr el debido ordenamiento de los anuncios publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitando el desorden en su colocación y la contaminación visual; Que, la presente Ordenanza Municipal tiene como antecedentes favorables a su expedición los siguientes documentos: Memorando N° 1713-2017-MPC/GGDU, de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, Informe N°1801-2017-MPC-GGDU-GO e Informe Técnico Legal 01-2017-MPC-GGDU-GO de la Gerencia de Obras, Memorando N° 788-2017-MPC-GGDELC, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Memorando N° 954-2017-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento Presupuesto y Racionalización y Memorando N° 8072017-MPC/GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación;

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2017 Callao, 21 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Conjunto N° 059-2017 -MPC/CMPC-SR-COAD y Dictamen Conjunto N° 0042017 -MPC/CMPC-SR-CODELO de las Comisiones de Administración y de Desarrollo Económico Local, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento