Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

zonas comerciales se podrá aceptar para levantar el déficit de estacionamiento el alquiler en establecimientos cercanos a la edificación materia de regularización documento que debe estar legalizado y/o elevado a registros públicos. c) Los porcentajes de las áreas libres a regularizar será hasta un mínimo de 15% siempre y cuando resuelvan la iluminación, ventilación y habitabilidad del inmueble de uso vivienda; para lotes ubicados en esquina de uso residencial podrá aceptarse hasta 10% de área libre. Artículo 6º.- BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Las personas que se acojan a la presente ordenanza obtendrán los siguientes beneficios administrativos: a) Pago por derecho de trámite Administrativo (pago estipulado en el TUPA, según modalidad de la edificación). b) Reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal "j" del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: _ Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra), solo para el primer mes de vigencia de la presente ordenanza. _ Multa a las modalidades A y B (2.5% del valor de la Obra), regirá a partir del segundo mes de la vigencia de la presente ordenanza hasta el cese de esta. _ Multa a las modalidades C y D (08% del valor de la Obra). c) Beneficios de los Parámetros especiales de la presente norma. Urbanísticos

Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2017-MDEA El Agustino, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Informe Nº 0110-2017-GEMU-MDEA, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº1922017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría jurídica; el Informe Nº200-2017 GDHU/MDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, respecto a la solicitud de aprobación por Decreto de Alcaldía del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, La Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 8º Deberes del Estado, de la Ley precedentemente invocada, a la letra precisa: "El Estado establece, promueve y ejecuta las medidas administrativas, legislativas, jurisdiccionales y de cualquier otra índole, necesarias para promover y proteger el pleno ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, con especial atención de aquella, que se encuentra en situación de riesgo". Que, el Artículo 42º, de la Ley Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, los numerales 1.2 y 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, establece canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores. Así como organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; respectivamente. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, establece un marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fin de mejorar su calidad de

Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción obras nuevas, ampliaciones, remodelaciones (culminadas y/o casco habitable) y demoliciones, podrán acogerse a la presente ordenanza, realizando la cancelación de la multa correspondiente indicadas a continuación para cada modalidad: Multa a las modalidades A y B (3.5% del valor de la Obra). Multa a las modalidades C y D (10% del valor de la Obra). DISPOSICIONES FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta 25 de setiembre del año 2017. Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Control Urbano y la Subgerencia de Imagen Institucional en coordinación con el Área de Participación Vecinal la difusión de la presente ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones. Cuarta.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Unidad de Tecnología de la Información, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea.gob.pe), y a la Subgerencia de Imagen Institucional, la correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1548733-1