Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores www.munimsj.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Bienestar e Inclusión Social o la que haga sus veces de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, la implementación del presente Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- DEROGACIÓN DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO el Decreto de Alcaldía Nº 29-2012/MDSJM-A, publicado el 16 de noviembre del 2012. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1548900-1

Que, el artículo 2º de la Ley de las personas Adultas Mayores, Ley Nº 30490, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; Que, conforme al primer párrafo del artículo 10º de la precitada Ley, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) por los gobiernos locales; Que, en el artículo 12º de la precitada Ley se establece, para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza Municipal: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 183-MDS Y MODIFICATORIAS, QUE CONSTITUYÓ EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- Objeto de la Norma.- Modificar la Ordenanza Nº 183-MDS y modificatorias, que constituyó el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de Surquillo - CIAM, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de (60) años a mas, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas. Artículo Segundo.- Definición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital Surquillo reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el Distrito de Surquillo, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM. Artículo Tercero.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipificados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de la Municipalidades Ley 27972, las que figuran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores y otras Normas Legales creadas y por crearse. Artículo Cuarto.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo Quinto.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los beneficiarios del CIAM. Artículo Sexto.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo Sétimo.- De los Instrumentos de Trabajo.El CIAM, elaborará su Plan de trabajo para garantizar su

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican la Ordenanza N° 183-MDS y modificatorias referentes al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad
ORDENANZA Nº 383-MDS Surquillo, 26 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Informe Nº 060-2017-GDSEJ-MDS, con fecha 17 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, el Informe Nº 088-2017-GPPCI-MDS, con fecha 19 de julio de 2017,emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, el Informe Nº 331-2017-GAJ-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 718-2017-GM-MDS, con fecha 24 de julio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 del mismo artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación;