Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM A LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Artículo Primero.- APROBAR la modificación del artículo 129º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado mediante Ordenanza Nº 2382016/MLV y modificatoria; incorporando las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM ­ a la Gerencia de Desarrollo Social, de la manera siguiente: Artículo 129º.- FUNCIONES Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social: (...) 22. Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. 23. Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de las personas adultas mayores, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. 24. Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. 25. Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad. 26. Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. 27. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor. 28. Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. 29. Promover la implementación de establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. 30. Otras funciones que señale el Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores o sus modificatorias. 31. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del numeral 6) del artículo 136º del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza Nº 238-2016/ MLV y modificatoria, quedando redactado de la manera siguiente: Artículo 136º.- FUNCIONES Son funciones de la Subgerencia de Promoción Social y Salud: (...) 6. Promover el acceso de las personas adultas mayores del distrito a los servicios brindados por el CIAM de la Municipalidad. (...) Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento de Funcionamiento del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM así como las acciones

necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Secretaría General, y demás unidades orgánicas competentes efectuar el cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1548467-1

Aprueban Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017-A/MLV La Victoria, 25 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 51-2017-GDS/MLV del 24 de julio de 2017 del Gerente de Desarrollo Social, solicitando aprobación del Reglamento Interno para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad de La Victoria, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4 precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; Que, el artículo 7 de la Carta Magna, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 1.2 del artículo 84 en concordancia con el numeral 2.4. del mismo artículo 84 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 2 de la Ley No. 30490 - Ley de las Personas Adultas Mayores; define como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;