Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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en el caso de encontrarse en trámite. Para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado. La Municipalidad de Jesús María, con la finalidad de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento a esta norma, proporcionará a los interesados un formato de escrito de desistimiento, el cual podrá ser recabado y presentado en la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentaria y Archivo. En el caso de los solicitantes de acogimiento al presente beneficio que hubiesen iniciado procesos judiciales que se encuentren en trámite, tales como procesos contenciosos administrativos que cuestionen las multas administrativas objeto de la presente ordenanza, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento de la pretensión de la demanda debidamente recibido por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso y copia de la tasa de desistimiento establecida en el Arancel Judicial, ingresado a la mesa de partes del Poder Judicial, luego de lo cual podrá efectuar el pago. El beneficiario deberá asegurarse que el desistimiento será aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados pagos a cuenta. El incumplimiento de este requisito, dará lugar a la pérdida del beneficio al que se hubiera acogido, dejándose sin efecto los descuentos efectuados así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva correspondiente. Sin perjuicio de lo anteriormente referido, el acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda administrativa, por lo que la entidad, de considerarlo pertinente, en los casos de los recursos presentados por los administrados vinculados a dicha sanción administrativa, podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, mediante Resolución debidamente motivada. Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no dan derecho a devolución o compensación, ni considerados como pagos en exceso. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes de pago, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones ni devoluciones respecto a las deudas materia del presente beneficio. Artículo 7º.- SITUACIÓN LEGAL DE LAS INFRACCIONES GENERADORAS DE MULTAS ADMINISTRATIVAS La cancelación de la multa administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente; por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y, de ser el caso, proceder a la imposición de las mismas y/o nuevas sanciones u otras medidas complementarías. Artículo 8º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO Sólo la cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa, conllevará a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva iniciado por el cobro de multa pecuniaria y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 9º.- NO SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA COMPLEMENTARIA El pago de la multa administrativa que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo beneficiará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa administrativa. Las medidas complementarias tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales

en la vía pública, entre otras derivadas de la resolución de sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes en tanto no sean regularizadas en la forma legal correspondiente o cese el acto tipificado como infracción, continuando en trámite las acciones de ejecución de la medida complementaria, en tanto no se cumpla con estas condiciones. Artículo 11º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL BENEFICIO Los administrados podrán acogerse a los beneficios no tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano" hasta 18 de agosto del 2017. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documentario y Archivo, de acuerdo a sus competencias y atribuciones; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional: www. munijesusmaria.gob.pe, así como su correspondiente difusión masiva. Tercera.- DISPONER que respecto a aquellos obligados que no registren deudas por concepto de multas administrativas antes de la entrada de vigencia de la presente ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el beneficio de condonación del íntegro de las mismas. Asimismo, queda condonada toda deuda pendiente de pago por el concepto de costas y gastos en los procedimientos coactivos por obligaciones de hacer o no hacer, siempre que al vencimiento del presente beneficio, se haya ejecutado la medida no pecuniaria o complementaria decretada por la Administración. Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como prorrogar su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1548600-1

Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización
ORDENANZA Nº 527-2017-MDJM Jesús María, 21 de julio de 2017 ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 17 del 21 de julio de 2017, el Informe Nº 076-2017-MDJM-GATR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 037-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 086-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 437-2017-