Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de julio de 2017 /

El Peruano

Dejan sin efecto designaciones de fedatarios administrativos titular y alternos de la Oficina Zonal Juliaca
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 087-2017-SUNAT/800000 Lima, 25 de julio de 2017 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 035-2015-SUNAT/800000, se designó a la trabajadora Jessica Pamela Velarde Coila como Fedataria Administrativa Titular y a los trabajadores Iván Arturo Gallegos Paz y Yuliani Huacho Salas como Fedatarios Administrativos Alternos de la Oficina Zonal Juliaca; Que habiéndose producido cambios y rotaciones de personal en la Oficina Zonal Juliaca, se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de los trabajadores a que se refiere el considerando precedente; En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarios Administrativos Titular y Alternos de la Oficina Zonal Juliaca, efectuadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 035-2015-SUNAT/800000, a los trabajadores que a continuación se indican: Fedataria Administrativa Titular - JESSICA PAMELA VELARDE COILA Fedatarios Administrativos Alternos - IVAN ARTURO GALLEGOS PAZ - YULIANI HUACHO SALAS Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1548965-1

a la contingencia de carácter informático que afectó sus sistemas informáticos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente de visto, APM TERMINALS CALLAO S.A. solicita la suspensión de plazos aduaneros al amparo del artículo 138º de la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053 y modificatorias (en lo sucesivo Ley General de Aduanas), manifestando que con fecha 27.06.2017 se produjo una contingencia de carácter informático producido por un ataque cibernético efectuado por piratas informáticos, hecho que afectó sus sistemas electrónicos y de cómputo, y que ha impedido la ejecución normal de sus obligaciones como Administrador Portuario restringiendo la prestación de sus servicios y compromisos asumidos con la SUNAT, acontecimiento que debe ser considerado como una causal de fuerza mayor; Que, de acuerdo con lo señalado en el Comunicado de fecha 16.07.2017, publicado en su página web, APM TERMINALS CALLAO S.A. ha informado a sus clientes y usuarios que a partir del 17.07.2017, sus sistemas volverán a funcionar normalmente siguiendo los procedimientos de ingreso y retiro de carga vigentes antes del incidente del 27.06.2017; Que, en virtud de lo dispuesto por el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito con la SUNAT, de fecha 28.11.2016, APM TERMINALS CALLAO S.A. tiene el compromiso de proporcionar a la SUNAT la información electrónica en línea de los actos relacionados con el ingreso de la carga en contenedores que arribe al terminal portuario bajo su administración, lo que incluye información de la descarga de las mercancías, del receptor de la carga, del término de la descarga y el ticket de salida de la carga del puerto; Que, consecuentemente, hasta el 16.07.2017, los servicios de APM TERMINALS CALLAO S.A. funcionaron de manera restringida lo que implicó la suspensión del cobro por sus servicios, lo cual originó que el referido Administrador Portuario y otros operadores de comercio exterior que utilizan estos servicios, no hayan podido cumplir con realizar los trámites relacionados con el proceso de manifiesto de carga y regímenes aduaneros dentro de la jurisdicción de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, conforme a los plazos previstos tanto por la Ley General de Aduanas, como por su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF (en lo sucesivo Reglamento de la Ley General de Aduanas) y normas modificatorias; Que, el artículo 8º de la Ley General de Aduanas, señala que: "Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior"; Que, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 138º de la Ley General de Aduanas, "El plazo de los trámites y regímenes se suspenderá mientras las entidades públicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentación requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a él, por fallas en los sistemas internos o falta de implementación informática atribuibles a la SUNAT, o por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado ante la autoridad aduanera (...)"; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, establece que: "Los Intendentes dentro de su circunscripción, son competentes para conocer y resolver los actos aduaneros y sus consecuencias tributarias y técnicas, son igualmente competentes para resolver las consecuencias derivadas de los regímenes aduaneros que originalmente hayan autorizado, cuando deban ser cumplidas en distintas circunscripciones aduaneras (...)"; Que, el supuesto de hecho antes descrito constituye un evento de fuerza mayor de acuerdo con lo establecido por el artículo 1315º del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y normas modificatorias; en consecuencia, resulta necesario disponer las medidas pertinentes a fin de evitar la imposición de sanciones al citado Administrador Portuario y a los operadores de comercio exterior que se vieron imposibilitados de realizar

Autorizan a las Unidades Orgánicas de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao para que suspendan el cómputo de plazos de trámites aduaneros afectados por contingencia informática que afectó los sistemas informáticos de APM TERMINALS CALLAO S.A.
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 118 3D0000/2017-000314 Callao, 19 de julio de 2017 Visto, el expediente Nº 118-URD106-2017-037196-0 del 30.06.2017, presentado APM TERMINALS CALLAO S.A., en su calidad de Administrador Portuario, identificado con RUC Nº 20543083888, con domicilio fiscal en la Av. Contralmirante Raygada Nº 111, Callao, mediante el cual solicita la suspensión de plazos aduaneros debido