Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2017 (28/07/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 28 de julio de 2017

NORMAS LEGALES

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Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a sus unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1548602-1

Que, mediante Informe Nº 211-2017-MDJM/GAJyRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil ha emitido opinión favorable sobre la propuesta presentada, contándose además con la conformidad de la Gerencia Municipal; Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación de los requisitos de seis (06) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María vigente, aprobado con Ordenanza Nº 490-MDJM; conforme al anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional (www.munijesusmaria.gob.pe), así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ESTABLECER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano". Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1547296-1

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017-MDJM Jesús María, 18 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe Nº 087-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, mediante el cual propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, en cumplimiento a las disposiciones en materia de simplificación administrativa aprobadas mediante los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se aprobaron diversas medidas de Simplificación Administrativa, entre las cuales se encuentran la documentación prohibida de exigir a los administrados en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; asimismo mediante Decreto Legislativo Nº 1310, se aprueban medidas adicionales de Simplificación Administrativa; Que, mediante Oficio Múltiple Nº 0025-2017-PCM/ SGP, la Presidencia de Consejo de Ministros remite a las diversas entidades del gobierno, el listado de la documentación prohibida de solicitar aprobados mediante los Decretos Legislativos Nº 1246 y 1310, así como su aplicación de manera inmediata mediante la modificación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de cada entidad; Que, en virtud de lo anteriormente señalado, mediante Informe Nº 087-2017-MDJM-GPDI, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional propone la modificación de requisitos de seis (06) procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, aprobado con Ordenanza Nº 490-MDJM; Que, dicha modificación debe llevarse a cabo según lo señalado en el artículo 43.5 del Decreto Supremo Nº 0062017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en el cual se establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía;

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza que aprueba la modificación del ROF de la Municipalidad, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención del Adulto Mayor - CIAM a la Gerencia de Desarrollo Social
ORDENANZA Nº 272-2017/MLV La Victoria, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión extraordinaria de la fecha, VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 006-2017-CPAFSFCCPPAL/MLV, de fecha 24 de julio de 2017, de las Comisiones de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control, y de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la Comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto