Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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Que el articulo 53º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, senala que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdiccion; Que, la Decimosexta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº.27972, dispone que las Municipalidades regularan mediante Ordenanza los mecanismos de aprobacion de sus presupuestos participativos; Que mediante Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y Decreto Supremo Nº. 171-2003-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, se establecen disposiciones para asegurar la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Locales; Que resulta necesario reglamentar la participacion de los representantes de la Sociedad Civil, sus responsabilidades, obligaciones, derechos; asi como establecer el cronograma minimo para el desarrollo de las acciones del MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo para el ano 2014; Que, el Concejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, conforme a lo senalado en el articulo 9º inciso 14) de la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numerales 8) y 14), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PARTICIPACION DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL MORDAZA DE PROGRAMACION DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2014 TITULO I OBJETO Y FINES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los mecanismos y procedimiento a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, participan en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2014. Articulo 2º.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de recoger las necesidades de los vecinos chorrillanos y plasmarlas en forma prioritaria, dentro del programa de Inversion Municipal, y su consiguiente ejecucion. TITULO II DEFINICIONES BASICAS Articulo 3º.- Para efectos de la presente MORDAZA se entendera por: a) Presupuesto Participativo: El Presupuesto Participativo es un MORDAZA que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participacion de la sociedad organizada generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecucion de los objetivos estrategicos. b) Agentes Participantes: Son Agentes Participantes quienes participan con voz y MORDAZA en la discusion y/o toma de decisiones en el MORDAZA del Presupuesto Participativo. Estan integrados por los miembros del Consejo de Coordinacion Local del Distrito de Chorrillos, los miembros del Concejo Municipal de Chorrillos, los representantes de la Sociedad Civil debidamente identificados y acreditados y los representantes de las entidades y acreditados y los representantes de las entidades del Gobierno Nacional que desarrollan acciones en el ambito del Distrito de Chorrillos designados para este fin. Integran tambien, los Agentes Participantes un Equipo Tecnico De soporte del MORDAZA designado por el MORDAZA, quienes participan con voz pero sin voto. c) Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o tematica, asi como

Articulo Segundo.- AUTORIZASE a la Presidencia Regional para que mediante Decreto Regional apruebe la renumeracion y codificacion, del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de la Unidades Ejecutoras 300, 302 y 303, en los terminos que establece el articulo anterior de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONGASE la publicacion de la presente ordenanza regional en el Diario Oficial El Peruano, asi como su difusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Lambayeque. Comuniquese al Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado en Chiclayo, a diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA ENEQUE SORALUZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central de Gobierno Regional de MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 930905-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban Ordenanza que regula la participacion de la Sociedad Civil en el MORDAZA de Programacion del Presupuesto Participativo 2014
ORDENANZA Nº 234 -MDCH Chorrillos, 24 de MORDAZA del 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesion Ordinaria de fecha 24 de MORDAZA del 2013; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en los articulos 197º y 199º, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades como organos de Gobierno Municipal promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone en su articulo 17.1º que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate, y concertacion de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, y en la Gestion Publica; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en su titulo preliminar, Articulo IV, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion.