Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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informacion en medios fisicos. De manera excepcional, la Superintendencia podra requerir la remision temporal de algun formato por medio fisico u otro alternativo. En caso de no suscribirse el mencionado convenio, las empresas deberan seguir remitiendo la informacion a esta Superintendencia, a traves del MORDAZA, asi como en medios fisicos, segun sea requerido por la normatividad especifica. Articulo Segundo.- La utilizacion del MORDAZA, por parte de las empresas supervisadas, constituye una manifestacion de su voluntad de aceptacion de utilizacion del citado software de remision e intercambio de informacion, con los alcances senalados en los instructivos correspondientes; situacion que configura el supuesto senalado en el articulo 2° del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley N° 27269. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 931295-1

cumplimiento de sus funciones de supervision, control y transparencia de informacion, la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante Superintendencia, ha emitido diversas regulaciones, solicitando a las empresas supervisadas la remision de informacion de diverso tipo; y asimismo, viene implementando la automatizacion de sus procedimientos administrativos y de los procesos de control y supervision que originan intercambio de informacion con sus supervisados; Que, el articulo 1° de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley N° 27269, senala que tiene por objeto regular la utilizacion de la firma electronica, otorgandole la misma validez y eficacia juridica que el uso de la firma manuscrita u otra analoga que conlleve manifestacion de voluntad; precisando que por firma electronica debe entenderse a cualquier simbolo basado en medios electronicos utilizado o adoptado por una parte con la intencion precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo todas o algunas de las funciones caracteristicas de una firma manuscrita; Que, el articulo 2° del Reglamento de la Ley N° 27269, Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, establece que no se encuentra restringida la utilizacion de las firmas digitales generadas fuera de la Infraestructura Oficial de Firma Electronica, las cuales seran validas en consideracion a los pactos o convenios que acuerden las partes; Que, el aplicativo denominado MORDAZA del Supervisado de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante MORDAZA, es un sistema informatico que provee de un esquema de autenticacion que permite identificar y vincular a las partes respectivamente, con la operacion de transferencia de datos y con la informacion que remitan a traves del aplicativo mediante documentos y formatos electronicos, sistema que incorpora tecnologia de control de validacion y de cifrado que garantiza la integridad de los documentos electronicos, de la informacion intercambiada y de su MORDAZA de transmision. Esta implementacion tecnologica constituye una firma electronica, segun los requerimientos establecidos por la Ley Nº 27269 y su Reglamento. Que, esta Superintendencia considera importante promover una reduccion de los costos de transaccion relacionados con el cumplimiento de las obligaciones de remision de informacion por parte de los supervisados, asi como de intercambio de informacion con estos y, para ese efecto, establece el uso de sistemas informaticos que cumplen los requisitos de validez legal, reduciendo el uso de papel y favoreciendo la rapidez en las comunicaciones; Que, en consecuencia, es necesario dictar las disposiciones compatibles con el articulo 2° del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", a efectos de permitir que las empresas supervisadas remitan, con validez legal, a esta Superintendencia, la informacion que se les requiere, asi como la que se intercambia con ellas, que exigen las normas vigentes, mediante el referido aplicativo PORTAL; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Asesoria Juridica, Estudios Economicos, asi como de las Gerencias de Productos y Servicios al Usuario y Tecnologias de la Informacion; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General, asi como por el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones y en concordancia con lo establecido en el articulo 2° del Reglamento de la "Ley de Firmas y Certificados Digitales", Ley N° 27269; RESUELVE: Articulo Primero.- Las empresas supervisadas, que asi lo estimen, podran suscribir el "Convenio de responsabilidad sobre informacion remitida mediante el aplicativo MORDAZA del Supervisado de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones", cuyo modelo se muestra en el Anexo N° 1 de la presente resolucion. Posteriormente a la firma del mencionado convenio, las empresas podran enviar la informacion que se encuentre disponible para su remision, a traves del MORDAZA, sin requerir el envio adicional de la citada

Autorizan viaje de funcionario a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION SBS N° 2640-2013 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitacion formulada por la organizacion Access to Insurance Initiative (A2ii) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), para participar en el A2ii Governing Board Meeting de la citada entidad, la misma que se realizara el 21 de MORDAZA de 2013 en la MORDAZA de Basilea, Confederacion Suiza; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en su calidad de miembro del International Association Insurance Supervisors (IAIS), es representante de dicha Asociacion ante el Directorio del Access to Insurance Initiative (A2ii), cuyo principal objetivo es promover la inclusion financiera en el ambito del seguro y facilitar el desarrollo de la capacidad en conjunto de los reguladores y supervisores para facilitar el acceso a los mercados de seguros, propuesta que fue aprobada en el pleno de su Comite Ejecutivo; Que, esta Superintendencia tiene como uno de sus principales objetivos contribuir en el diseno e implementacion de un MORDAZA regulatorio y una supervision eficaz y adecuada que facilite la creacion de seguros destinados a la poblacion de bajos ingresos; Que, atendiendo la invitacion cursada y por ser de interes institucional, se ha estimado conveniente designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Seguros, para que en representacion de esta Superintendencia, participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-16, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2013, estableciendose en el Numeral 4.3.1., que se autorizaran los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que