Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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es la posible violacion a los mencionados principios por parte de la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion N° 49-2013-JNE. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento, por parte de este organo colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Analisis del caso concreto 3. En el presente caso, el recurrente, si bien alega una afectacion a su derecho a la debida motivacion de las resoluciones jurisdiccionales, propone, en estricto, una nueva valoracion de la controversia juridica y de los medios probatorios, pues expone argumentos que ya han sido adecuadamente valorados al resolverse el recurso de apelacion. Asi, respecto de la imposibilidad de que el sobre cerrado que contenia la solicitud de vacancia contra el MORDAZA pudiese ser abierto por una persona distinta al gerente municipal y de que la recurrida ni siquiera MORDAZA hecho mencion de este hecho, cabe recordar que, mediante Auto N° 2 del Expediente N° J-2012-445, y Auto N° 1 del Expediente N° J-2012-982, se determino que dicho actuar no cumplia con la normatividad vigente ni con el expreso requerimiento del Auto N° 1 del Expediente N° J-2012-445, que exigia que el gerente, o quien haga su funcion, ponga en conocimiento de los miembros del concejo y del solicitante dicho pedido de vacancia, por lo que el hecho de que la administracion municipal no MORDAZA dejado a una persona encargada para esta tarea, implicaba una abierta negligencia que este Pleno dispuso se rectifique. 4. En relacion con la insistencia de la regidora por efectuar una convocatoria aparte de la que ya habia efectuado el MORDAZA para tratar la solicitud de vacancia presentada en su contra, la recurrida ha hecho expresa mencion de que, mediante Autos N° 1, de los Expedientes N° J-2012-982 y N° J-2012-992, se declaro fundada la queja interpuesta contra el MORDAZA por indebida dilacion del procedimiento de vacancia seguido en su contra, puesto que al haber convocado a sesion para el dia 24 de agosto de 2012, cuando el 25 de junio ya habia tomado conocimiento de la solicitud de vacancia presentada en su contra, se determino que el plazo de treinta dias habiles para efectuar la referida sesion vencia el 8 de agosto, por lo que la convocatoria que este habia efectuado se encontraba fuera de plazo. 5. En tal sentido, a diferencia de la convocatoria que efectuo la regidora el 20 de MORDAZA para el dia 3 de agosto, conforme a lo indicado por este Pleno en el Auto N° 1 del Expediente N° J-2012-1068, esta si se encontraba dentro del plazo y, ademas, debio prevalecer, dado que la asistencia de los regidores a la misma la convalido, por lo que mal hicieron los miembros del concejo en utilizarla

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Kanasa MORDAZA en contra de la Resolucion N° 49-2013-JNE, que declaro fundado el recurso de apelacion presentado contra el Acuerdo de Concejo N° 098-2012MDCC, que habia declarado improcedente el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo N° 079-2012-MDCC, que declaro la vacancia de MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA, regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2012-0445, N° J-2012-982, N° J-2012-992 y N° J-2012-1068, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion N° 49-2013-JNE, del 22 de enero de 2013, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yenny MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 098-2012-MDCC, que habia declarado improcedente el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo N° 079-2012-MDCC, que declaro su vacancia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cerro Colorado, por considerarla incursa en la causal prevista en el articulo 11 de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), y reformandolo, declaro infundada la solicitud de vacancia en contra de la regidora. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en el hecho de que la decision de la regidora de convocar a una nueva sesion extraordinaria para el debate de la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA, con fecha distinta a la que este ya habia efectuado, se baso en pronunciamientos anteriores que el MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE) habia emitido: Auto N° 2, del Expediente N° J-2012-445 (traslado de la solicitud de vacancia contra el alcalde) y los Autos N° 1, de los Expedientes N° J-2012-1068, N° J-2012-992 y N° J-2012-982 (quejas al procedimiento de vacancia seguido contra el alcalde), a traves de los cuales determino que la convocatoria efectuada por el MORDAZA no se ajustaba a lo ordenado por el articulo 23 de la LOM, que exige un MORDAZA de treinta dias habiles para que el concejo, luego de presentada la solicitud de vacancia, emita su correspondiente pronunciamiento. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 31 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA Kanasa MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva contra la Resolucion N° 49-2013-JNE, alegando que se ha vulnerado su derecho a la debida motivacion de las decisiones jurisdiccionales, ya que, de forma injustificada, se ha convalidado la convocatoria efectuada por la regidora, en pleno desconocimiento de que: a. La solicitud de vacancia contra el MORDAZA fue remitida por el JNE en sobre cerrado al gerente municipal, quien se encontraba ausente por razones de salud, por lo que el hecho de que dicho sobre no se MORDAZA abierto, sino mas bien devuelto, hasta la subsanacion de esta situacion, no puede ser considerado como un retraso intencional. b. Cuando la regidora efectuo su MORDAZA convocatoria, el 20 de MORDAZA de 2012, a la sesion extraordinaria para tratar el pedido de vacancia contra el MORDAZA, ya existia una anterior que el mismo MORDAZA habia efectuado el 16 de MORDAZA de 2013. c. Los regidores que asistieron a la sesion convocada por la regidora para el 3 de agosto de 2013, lo hicieron con la expresa intencion de acordar que la misma no tenia validez, dejando MORDAZA de ello en actas, por lo que el hecho de que el JNE la considere como valida vulnera el derecho de convocatoria legalmente asignado a los alcaldes. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva la cuestion discutida