Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

493947
JEE. Por lo tanto, este extremo de la resolucion venida en grado debe ser confirmado. 8. Ahora bien, en vista de que no se ha cumplido con subsanar la observacion realizada por el JEE en cuanto a la autorizacion del partido politico Partido Popular MORDAZA para que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA participen como candidatos del partido politico Partido Aprista Peruano, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el incumplimiento del requisito del tiempo minimo de residencia por parte del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cruzado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 931876-5

efectiva, al debido MORDAZA, al derecho de defensa y al derecho de ser elegido. d) Finaliza alegando que las normas no tienen caracter absoluto, es decir, que toda MORDAZA debe ser debidamente interpretada de manera MORDAZA y no subjetiva, tal como ha sucedido en el presente caso. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Aspectos generales 1. El articulo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Politicos, asi como el articulo 8 (numerales 8.9 y 8.10) del Reglamento, establecen el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica que deseen postular como candidatos a una diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha de la eleccion, o b) haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. Asi, en el articulo 8, numeral 8.10, del citado Reglamento, se establece que uno de los documentos que las organizaciones politicas deben presentar al momento de solicitar la inscripcion de listas y formulas, es el original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa por el Secretario General de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica. 3. De otro lado, se tiene que el articulo 6, numeral 2, de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, concordado con el articulo 5, numeral 5.2, literal b, del Reglamento, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito donde se postula, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple, seran de aplicacion las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. Para determinar si se cumple con el requisito del domicilio por dos anos continuos, debe constatarse el lugar que el candidato ha declarado como domicilio en su DNI. No obstante, si la fecha de emision de dicho documento no resulta igual o superior al periodo por el cual se debe verificar el domicilio, se debera tomar en cuenta los documentos presentados por la organizacion politica, asi como constatar el domicilio que figura en los padrones electorales anteriores al aprobado para este MORDAZA, recurriendo a la informacion contenida en el sistema de procesos electorales. Analisis del caso concreto 4. De la revision de autos se tiene que el personero legal de del partido politico Partido Aprista Peruano, presento la autorizacion para postular por otra organizacion politica, suscrita por el Secretario General Regional del partido politico Partido Popular MORDAZA, a favor de los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tal como se aprecia a fojas 64 y 65 de autos. Los citados documentos, fueron presentados tanto al momento de presentarse la solicitud de inscripcion de fecha 8 de MORDAZA de 2013, como en el escrito de subsanacion, del 14 de MORDAZA de 2013. 5. Al respecto, es de advertirse, como bien argumento el JEE en la resolucion impugnada, que las autorizaciones presentadas no cumplen con los requisitos minimos exigidos en el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento, toda vez que la autorizacion para participar por otra organizacion politica, distinta a la que un ciudadano es afiliado, debe ser emitida por el secretario general a nivel nacional del partido politico o por la autoridad que haga sus veces dentro de la estructura interna del partido politico, conforme a su estatuto partidario, lo cual, en el presente caso, no se ha efectuado. 6. En efecto, al ser el partido politico Partido Popular MORDAZA una organizacion de alcance nacional, la instancia encargada para realizar tal autorizacion es la secretaria general del citado partido politico, la cual, de conformidad con el articulo 38 de su estatuto, es el MORDAZA organo ejecutivo del partido politico en cuestion, y la que se halla a cargo de su organizacion y funcionamiento interno. 7. En esa medida, al haberse presentado una carta de autorizacion suscrita por el secretario general regional, no se cumplio con subsanar la observacion efectuada por el

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan la apertura de la Agencia Lagunas del distrito de Lagunas, provincia de Alto Amazonas, departamento de MORDAZA, a cargo de la Jefatura Regional 3 - Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales
RESOLUCION JEFATURAL N° 139-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 000069-2012/GOR/JR3TAR/ RENIEC (10DIC2012) y la Hoja de Elevacion N° 0000702013/GOR/JR3TAR/RENIEC (26MAR2013), emitidos por la Jefatura Regional 3 ­ Tarapoto de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 00005-2013/ GOR/RENIEC (10ENE2013) y la Hoja de Elevacion N° 000219-2013/GOR/RENIEC (17ABR2013), emitidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, y el Informe N° 000685-2013/GAJ/RENIEC (18ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA,