Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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elaboracion del Registro unico de Victimas, de conformidad con lo establecido en el articulo 9º y la primera disposicion complementaria y transitoria de la mencionada ley; Que, la Ley Nº 28592 se aprobo la Ley que regula la ausencia por desaparicion forzada durante el periodo 1980-2000, creando en su articulo 4º el Registro Especial de Ausencia por Desaparicion Forzada a cargo de la Defensoria del Pueblo; Que, el Consejo Regional MORDAZA ha formulado actos normativos relacionados con la secuela de la violencia politica y acciones de prevencion para evitar que se repita como son: Ordenanza Regional Nº 012-2004-CR/GRH, Ordenanza Regional Nº 018-2004-CR/GRH, Ordenanza Regional Nº 028-2005-E-CR/GRH, Ordenanza Regional Nº 051-2006-CR/GRH; asimismo con Resolucion Ejecutiva Regional Nº 359-2007-GRH/PR, de fecha 28 de MORDAZA del 2007, se aprueba el Reglamento del Consejo Regional de Reparaciones de Huanuco; Que, los familiares de las victimas y las victimas directas, actualmente claman justicia y reparacion por parte del Estado habiendo avanzado en varios aspectos en la implementacion del Plan Integral de Reparaciones PIR, aprobado mediante Ley Nº 28592; sin embargo al no haberse registrado y acreditado como tales a la mayoria de victimas y afectados por violencia politica de nuestra region, no pueden acceder a los programas de reparacion que viene implementandose desde el Estado Peruano; por lo que se hace necesario la creacion de la politica publica en referencia para registro de las victimas de violencia politica y, su correspondiente acreditacion Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y Administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, mediante Oficio Nº 001-2013-CNDDHHCODHAH, de fecha 10 de enero de 2013, la Presidenta dela Comision de los Derechos humanos Alto Huallaga CODHAH, solicita la aprobacion de Creacion del Registro Regional de Victimas de Violencia Politica, mediante Ordenanza Regional, que tiene por proposito la creacion de una politica publica, que que permita la atencion a las victimas y afectados por violencia politica de nuestra region: debido a que MORDAZA ocupa el MORDAZA lugar de afectacion por la violencia terrorista ocurrida entre los anos de 1980 al 2000, con saldos de MORDAZA de desaparecidos, muertos, discapacitados, huerfanos, viudas y desplazados internos, asimismo mediante Informe Nº 212-2013-GRH/ ORAJ, de fecha 05 de febrero del 2013, opina que es atendible la solicitud presentada por la Presidente de la Comision de Derechos Humanos "Alto Huallaga"; Que, mediante Dictamen Nº 09-2013-GRH-CP/ CPPPATAL, presentado por la Comision Permanente de Planeamiento, Presupuesto Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales de fecha 22 de febrero del ano 2013, opina favorable sobre la aprobacion de la Ordenanza Regional, por los argumentos expuestos por los considerandos precedentes; Que, el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, MORDAZA asuntos de caracter general, la Organizacion y Administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 15ºy 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y lo aprobado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional MORDAZA de la referencia, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: APRUEBA LA CREACION DEL REGISTRO REGIONAL DE VICTIMAS DE VIOLENCIA POLITICA Articulo Primero.- CREASE,El Registro Regional de Victimas de MORDAZA, para la implementacion del Registro Unico de Victimas de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 288592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones, , en merito a los considerados expuestos. Articulo Segundo.- El Registro Regional de Victimas, constituye un instrumento para Registro de todas las personas, que se consideren victimas del conflicto armado interno, ocurridos entre MORDAZA de 1980 a noviembre del 2000. Articulo Tercero.- El Registro Regional de Victimas, tiene como enfoque y principios rectores los siguientes:

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

a) Inclusion.- Designar espacios y ambientes adecuados para el funcionamiento del Registro Regional de Victimas, facilitando accesos de caracter arquitectonico para personas con discapacidad, adultos y adultas mayores; garantizar la confidencialidad y celeridad a las personas que acudan a registrarse y solicitar informacion; asimismo, coberturar la totalidad del territorio regional, mediante campanas u otras estrategias, con la participacion de los gobiernos locales, comunidades campesinas, entidades del sector publico, organismos de la sociedad civil y organizaciones de Victimas e afectados por violencia politica. b) Derechos Humanos.- Brindar atencion de calidad y con calidez a las personas, respetando su dignidad, como ciudadanos y ciudadanas con derechos. c) Interculturalidad.- No discriminar por accion u omision a los usuarios y usuarias bajo ningun concepto o perjuicios, por un origen, raza, religion, idioma u otro; y, designar al personal para el RRV, que hable quechua y otro idioma MORDAZA, considerando el caracter MORDAZA y selvatico del departamento de Huanuco. d) Genero.- El personal del equipo del Registro Regional de Victimas estara conformado por varones y mujeres, sensibilizados y capacitados en el tema, para brindar atencion a las personas de acuerdo a su identidad. Articulo Cuarto.- En virtud de la Ley Nº 28592, el Registro Regional de Victimas de MORDAZA se integrara al Registro unico de Victimas del nivel nacional, a cargo del Consejo de Reparaciones. Articulo Quinto.- INSTALESE e IMPLEMENTESE el Modulo del Registro Unico de Victimas en el Gobierno Regional de MORDAZA en el MORDAZA del convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Gobierno Regional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos suscrito. Articulo Sexto.- ENCARGASE, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la implementacion del presente MORDAZA Regional, de conformidad con el Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional. Articulo Septimo.- El Gobierno Regional de MORDAZA, destinara los recursos necesarios para la implementacion de la presente MORDAZA regional. Articulo Octavo.- PUBLICAR DIFUNDIR, La presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Gobierno Regional MORDAZA en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Articulo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los 2 dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. EDGARD MORDAZA APAC Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA en la a Sede Central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los 3 dias del mes de MORDAZA del dos mil trece. MORDAZA R. MORDAZA QUEDO Presidente 930850-1

Aprueban MORDAZA del Plan de Trabajo y el Reglamento del MORDAZA de Planeamiento y Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2014
ORDENANZA REGIONAL Nº 050-2013-CR-GRH MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013