Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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Reglamento de Transparencia, a los articulos 6° y 13° del Reglamento de Tarjetas de Credito y a las circulares mencionadas en los considerandos precedentes, para la correcta implementacion de estas normas; Que, asimismo, conforme a la autonomia funcional que le confiere a la Superintendencia el articulo 346° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante la Ley General; asi como a lo senalado el articulo 38º de la Ley Nº 27444, se ha dispuesto modificar el procedimiento N° 73 e incluir el procedimiento administrativo referido a la incorporacion de las categorias y/o denominaciones de las comisiones aplicables a productos financieros, de conformidad con lo senalado por la Circular sobre Categorias y Denominaciones de Comisiones, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS N° 3082-2011; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Estudios Economicos, Riesgos y Asesoria Juridica, asi como de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario, y; En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 19 del articulo 349º de la Ley General y de acuerdo con las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el anexo N° 1-A del Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero aprobado por la Resolucion SBS N° 8181-2012. El referido anexo se publica en el MORDAZA Institucional ­www.sbs.gob. pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Segundo.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion SBS N° 8181-2012, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo Quinto.- Las empresas tendran plazo hasta el 30 de agosto de 2013, para adecuarse a las siguientes disposiciones del Reglamento de Transparencia: - Articulo 13° sobre mecanismos de difusion de informacion sobre tasas de interes, comisiones, gastos y productos o servicios. - Articulo 14° sobre difusion de aspectos relevantes referidos a los beneficios, riesgos y condiciones del producto. - Articulo 18°, sobre informacion sobre operaciones activas. - Articulo 19°, sobre informacion sobre operaciones pasivas. - Articulo 47°, sobre informacion periodica a los clientes. Las empresas deberan remitir las clausulas generales de contratacion, a que se refiere el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, para aprobacion previa de la Superintendencia de acuerdo con el siguiente cronograma:
CONTRATOS OPERACIONES ACTIVAS: Prestamo o mutuo dinerario (consumo) Credito vehicular Credito hipotecario Multiproductos activos Credito mediante tarjetas de credito SERVICIOS: Contrato de MORDAZA de seguridad Contrato de Custodia OPERACIONES PASIVAS: Deposito de ahorro 03.02.2014 al 17.02.2014 02.12.2013 al 16.12.2013 02.06.2014 al 16.06.2014 02.09.2013 al 16.09.2013 02.09.2013 al 16.09.2013 02.12.2013 al 16.12.2013 02.12.2013 al 16.12.2013 02.06.2014 al 16.06.2014 FECHA MORDAZA DE MORDAZA

Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de las funcionarias cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 931299-1

Modifican el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero y diversos procedimientos del MORDAZA de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 2668-2013 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 8181-2012, se aprobo el Reglamento de Transparencia de Informacion y Contratacion con Usuarios del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento de Transparencia, que regula lo dispuesto por la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, Ley N° 28587 y sus normas modificatorias, asi como lo dispuesto por el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, Ley N° 29571 y sus normas modificatorias, desarrollando -entre otros aspectos- la aprobacion de clausulas generales de contratacion y los criterios para la determinacion de comisiones y gastos; Que, por Resolucion SBS Nº 9605-2012, se modificaron el numeral 12 del articulo 6° y el articulo 13° del Reglamento de Tarjetas de Credito, aprobado por Resolucion 2642008, en lo que se refiere al orden de imputacion de pagos y al envio o puesta a disposicion del estado de cuenta de tarjetas de credito; estableciendose plazos de adecuacion para que las empresas implementen lo necesario para garantizar los derechos de los usuarios; Que, mediante Circular N° B-2205-2012, F-545-2012, CM-393-2012, CR-261-2012, EAH-13-2012, EPYME141-2012 y sus normas modificatorias, se establecieron las categorias y denominaciones de las comisiones, aplicables a determinados productos financieros activos y pasivos ofertados por las empresas supervisadas a los usuarios, que se encuentran bajo la proteccion del Reglamento de Transparencia y, asimismo, el procedimiento aplicable para solicitar la incorporacion de categorias y/o denominaciones de comisiones, que se ajusten a lo dispuesto por el referido Reglamento; estableciendose un plazo para que las empresas se adecuen a sus disposiciones; Que, la Circular Nº B-2206-2012, F- 546 ­ 2012, CM394 ­ 2012, CR- 262 ­ 2012 y EDPYME - 142 ­ 2012, sobre metodologia de calculo del pago minimo en lineas de credito y otras modalidades revolventes, para creditos a pequenas empresas, microempresas y de consumo, establece criterios minimos para una adecuada gestion del riesgo de credito, asi como de informacion sobre pago minimo que se de a los usuarios; asimismo, establece un plazo de adecuacion, plazo durante el cual, las empresas deberan comunicar a sus clientes, con una adecuada anticipacion, las modificaciones en la metodologia de calculo del pago minimo, asi como brindar ejemplos explicativos de dicho cambio. Dicha comunicacion debera incluirse, al menos, en los dos estados de cuenta mas proximos a la fecha en que se proceda con la adecuacion; Que, es necesario modificar el Reglamento de Transparencia y la resolucion que lo aprueba, con la finalidad de establecer precisiones que permitan fortalecer la proteccion al usuario del sistema financiero; asimismo, se ha considerado necesario modificar los plazos establecidos para la adecuacion a las disposiciones del