Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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Originarias, creada mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas propuestos por la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; Estando a lo visado por el Director General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos, y el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios; el Decreto Supremo Nº 0012011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785 y la Resolucion Ministerial Nº 375-2012-MC que aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias"; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias, creado mediante Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMI/MC, a los ciudadanos y ciudadanas, segun el siguiente detalle:
Nº DE EXPEDIENTE NOMBRES Y APELLIDOS LENGUA INDIGENA Achuar Ashaninka Ashaninka Ashaninka Ashaninka MORDAZA Awajun Awajun Awajun Awajun Awajun Awajun Kichua Kichua Matsigenka

Visto, los informes Nos 035 y 054-2013-DGIDPVMI-MC de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio estable que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberan reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su articulo 16º senala que los procesos de consulta previa deben contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el Organo Tecnico Especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, el literal h) del articulo 19º de la Ley senalada precedentemente establece que el Viceministerio de Interculturalidad es el encargado de mantener y actualizar los registros de facilitadores e interpretes idoneos de las lenguas indigenas u originarias; Que, el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) establece que los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras deben estar registrados obligatoriamente en el Registro respectivo a cargo del Viceministerio de Interculturalidad; Que, por Resolucion Viceministerial Nº 001-2012-VMIMC de fecha 20 de agosto de 2012, se creo el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias; tambien el Registro de Facilitadores. Asimismo, se dispuso la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa y que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar dichos Registros; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3752012-MC de fecha 05 de octubre de 2012, se aprobo la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Asimismo, esta MORDAZA MORDAZA dispuso en su Articulo 2º que la obligatoriedad de registro de los y las interpretes, facilitadores y facilitadoras, entrara en vigencia progresivamente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0012013-VMI-MC de fecha 19 de marzo de 2013 se procedio a inscribir por primera vez a veintidos (22) ciudadanos y ciudadanas en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas y Originarias; Que, mediante los Informes del Visto, la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos ha vuelto a informar que existen en total veintiocho (28) solicitudes de ciudadanos y ciudadanas que desean ser inscritos en el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias; los mismos, que han sido debidamente capacitados en los cursos de capacitacion de interpretes impartidos por el Ministerio de Cultura durante el ano 2012, cumpliendo ademas con los requisitos senalados por la Directiva Nº 006-2012/MC que regula el "Procedimiento para el Registro de Interpretes de las Lenguas Indigenas u Originarias". Por tal razon dicha Direccion recomienda disponer la emision de la respectiva Resolucion Viceministerial que oficialice la inscripcion correspondiente; Que, estando a lo expuesto, corresponde inscribir en el Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u

ITEM 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19

CATEGORIA Interprete y Traductor Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor Interprete y Traductor

009470-2013 MORDAZA MORDAZA Maynas 009467-2013 009474-2013 014369-2013 MORDAZA Cinthya MORDAZA MORDAZA Eniseas MORDAZA MORDAZA Shingari Janeth MORDAZA MORDAZA Puyent

014371-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 009454-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 009457-2013 MORDAZA Jania Danducho Yampis

009458-2013 MORDAZA Inoach Shawit 009462-2013 JulianTaish Maanchi 009466-2013 MORDAZA Juep Bakuants 014364-2013 014368-2013 MORDAZA Anjis Yagkikat MORDAZA Kinin Inchipish

009472-2013 MORDAZA Najar Cariajano 009473-2013 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 014366-2013 009681-2013 009463-2013 009455-2013 009459-2013 MORDAZA MORDAZA Pereyra

Hayde MORDAZA Nomatsigenga Chimanga Shumpate MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cusihuaman MORDAZA Katherin MORDAZA MORDAZA Quechua de MORDAZA Quechua chanka Quechua chanka