Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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personero legal titular de la organizacion politica San MORDAZA Solidario, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 0002-2013-JEE-CANETE/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, que declaro improcedente la inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 931876-2

afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos por una organizacion diferente deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: haber renunciado con una anticipacion no menor de cinco meses a la fecha del cierre del plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion o haber requerido autorizacion a la organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. En esa linea, el articulo 7, numeral 7.3, del mencionado reglamento, establece que ningun ciudadano afiliado a una organizacion politica que esta inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion hasta MORDAZA de la fecha de la cierre de plazo para la inscripcion de listas de candidatos, o que, en su defecto, su organizacion politica lo autorice expresamente, siempre y cuando no presente candidaturas en la misma circunscripcion electoral. 2. En ese contexto, se entiende que la prohibicion referida alude a la imposibilidad de la participacion concurrente en una misma circunscripcion electoral, tanto por parte del partido politico que autoriza a alguno de sus afiliados a presentar una candidatura con otra agrupacion politica, como por parte de la organizacion politica que acoge dicha participacion. Siendo asi, corresponde analizar, si en el caso in examine, el partido politico al cual pertenece el candidato mencionado ha presentado candidatura en la misma circunscripcion electoral a la cual se encuentra postulando dicho candidato. 3. En el presente caso, segun la consulta de listas y candidatos para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, se advierte que tanto la organizacion politica San MORDAZA Solidario como el partido politico Alianza para el Progreso han presentado listas de candidatos al Concejo Distrital de San Bartolo. Sobre el particular, se verifica que si bien esta MORDAZA tiene como fecha de MORDAZA el dia 9 de MORDAZA de 2013, a las 00:10:52 a.m., ello no puede considerarse como una MORDAZA extemporanea en tanto, conforme indica el JEE, este ultimo registro se realizo el 9 de MORDAZA, en razon a que el personero legal del partido politico Alianza para el Progreso se encontraba dentro del local institucional MORDAZA de las 00:00 horas. Por lo tanto, dicha inscripcion no resulto extemporanea. 4. Asimismo, no es aplicable al presente caso el criterio adoptado en la Resolucion N° 546-2010-JNE, invocada por el solicitante, puesto que la misma refiere a una ocurrencia de saturacion del sistema informatico implementado para la inscripcion de las postulaciones, hecho que constituye una situacion ajena a la que es materia de autos, por lo que la atencion brindada por el JEE de Canete a todos los solicitantes que ingresaron al local, MORDAZA las 00:00 del dia 9 de MORDAZA de 2013, resulta adecuada a derecho. En suma, ha quedado confirmada la concurrencia de MORDAZA de listas de candidatos de la organizacion politica San MORDAZA Solidario, asi como del partido politico Alianza para el Progreso. 5. Cabe senalar que el argumento del solicitante, relativo a que la inscripcion de la lista del partido politico Alianza para el Progreso declarada improcedente en primera instancia no deberia perjudicar la postulacion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la organizacion politica San MORDAZA Solidario, resulta inexacta, en tanto la sola concurrencia de MORDAZA de listas de candidatos por MORDAZA organizaciones politicas ya configura la contravencion a la normativa electoral MORDAZA senalada. 6. Por todo lo expuesto, y habiendose corroborado la infraccion a lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley de Partidos Politicos, Ley N° 28094, asi como el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N° 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA electoral, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

Declaran infundados recursos extraordinarios por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuestos contra las Resoluciones N° 1160-2012-JNE y N° 49-2013-JNE
RESOLUCION N° 337-2013-JNE Expediente N° J-2012-01501 POMABAMBA ­ MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1160-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, regidor de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de MORDAZA, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante JNE), por unanimidad, a traves de la Resolucion N° 1160-2012JNE (fojas 156 a 160), declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirmando, de esta manera, el Acuerdo de Concejo N° 033-2012-MPHH, de fecha 23 de octubre de 2012, por el que se rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Ademas, el organo colegiado dispuso enviar copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica. La recurrida senalo que, no habiendose acreditado de manera fehaciente ni certera de que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte ejercio injerencia a favor de la contratacion de su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA para su contratacion por parte de la Municipalidad Provincial de Pomabamba durante los periodos del 2 de enero al 31 de marzo, del 2 al 31 de MORDAZA y del 2 de MORDAZA al 30 de setiembre de 2012, y advirtiendose que, al contrario, el citado regidor formulo oposicion y rechazo a la contratacion de su referido familiar, no se configuraba la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Asi pues, a efectos de fundamentar su decision, el Pleno del JNE expuso los siguientes argumentos: