Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

Oficializan certificacion y registro de profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion, otorgada mediante Acuerdo N° 1722013-CONEAU
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 039-2013-SINEACE/P MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 153-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU de 01 de MORDAZA de 2013, que remite el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, el articulo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la funcion de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditacion y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaria Tecnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su articulo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditacion y certificacion de la calidad; Que, el articulo 16º, inciso b), del referido Reglamento, establece que para ser autorizado como entidad evaluadora de instituciones o programas educativos, se debe disponer de un equipo estable, y de otro especializado en materia de evaluacion de instituciones o programas y representativo de las diversas areas del conocimiento sobre las que desarrollara la accion evaluadora, cuyos integrantes han sido previamente capacitados y certificados por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria (CONEAU; Que, mediante el Acuerdo Nº 172-2013-CONEAU, sancionado en su Sesion Nº 047-CONEAU de 11 de marzo de 2013, el Directorio del CONEAU aprobo el "Informe del Programa de capacitacion y seleccion de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para todas las Carreras Profesionales (Tercera Convocatoria 2012)", elevado por la Direccion de Evaluacion y Acreditacion del CONEAU con el Oficio Nº 113-2013-DEA-CONEAU de 04 de marzo del 2013; para que los 11 participantes que aprobaron las evaluaciones del programa, MORDAZA certificados y registrados como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para diversas Carreras Profesionales; Que, mediante Resolucion Nº 021-2009-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU; Que, con el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, sancionado en la Sesion Nº 022-2010 de 13 de octubre de 2010, el Consejo Superior del SINEACE acordo que mediante Procedimiento de Formalizacion el Presidente del Consejo Superior, a solicitud del Organo Operador, emite la resolucion administrativa respecto a actos administrativos tales como el registro de evaluadores externos con fines de certificacion; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 049 de 08 de MORDAZA de 2013, a traves del Acuerdo Nº193-2013-SINEACE, acordo formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEAU Nº172-2013-CONEAU en que se otorga la certificacion como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion para todas las Carreras Profesionales a 11 personas que aprobaron los requisitos exigidos por el CONEAU, por un periodo de tres (03) anos; Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta

a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE, su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, y en el Acuerdo Nº 038-2010SINEACE del Consejo Superior del SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 17-2013-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Oficializar la certificacion y registro como Evaluadores Externos con fines de Acreditacion, de los profesionales cuya relacion se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 172-2013-CONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Dicha certificacion tiene una vigencia de tres (3) anos, contados desde la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer la incorporacion de los profesionales mencionados en el articulo 1º de esta resolucion en el Registro de Evaluadores Externos con fines de Acreditacion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria. Articulo 3º.- El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa publicara en su MORDAZA institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relacion de evaluadores externos con fines de acreditacion, segun Anexo. Asimismo lo MORDAZA el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria en su pagina Web http://www.coneau.gob.pe/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 930857-2

Oficializan prorroga de la vigencia del Diploma de Evaluador de Competencias de profesionales medicos comprendidos en la Res. N° 040-2009-SINEACE/P
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 040-2013-SINEACE/P MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 0154-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEAU del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria - CONEAU de fecha 01 de MORDAZA del 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28740, se crea el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, el mismo que tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, recomendando para ello, recomienda acciones destinadas a superar debilidades y carencias identificadas en los resultados de las auto-evaluaciones y evaluaciones externas, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de acuerdo al literal b. del articulo 6º de la Ley N° 28740, el SINEACE tiene como funcion, proponer politicas, programas y estrategias para el mejoramiento de la calidad educativa y el buen funcionamiento de los organos operadores, siendo funcion del Ente Rector, formular politicas para el funcionamiento del SINEACE y la articulacion de los organos operadores, conforme se establece en el articulo 9º de la acotada norma; Que, de acuerdo al literal a) del articulo 58º del Reglamento de la Ley Nº 28740, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, entre las funciones del