Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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a) La inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, toda vez que mediante el escrito de fecha 2 de enero de 2012 (foja 47), el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte manifesto su oposicion a la contratacion de Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA y solicito al MORDAZA adoptar las acciones correctivas necesarias, asi como el inicio de una inmediata investigacion y sancion a los que resultasen responsables de la irregular contratacion de su pariente. b) Las cartas N° 001-MPP-R-2012 (foja 49) y N° 002MPP-R-2012 (foja 50), MORDAZA de fecha 7 de agosto de 2012, mediante las cuales el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte reitero, tanto al MORDAZA como al resto de miembros del concejo municipal, su oposicion a la contratacion de su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA Matos. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 8 de enero de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion N° 1160-2012-JNE, alegando que con la misma se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada, al presentarse en la misma un "vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico", sobre la base de los siguientes argumentos: a) No se habria tomado en cuenta que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte es una persona de la entera confianza del MORDAZA (es el MORDAZA MORDAZA y ambos pertenecen a la misma organizacion politica), tal como lo prueba el hecho de que entre los dias 8 al 10 de setiembre de 2011 y del 2 al 6 de enero de 2012 asumiera el despacho de alcaldia. b) No se habria tomado en cuenta que el regidor cuestionado no se opuso a que su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea contratado por la Municipalidad Provincial de Pomabamba, por cuanto justamente estando al frente del despacho de la alcaldia, el dia 2 de enero de 2012, su referido pariente fue contratado por el municipio, y a pesar de su condicion de MORDAZA encargado, no resolvio el contrato. c) Con respecto al Oficio N° 001-MPP-REG-ERCP2012, del 2 de enero de 2012, mediante el cual el regidor se opone a la contratacion de su referido pariente, no se habria considerado que dicho documento carece de validez, puesto que, mediante la Notificacion N° 235-2012-MPP/ SG, el secretario general de la Municipalidad Provincial de Pomabamba informo que dicho oficio no existia. d) Sobre las cartas N° 001-MPP-R-2012 y N° 002MPP-R-2012, MORDAZA del 7 de agosto de 2012, por las cuales el regidor se opuso a la contratacion de su pariente, no se habria apreciado que estas eran extemporaneas, ya que el referido familiar venia prestando servicios en el municipio desde el 2 de enero de 2012. e) No se habria tenido en cuenta que en ninguna de las sesiones de concejo, de enero a MORDAZA de 2012, el regidor cuestionado manifesto su oposicion a la contratacion de su MORDAZA hermano. f) No se habria valorado la declaracion jurada de Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del dia 12 de octubre 2012, en la cual manifesto que su MORDAZA hermano, el regidor cuestionado, influyo para que sea contratado. g) Finalmente, existiria una contradiccion en la Resolucion N° 1160-2012-JNE, puesto que, al disponer que se remitan copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica, el Pleno habria admitido que el regidor incurrio en la causal de nepotismo. Sin embargo, por otro lado, declara infundado el recurso de apelacion interpuesto. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el JNE debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion N° 1160-2012-JNE, que al confirmar la decision municipal impugnada, rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, regidor de la Municipalidad Distrital de Pomabamba, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitucion (articulo 181) ha senalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De alli que, mediante Resolucion N° 3062005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello tambien conlleva afirmar que el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaloracion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. Asi, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 3. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 4. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. La debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias (...) con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 5. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (...)" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente N° 1230-2002-HC/TC). 6. En ese orden de ideas, el Tribunal Constitucional refiere tambien que "el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales" (Considerando 7 de la sentencia recaida en el Expediente N° 00728-2008-PHC/ TC).