Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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del MORDAZA de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del tramite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocacion, a peticion de parte, es prorrogable hasta por un periodo igual. Para tales efectos, la solicitud de prorroga en ningun caso podra ser presentada despues de vencido el referido plazo de colocacion. Articulo 4º.- La inscripcion y el registro a los que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion no implican que la Superintendencia del MORDAZA de Valores recomiende la inversion en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 5º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion a MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo S.A.; en su calidad de emisor; al Banco Internacional del Peru S.A.A. ­ Interbank, en su calidad de entidad estructuradora; a Inteligo Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA Intendente General Intendencia General de Supervision de Conductas 929861-1

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

modificatorias, no se prepublica la presente Resolucion por considerar que ello resulta innecesario debido a que se limita a establecer un MORDAZA plazo para la entrada en vigencia de la MORDAZA que permitira el ingreso de informacion de manera masiva en el Registro de Ventas e Ingresos Electronico, posibilidad que es conocida desde el 31 de enero del presente ano, fecha en que se prepublico el proyecto que dio origen a la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, tiempo suficiente para que se realice algun comentario sobre la misma; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA parrafo del numeral 16 del articulo 62° del TUO del Codigo Tributario, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, el articulo 11º del Decreto Legislativo N.º 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar el numeral 1 de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT, de acuerdo al siguiente texto: "1. El inciso b.4) del numeral 8.1.1 del articulo 8° en el extremo referido al ingreso de informacion de manera masiva, que entrara en vigencia el 1 de octubre de 2013." Articulo 2°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Modifican el Numeral 1 de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2013/SUNAT MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 066-2013/SUNAT se crea el Sistema de Llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de Compras de Manera Electronica en SUNAT Operaciones en Linea; Que el inciso b.4) del numeral 8.1.1 del articulo 8° de la citada Resolucion dispone que la forma de ingreso de la informacion en el Registro de Ventas e Ingresos Electronico podra realizarse de manera individual por documento o de manera masiva de acuerdo a las indicaciones que al respecto senale el Sistema; Que de otro lado, la Primera Disposicion Complementaria Final de dicha Resolucion establece que la misma entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 2013, con excepcion de, entre otros, el inciso b.4) del numeral 8.1.1 del articulo 8° en el extremo referido al ingreso de informacion de manera masiva, que entrara en vigencia el 2 de MORDAZA de 2013; Que no encontrandose aun disponible el desarrollo informatico que permitira el ingreso de informacion de manera masiva en el Registro de Ventas e Ingresos Electronico es necesario modificar la fecha de entrada en vigencia del referido inciso en el extremo referido al ingreso de informacion de manera masiva; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 931918-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Convierten juzgados en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de San MORDAZA MORDAZA y en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 047-2013-CE-PJ MORDAZA, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio N° 108-2013-P-CSJAY/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita la conversion del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaria de MORDAZA Alto - Turno "B", Provincia de Huamanga, en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San MORDAZA MORDAZA, de la misma provincia, por motivos de carga procesal. Segundo. Que, al respecto, el Subgerente de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informe N° 053-2013-SEP-GP-GG-PJ, concluye que la conversion del mencionado organo jurisdiccional resulta factible teniendo en cuenta el volumen de ingresos de expedientes al Juzgado de Paz Letrado existente en el