Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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para discutir su validez y no para discutir el pedido de vacancia. 6. En consecuencia, es de observar que no existe una indebida motivacion en la resolucion recurrida, pues la misma solo se ha encargado de volver a explicar las razones por las que este Pleno ya habia considerado, a traves de sus anteriores y reiterados pronunciamientos, que la convocatoria efectuada por el MORDAZA adolecia de serias deficiencias y que, mas bien, la convocatoria efectuada por la regidora se ajustaba a las exigencias legales, por lo que concluyo que su actuar no afectaba su deber de fiscalizacion ni, menos aun, podia vulnerar los bienes o intereses municipales. Por lo tanto, resulta evidente que el presente recurso extraordinario solo pretende la revision de los argumentos y medios probatorios debidamente evaluados por la recurrida, o peor aun, la reversion de todos los pronunciamientos recaidos en los expedientes de quejas presentados al procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA y que dispusieron su rectificacion, apreciandose que la resolucion de este Pleno si se encuentra suficientemente motivada, por lo que el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA Kanasa MORDAZA contra la Resolucion N° 492013-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 931876-4 ANTECEDENTES

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

Respecto a la Resolucion N° 0001-2013-JEECAJAMARCA/JNE El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), mediante la Resolucion N° 00012013-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2013, declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Partido Aprista Peruano, debido a lo siguiente: a) La autorizacion presentada por el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que pueda postular por otro partido politico, no ha sido suscrita por el secretario general del partido politico Partido Popular MORDAZA, al que pertenece dicho candidato. Ademas, el citado candidato, no ha acreditado con documento de fecha cierta la residencia de dos anos como minimo en el distrito al que postula, puesto que, conforme al documento nacional de identidad (en adelante DNI), tiene como domicilio el distrito de Banos del MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca. b) La autorizacion presentada por el candidato a regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que pueda postular por otro partido politico, no ha sido suscrita por el Secretario General del partido politico Partido Popular MORDAZA, al que pertenece dicho candidato. En razon de ello, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales a efectos de subsanar las omisiones advertidas. Asi, con fecha 14 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, presento su escrito de subsanacion. En dicho escrito acompano las autorizaciones legalizadas expedidas por el Secretario General Regional del partido politico Partido Popular MORDAZA a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cabrera. En cuanto al requisito de la residencia por parte del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, adjunto copias certificadas por el Paz de Primera Nominacion de Matara, de contratos de arrendamiento de los anos 2011, al 2013, a traves de los cuales se deja MORDAZA que el citado candidato domicilia desde hace dos anos en el MORDAZA Union N° 515, del distrito de Matara, asi tambien adjunto un certificado domiciliario expedido por el comisario de la Policia Nacional del Peru de Matara, en el cual certifica que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en la direccion MORDAZA citada. Agrega, finalmente que en la actualidad el citado candidato se desempena como regidor del Concejo Distrital de Matara, como producto de haberse producido la revocatoria de mas de un MORDAZA del citado concejo. Respecto a la Resolucion N° CAJAMARCA/JNE 0002-2013-JEE-

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 358-2013-JNE Expediente N° J-2013-510 MATARA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano contra la Resolucion N° 0002-2013JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA para las Nuevas Elecciones Municipales 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como candidatos al cargo de regidores del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca.

Posteriormente, mediante la Resolucion N° 00022013-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 15 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la participacion de los candidatos a regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que no habian cumplido con subsanar las deficiencias advertidas, ya que la autorizacion suscrita por el secretario general regional no resulta ser suficiente. Respecto al recurso de apelacion Finalmente, con fecha 20 de MORDAZA de 2013, el personero legal del partido politico Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelacion, alegando lo siguiente: a) De acuerdo a lo senalado por el JEE, la autorizacion presentada y suscrita por el secretario general regional si es valida pero no es suficiente, lo cual implica que tendrian que adjuntar otro medio probatorio, lo cual le parece un ejercicio abusivo del derecho, ya que la ley solo exige el original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa suscrita por el secretario general de la organizacion politica, no haciendo precision si esta autorizacion debe provenir del secretario general nacional, regional o provincial. b) Tratandose de un candidato que esta postulando en las elecciones municipales, resulta logico que la autorizacion la extienda al funcionario inmediato del partido politico, esto es, el secretario general regional. c) Senala que el JEE no ha cumplido con su objetivo, ya que ha restringido los derechos a la tutela procesal