Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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solicita la conversion del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaria de MORDAZA - Turno "B", Provincia de Huamanga, en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, de la misma provincia, por motivos de carga procesal. Segundo. Que, al respecto, resulta necesario establecer que la conversion del mencionado organo jurisdiccional resulta factible teniendo en cuenta el volumen de ingresos de expedientes al Juzgado de Paz Letrado existente en el Distrito de Ayacucho. Asimismo, que la referida conversion no ocasionara mayor gasto al Poder Judicial, por cuanto su implementacion se efectuara con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados a la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Tercero. Que, en ese orden de ideas, y estando a lo expuesto por el Presidente de la referida sede judicial, resulta pertinente acceder a la peticion formulada, a fin de brindar un oportuno servicio de administracion de justicia. Cuarto: Que el articulo 82°, numerales 24), 25) y 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial. Asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1392013 de la decima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Convertir el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaria de MORDAZA - Turno "B", Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA, de la misma Provincia y Distrito Judicial. Articulo Segundo.- La competencia del referido organo jurisdiccional, sera la misma de los Juzgados de Paz Letrados del mencionado distrito. Articulo Tercero.- Facultar al Presidente de las Corte Superior de Justicia de Ayacucho; asi como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que MORDAZA necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 931807-2 CONSIDERANDO:

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican organos jurisdiccionales de diversas Cortes Superiores de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 072-2013-CE-PJ MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio N° 097-2013-P-CNDP-CE-PJ cursado por el Presidente de la Comision Nacional de Descarga Procesal, remitiendo propuesta de prorroga, conversion y reubicacion de organos jurisdiccionales en merito al acuerdo adoptado por la referida comision.

Primero. Que la Resolucion Administrativa N° 0292008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008, establece que la finalidad de la Comision Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo del MORDAZA de descarga procesal de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; y proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comision Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales. Segundo. Que por Resolucion Administrativa N° 031-2012-CE-PJ, de fecha 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias se aprobo la Directiva N° 001-2012-CEPJ "Lineamientos Uniformes de Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", que reafirma lo establecido en el articulo MORDAZA de esta resolucion y reordena el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, con la finalidad de establecer la correcta disposicion de medidas administrativas y la mejora de la productividad de los organos jurisdiccionales transitorios y permanentes materia de competencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal. Tercero. Que, en ese contexto, mediante Resoluciones Administrativas Nº 020-2013-CE-PJ, de fecha 29 de enero, y N° 011-2013-P-CE-PJ, del 25 de febrero, MORDAZA de 2013, se prorrogo el funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales de descarga procesal hasta el 30 de MORDAZA del ano en curso, disponiendose ademas que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento y produccion de los organos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, asi como emitir informe de la labor realizada por los organos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Cuarto. Que los organos jurisdiccionales transitorios creados por Resolucion Administrativa N° 029-2008CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, y aquellos que por conversion o reubicacion forman parte del Plan Nacional de Descarga Procesal, tienen como finalidad unica y exclusiva la de apoyar la descongestion de expedientes dentro del regimen fijado por la Comision Nacional de Descarga Procesal y aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Estos organos jurisdiccionales son una herramienta, teniendo en cuenta las limitaciones de orden presupuestal que afectan a este Poder del Estado, que al ser usadas racionalmente permiten a la Comision aliviar las necesidades detectadas en las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA en cuanto a carga procesal se refiere, coadyuvando asi con los organos jurisdiccionales permanentes en la descarga de expedientes principales de menor complejidad y mayor antiguedad que resulten del inventario anual efectuado por la Comision Distrital de Descarga Procesal, buscando con eficiencia el uso de los recursos con la finalidad de beneficiar asi al ciudadano usuario de los servicios judiciales. Quinto. Que del Sistema Integrado Judicial Formulario Estadistico Electronico se tiene que la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA contribuyo a la descarga procesal de su homologo permanente en forma eficiente desde que fue creada por Resolucion Administrativa N° 263-2010-CEPJ, del 13 de MORDAZA del 2010, y que segun la informacion del Formulario Estadistico Electronico (FEE), dicha Sala Superior contribuyo en un 96% de sus expedientes resueltos con respecto a su carga procesal, por lo que se debera ser reubicada por un plazo de funcionamiento de 6 meses a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de que contribuya a la descarga procesal en dicho Distrito Judicial. Sexto. Que, asimismo, teniendo en cuenta las funciones asignadas a las Comisiones Distritales de Descarga Procesal, deben avocarse a impulsar mayor eficiencia en aquellos organos jurisdiccionales con baja produccion. Setimo. Que la Comision Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes