Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 15°1 y 16°, inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 11°, incisos c), 15°, inciso b, y 18°, ultimo parrafo, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 41° del Reglamento de la citada Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria (CONEACES), en su condicion de organo operador del SINEACE, acreditar periodicamente la calidad de las instituciones educativas en el ambito de la educacion superior no universitaria; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 7° al 15° el citado Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Acreditacion es un MORDAZA que culmina con el reconocimiento formal de la calidad demostrada por la institucion educativa, otorgado por el Estado a traves del organo operador correspondiente del SINEACE, segun el informe de evaluacion externa emitido por la Entidad Evaluadora con fines de Acreditacion, debidamente autorizada, que de acuerdo al procedimiento establecido, verifico el cumplimiento de los estandares, criterios e indicadores de evaluacion normados previamente por el SINEACE; Que, mediante el Acuerdo Nº 975-2013-CONEACES, sancionado en su Sesion N° 214-2013-CONEACES de 03 de MORDAZA del 2013, el Directorio del CONEACES aprobo la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Enfermeria Tecnica del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Madre MORDAZA Vannini", por el plazo de dos (02) anos; de conformidad con el informe de evaluacion externa presentado por International Zeta Consulting S.A.C., Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditacion, debidamente autorizada por el CONEACES mediante Resolucion N° 002-2012-SINEACE/P; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se establecio que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del organo operador; el informe de la Secretaria Tecnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesion Nº 049 de 08 de MORDAZA del 2013, a traves del Acuerdo N° 195-2013-SINEACE, acordo formalizar el Acuerdo del Directorio del CONEACES N° 975-2013-CONEACES. Que, en la Sesion Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE MORDAZA como su Presidenta a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, Ley General de Educacion, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el

Directorio del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, se encuentra la de aprobar las normas que regulan la autorizacion y funcionamiento de las entidades evaluadoras con fines de acreditacion, y de las entidades certificadoras; Que, mediante Resolucion Nº 040-2009-SINEACE/ P, de fecha 20 de noviembre del 2009, se dispuso la expedicion del correspondiente Diploma que acredito como Evaluadores de Competencias Profesionales a cincuenta y un (51) profesionales que aprobaron satisfactoriamente el Curso de Especializacion en Evaluacion de Competencias Profesionales co-organizado con el Colegio Medico del Peru, teniendo como vigencia dichos Diplomas hasta el mes de octubre del 2012; Que, en Sesion Ordinaria del 11 de marzo del 2013, el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, mediante Acuerdo Nº 174-2013-CONEAU, acordo aprobar la solicitud de otorgar por unica vez y hasta el mes de setiembre del 2013, la prorroga de la vigencia del diploma de Evaluador de Competencias de los profesionales medicos comprendidos en los alcances Resolucion Nº 040-2009-SINEACE/P y cuyas certificaciones vencieron en octubre del 2012; Que, en Sesion Ordinaria Nº049 del 08 de MORDAZA de 2013, el Consejo Superior del SINEACE, mediante Acuerdo Nº 194-2013-SINEACE, acordo formalizar a traves de Resolucion la aprobacion de la prorroga de la vigencia del Diploma de Evaluador de Competencias de los profesionales medicos MORDAZA referidos, contenida en el Acuerdo Nº 174-2013-CONEAU; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740 "Ley del Sistema de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa" y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2007-ED y la Resolucion Ministerial Nº 0500-2012-ED. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Oficializar la prorroga de la vigencia del Diploma de Evaluador de Competencias de los profesionales medicos comprendidos en la Resolucion Nº 040-2009-SINEACE/P y cuya relacion se detalla en anexo adjunto, precisandose que la referida prorroga es otorgada por unica vez y hasta el 30 de setiembre del 2013. Articulo 2°.- Disponer la anotacion de la prorroga MORDAZA referida, en el Registro de Especialistas en Evaluacion de Competencias Profesionales del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU. Articulo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa publicara la presente Resolucion en su MORDAZA institucional http://www.sineace.gob.pe/. Asimismo lo MORDAZA el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria en su pagina Web http://www.coneau.gob.pe/. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta SINEACE 930857-3

Oficializan la Acreditacion de la MORDAZA Profesional de Enfermeria Tecnica del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Privado "Madre MORDAZA Vannini"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 041-2013-SINEACE/P MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 VISTO: El Oficio Nº 0169-2013-MINEDU/COSUSINEACECONEACES de 08 de MORDAZA de 2013, que remite el Consejo

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Modificado con la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28740 "Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa".