Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

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vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que los regidores han tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecida por el articulo 10, numeral 4, de la LOM. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, numeral 8, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE, y en concreto, del tercer elemento necesario para la determinacion de la causal de nepotismo, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con el rechazo de la solicitud de vacancia. Respecto la inexistencia de algun MORDAZA de injerencia por parte del regidor cuestionado a favor de la contratacion de su pariente 14. Ahora bien, con relacion al tercer elemento, necesario para la determinacion de la causal de nepotismo, y que es justamente materia de cuestionamiento por parte del recurrente, la resolucion impugnada, siguiendo la linea de razonamiento expuesta en su considerando seis, advirtio la inexistencia de acciones concretas que evidenciaran influencia de parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte en la contratacion de su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA Matos. Por el contrario, tal como se sostiene en la recurrida, mediante escrito, de fecha 2 de enero de 2012, el mencionado regidor manifesto su oposicion a la contratacion de su familiar y solicito al MORDAZA adoptar las acciones correctivas necesarias, asi como el inicio de una inmediata investigacion y sancion a los que resultasen responsables de la irregular contratacion de su pariente. Asi tambien, se senalo que, en este sentido, existian documentos que demostraban, de manera irrefutable, que el regidor cuestionado formulo su oposicion y rechazo a la contratacion de Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de manera oportuna, MORDAZA y reiterada, tal como se observa de las cartas N° 001-MPP-R-2012 y N° 002-MPP-R-2012, MORDAZA de fecha 7 de agosto de 2012, mediante las cuales el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte reitero, tanto al MORDAZA como al concejo municipal, su oposicion a la contratacion de su referido pariente. 15. En esa medida, toda vez que no se acredito el ejercicio de acciones concretas, por parte del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, que evidenciaran una influencia para favorecer la contratacion de su pariente, la Resolucion N° 1160-2012-JNE desestimo el recurso de apelacion interpuesto, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea. Asi pues, al no estar acreditado el hecho imputado, en cuanto a la supuesta injerencia de parte de la autoridad cuestionada, el Pleno del JNE no pudo amparar el recurso de apelacion interpuesto en el tramite del pedido de vacancia presentado en contra de la mencionada autoridad. 16. Sin embargo, dado que en el recurso extraordinario el recurrente sostiene que la resolucion impugnada no valoro diversos medios probatorios que supuestamente acreditarian la influencia ejercida por el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte en la contratacion de su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, por ende, la falta de oposicion y rechazo a la misma, arribando a una decision que toma como ciertos hechos falsos, sin perjuicio de las valoraciones expuestas en el mencionado pronunciamiento, cabria senalar lo siguiente: a) Con relacion a que la autoridad cuestionada goza de la confianza del MORDAZA, puesto que es el primer regidor y ambos pertenecen a la misma organizacion politica, tal como lo acreditaria el hecho de que en varias oportunidades asumio la alcaldia, y que, por tanto, el 2 de enero de 2012, fecha en que su MORDAZA fue contratado por el municipio, en su condicion de MORDAZA encargado, no resolvio el contrato, cabe senalar que la encargatura del despacho de la alcaldia constituye un acto plenamente arreglado a ley y, por ello, el hecho de que coincidan las fechas de MORDAZA de funciones por parte del regidor

7. Ahora bien, no obstante que el dictado de una resolucion por parte del JNE que resuelve un recurso de apelacion interpuesto en el tramite de una solicitud de vacancia de una autoridad de eleccion popular, per se, no significa la vulneracion de los derechos fundamentales de esta, sin embargo, esto si sucederia en caso de que dicha facultad fuese ejercida de manera arbitraria, es decir, cuando la decision de este organo electoral no se encuentre debidamente motivada o no se MORDAZA observado el procedimiento establecido para su adopcion. Esto por cuanto, conforme lo ha expresado nuestro Tribunal Constitucional, la arbitrariedad, en tanto es irrazonable, implica inconstitucionalidad. 8. En consecuencia, toda resolucion carente de una debida motivacion sin mayor sustento racional, que este mas proxima al capricho del propio juzgador que a la justicia o a la razon, sera obviamente una resolucion injusta y, por lo tanto, transgresora de los derechos fundamentales de todo justiciable. Es sobre la base de las premisas expuestas que este Supremo Tribunal Electoral evaluara la correccion en la emision de la Resolucion N° 1160-2012-JNE. El derecho a la debida motivacion en la Resolucion N° 1160-2012-JNE 9. Segun se resena en los antecedentes de la presente resolucion, la recurrida expuso como principal fundamento, al momento de confirmar la decision del concejo municipal de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, por la que se rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, que en autos no obraba documento alguno que pruebe, de manera fehaciente, la existencia de algun MORDAZA de injerencia de su parte a favor de la contratacion de su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA por parte de la referida entidad MORDAZA, habiendose acreditado, al contrario, que el citado regidor formulo oposicion y rechazo a la contratacion de su referido familiar. 10. Sobre el particular, el recurrente, en su recurso extraordinario, senala como principal fundamento que la Resolucion N° 1160-2012-JNE adolece de una debida motivacion y de "notorios errores en la apreciacion de los hechos (...), tomando como ciertos hechos falsos y no probados, omitiendo o dando una interpretacion subjetiva, a traves de peculiares y sesgadas inferencias y deducciones". Asi, el recurrente afirma que la decision impugnada afecta la debida motivacion de las resoluciones, por cuanto el razonamiento seguido por este tribunal habria sido sesgado, ya que las conclusiones a las que se arribo no habrian tomado en cuenta diversas pruebas presentadas ni los hechos reales. 11. Asi pues, a fin de determinar la correccion en la motivacion de la recurrida, corresponde determinar si la fundamentacion expuesta guarda relacion o se condice con los alcances del propio articulo 22, numeral 8, de la LOM, especificamente con el tercer elemento necesario para la determinacion de la causal de nepotismo, el mismo que ha sido desarrollado en via jurisprudencial por este organo electoral, en cuyo caso contrario, de haberse apartado de la misma, se debe proceder a evaluar si esta goza de una adecuada motivacion y relacion con el caso concreto. De no ser asi, este Supremo Tribunal Electoral procedera a revocar la recurrida y a emitir nueva opinion sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia. La interpretacion del articulo 22, numeral 8, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE 12. Es un criterio jurisprudencial establecido en este organo colegiado (a partir de las Resoluciones N° 4102009-JNE y N° 658-A-2009-JNE) que la determinacion del acto de nepotismo comporta la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. 13. Conforme a lo senalado en la Resolucion N° 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral considera que es posible declarar la