Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Cultura a Colombia y encargan su Despacho a la Ministra de Educacion
RESOLUCION SUPREMA Nº 142-2013-PCM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013 VISTOS, las Cartas de invitacion de fechas 17 de MORDAZA de 2012 y 24 de MORDAZA de 2013, del Presidente Ejecutivo de la Camara Colombiana del Libro, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, mediante Carta de fecha 17 de MORDAZA de 2012, el Presidente Ejecutivo de la Camara Colombiana del Libro extendio invitacion al Ministerio de Cultura para ser el MORDAZA invitado de honor en 2014, en la Feria Internacional del Libro de Bogota, evento de promocion de la lectura y la industria editorial mas importante de Colombia, uno de los mas importantes de MORDAZA Latina, en el que cada ano, los escritores, los libros y los lectores se convierten en los protagonistas del escenario cultural del pais; convirtiendo a Bogota en la MORDAZA que acoge la mas importante fiesta de la lectura; Que, con Carta de fecha 24 de MORDAZA de 2013, el Presidente Ejecutivo de la Camara Colombiana del Libro, comunica al Peru su designacion como invitado de honor el dia 1º de MORDAZA de 2013, fecha en la cual se realizara una MORDAZA oficial a medios de comunicacion y aliados estrategicos, en la 26a Feria Internacional del Libro de Bogota, Que, en tal sentido, resulta de interes institucional la participacion del Ministro de Cultura en representacion del Peru, en el evento MORDAZA mencionado, por lo que se estima por conveniente autorizar el viaje en comision de servicios, del senor MORDAZA MORDAZA Peirano Falconi, Ministro de Cultura, del 30 de MORDAZA al 02 de MORDAZA de 2013; asi como encargar la Cartera del Ministerio de Cultura en tanto dure la ausencia del Titular; Que, los gastos por concepto de pasajes aereos y viaticos seran asumidos por la Camara Colombiana del Libro, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 127º de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos; y en la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, del senor MORDAZA MORDAZA Peirano Falconi, Ministro de Cultura, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 30 de MORDAZA al 02 de MORDAZA de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El viaje autorizado no irrogara gasto alguno al Estado, ni MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 3º.- Encargar el Despacho del Ministro de Cultura a la senora MORDAZA MORDAZA O'Brien, Ministra

de Estado en el Despacho de Educacion, a partir del 30 de MORDAZA de 2013 y mientras dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 931954-2

Autorizan viaje de Gerente de Regulacion del OSITRAN a Brasil, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 143-2013-PCM MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico ­OSITRAN, es el organismo regulador adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno y con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera; que tiene por mision regular el cumplimiento de los Contratos de Concesion, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotacion de la infraestructura bajo su ambito; Que, el articulo 5º de la Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico y Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, Ley N° 26917, senala que el OSITRAN tiene por objetivo, entre otros, velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos de Concesion vinculados a la infraestructura publica nacional de transporte; Que, mediante el Decreto Supremo N° 035-2010-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2010; se precisa que la via del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao tiene para todos sus efectos la condicion de via ferrea nacional; por lo que la infraestructura del Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao se encuentra, a partir de la entrada en vigencia del referido Decreto Supremo, bajo el ambito de competencia del OSITRAN; Que, la funcion supervisora ejercida permite al OSITRAN verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades prestadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia, procurando que estas brinden servicios adecuados a los usuarios; Que, la funcion reguladora ejercida permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ambito de competencia, los cargos de acceso por la utilizacion de las facilidades esenciales, asi como los principios y sistemas tarifarios que resultaren aplicables; Que, el Reglamento General de Supervision aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0242011-CD-OSITRAN senala que dentro de la funcion supervisora corresponde la verificacion del cumplimiento de obligaciones legales, contractuales, tecnicas o administrativas por parte de las Entidades Prestadoras, en los aspectos tecnicos, operativos, comerciales y administrativos, en el ambito de su competencia; Que, en el MORDAZA de las discusiones tecnicas preliminares relacionadas con el Proyecto Linea 2 y Ramal Avenida Faucett - Avenida Gambetta de la Red Basica del