Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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2) Promover el desarrollo y fortalecimiento de los mecanismos de participacion ciudadana y de articulacion con instituciones publicas locales hacia los objetivos y fines que persigue el programa. 3) Fomentar proyectos y programas vinculados a la promocion de la salud, educacion, participacion comunitaria y produccion, como mercados saludables, proyectos de saneamiento fisico, bibliotecas municipales, reciclaje intradomiciliario de residuos solidos, ferias saludables, escuelas saludables, entorno laboral saludable, entre otros, con un enfoque social que optimice la calidad de MORDAZA de la poblacion y el desarrollo humano de sus integrantes. Articulo Cuarto.- Comite Multisectorial El programa de Municipios y Comunidades Saludables constituira un equipo Multisectorial integrado por: 1) El MORDAZA del Distrito o representante que el designe, quien lo presidira. 2) Los Regidores integrantes de la Comision de Desarrollo Social y Servicios a la Ciudad. 3) El Director de la MORDAZA IV MORDAZA Este o representante que el designe. 4) Los Jefes de los Centros de Salud de Ate. 5) Los Comisarios de Ate. 6) El Director de la UGEL Nº 06 Ate o representante que el designe. 7) 06 representantes de las Organizaciones sociales inscritas en el RUOS de la Municipalidad de Ate. El Comite Multisectorial podra incorporar nuevos miembros que puedan coadyuvar a los fines del programa. Articulo Quinto.- Funciones del Comite El Comite Multisectorial del Programa de Municipios y Comunidades Saludables tendra las siguientes funciones: 1) Brindar asistencia, apoyo y asesoria al Programa en el cumplimiento de las funciones asignadas por la presente Ordenanza. 2) Apoyar la gestion del Programa en la identificacion y priorizacion de los determinantes de salud, en la determinacion de politicas publicas locales para la atencion de la salud, en la elaboracion de planes de accion, proyectos y actividades para la promocion de la salud buscando construir entornos fisicos y sociales saludables y seguros. 3) Apoyar la gestion del Programa, promoviendo la investigacion de conocimientos y experiencias en materia de comunidades saludables, desarrollando capacidades en las autoridades locales y la sociedad civil para el desarrollo del distrito como municipio saludable. 4) Proponer el trabajo coordinado con entidades publicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, tendientes a la promocion de la salud y el mejoramiento de la calidad de MORDAZA de la poblacion. 5) Otras afines y que MORDAZA requeridas por el Programa para el cumplimiento de sus fines. Articulo Sexto.- Ejes Tematicos El Programa de Municipios y Comunidades Saludables, priorizara los siguientes ejes tematicos comprendidos en el Modelo de Abordaje de Promocion de la Salud: 1) Alimentacion y Nutricion. 2) Higiene y Ambiente. 3) Actividad Fisica. 4) Salud Sexual y Reproductiva. 5) Habilidades para la Vida. 6) Seguridad Vial y Cultural de Transito. 7) Promocion de la Salud Mental, Buen Trato y Cultura de Paz. Articulo Septimo.- De las MORDAZA y recursos de financiamiento En el MORDAZA de las Normas del Sistema Nacional de Presupuesto, se dispondra las acciones y financiamiento necesarios para la implementacion de la estrategia de Municipios y Comunidades Saludables.

Segunda.- Encargar al Gerente Municipal y todas las Unidades Organicas de la Corporacion Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza, al Secretario General su publicacion y hacer de conocimiento de las diferentes areas de la Corporacion Municipal y a la Secretaria de Imagen Institucional y Comunicaciones la correspondiente difusion mediante los medios de comunicacion masiva. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Planificacion, la elaboracion de una propuesta de plan de trabajo dentro de los 30 dias de publicada la presente Ordenanza. Cuarta.- Delegar al senor MORDAZA la facultad de aprobar mediante Decreto de Alcaldia, las Disposiciones Complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- Deroguese todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA

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Opinan que se declare la aprobacion de solicitud de desafectacion de uso de suelo del area de MORDAZA ubicado en el distrito para ser destinada a losa deportiva
ACUERDO DE CONCEJO Nº 036
Ate, 27 de agosto de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2012, el Dictamen Nº 009-2012-MDA/CDUIP de la Comision de Desarrollo MORDAZA e Infraestructura Publica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades establece que, "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia". La autonomia que la Constitucion Politica del Peru senala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 27972, en el numeral 6) del articulo 56º, establece que son bienes de las municipalidades los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. De igual modo el Art. 59º de la referida MORDAZA legal establece que los bienes Municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotacion, arrendados o modificado su estado de posesion o propiedad mediante cualquier otra modalidad por Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo el articulo 65º instituye que las municipalidades estan facultadas para ceder en uso o conceder en explotacion bienes de su propiedad a favor de personas juridicas del sector privado, a condicion que MORDAZA destinados exclusivamente a la realizacion de obras o servicios de interes o necesidad social, y fijando un plazo; Que, el Articulo 7º de Ordenanza Nº 296-MML de Municipalidad Metropolitana de MORDAZA prescribe que es funcion irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso publico local. Los bienes de uso publico local son inalienables, imprescriptibles e inembargables; Que, el articulo 27º de Ordenanza Nº 296-MML de fecha 30 de noviembre de 2000, de Municipalidad

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, sera de aplicacion supletoria lo dispuesto por las normas legales vigentes sobre la materia.