Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

474376

NORMAS LEGALES
VISTOS:

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

de TELEFONICA, a traves del transporte conmutado local de MORDAZA MOVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexion directa en el area local de destino de la comunicacion y el tercer operador establece la tarifa de la comunicacion, seran entregadas a MORDAZA MOVIL en un punto de interconexion ubicado en el departamento de destino de la llamada: a. El operador del servicio de telefonia fija establecera la tarifa de la presente comunicacion. b. MORDAZA MOVIL pagara a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. c. El operador del servicio de telefonia fija pagara a MORDAZA MOVIL: (i) el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija de TELEFONICA que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de MORDAZA MOVIL que corresponda. d. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no seran aplicables en caso el operador liquide directamente el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija con TELEFONICA. Numeral 6.- COMUNICACIONES DESDE LA RED FIJA LOCAL DE TELEFONICA HACIA LA RED FIJA DE CUALQUIER OTRO OPERADOR, A TRAVES DEL TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL DE MORDAZA MOVIL, CUANDO AMBOS OPERADORES CUENTAN CON INTERCONEXION DIRECTA EN EL AREA LOCAL DE DESTINO DE LA COMUNICACION Y TELEFONICA ESTABLECE LA TARIFA DE LA COMUNICACION. Las comunicaciones originadas en los usuarios de la red del servicio de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y de telefonos publicos, de TELEFONICA con destino a los usuarios de la red del servicio de telefonia fija de un operador del servicio de telefonia fija diferente a TELEFONICA, a traves del transporte conmutado local de MORDAZA MOVIL, cuando ambos operadores cuentan con interconexion directa en el area local de destino de la comunicacion y TELEFONICA establece la tarifa de la comunicacion, seran entregadas a MORDAZA MOVIL en un punto de interconexion ubicado en el departamento de destino de la llamada: e. TELEFONICA establecera la tarifa de la presente comunicacion. f. MORDAZA MOVIL pagara al tercer operador el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija que corresponda. g. TELEFONICA pagara a MORDAZA MOVIL: (i) el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija del tercer operador que corresponda, y (ii) el cargo por transporte conmutado local de MORDAZA MOVIL que corresponda. h. Lo establecido en el literal b. y numeral (i) del literal c. no seran aplicables en caso TELEFONICA liquide directamente el cargo por terminacion de llamadas en la red del servicio de telefonia fija con el tercer operador.

(i). El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinacion de Proveedores Importantes en el MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, y; (ii). El Informe Nº 399-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la funcion normativa que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y MORDAZA entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusion y de valor anadido; Que, en el mismo sentido, el Articulo 19º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, senala que son objetivos especificos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernizacion y explotacion eficiente de los servicios de telecomunicaciones; Que, por Decreto Legislativo Nº 1019 se aprobo la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; y mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0202008-CD/OSIPTEL se establecieron Disposiciones Complementarias a dicha Ley; Que, conforme a las normas MORDAZA citadas, constituye una obligacion exigible a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones el otorgar el acceso y uso compartido de su infraestructura de telecomunicaciones a todo concesionario de servicios publicos de telecomunicaciones que se lo solicite; Que, el articulo 6º de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y modificados por Decreto Supremo Nº 002-2009MTC, y el articulo 138º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MTC, en concordancia con el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, establecen que el Proveedor Importante de Servicios Publicos de Telecomunicaciones esta obligado a ofrecer a otros proveedores, la reventa de trafico y/o de sus servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 023-2009-CD/OSIPTEL se aprobo la "Metodologia y Procedimiento para Determinar a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones sujetos a obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1019", MORDAZA que aplica el OSIPTEL para calificar e identificar expresamente a los Proveedores Importantes de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 099-2011-CD/OSIPTEL se aprobo el "Documento MORDAZA para la Determinacion de los Proveedores Importantes en los Mercados de Telecomunicaciones", MORDAZA mediante la cual se han definido los alcances de la citada Metodologia y Procedimiento, definiendo asimismo los mercados de partida y los mercados prioritarios para la determinacion de Proveedores Importantes;

839163-1

Determinan mercados relevantes en el MORDAZA Nº 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 132-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 04 de setiembre de 2012.

EXPEDIENTE MATERIA

ADMINISTRADOS

: Nº 00001-2011-CD-GPRC/PI : Determinacion de Proveedores Importantes en el MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos : Americatel Peru S.A., Global Crossing Peru S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A., Perusat S.A., Telefonica del Peru S.A.A., Telefonica Moviles S.A., Telefonica Multimedia S.A.C. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. (ex - Telmex Peru S.A.)