Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

el "Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones", aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, en las "Normas Relativas a la Comercializacion de Trafico y/o Servicios Publicos de Telecomunicaciones", aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 049-2000-CD/OSIPTEL, y en las demas normas legales de la materia. Dentro del MORDAZA de la obligacion de reventa senalada en los parrafos precedentes, las referidas empresas operadoras tienen principalmente las siguientes obligaciones especificas: (i) Poner a disposicion de terceros operadores y hacer de publico conocimiento una Oferta para la Reventa del servicio de internet fijo via ADSL, a tarifas razonables. Esta obligacion debe ser cumplida dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion. (ii) Suscribir los correspondientes acuerdos de reventa del servicio de internet fijo via ADSL con los terceros operadores que soliciten dicha reventa, y remitirlos al OSIPTEL dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a su suscripcion. (iii) Informar al OSIPTEL las condiciones y los descuentos que va a brindar, los plazos de vigencia de estos ultimos, asi como sus respectivas modificaciones, por lo menos tres (3) dias habiles MORDAZA de su difusion. (iv) Poner en conocimiento del OSIPTEL los mecanismos de publicidad que adopten con la finalidad que los comercializadores se informen adecuadamente respecto de las condiciones y descuentos que ofrezcan. (v) Sujetarse al correspondiente Sistema de Descuentos Mayoristas que establezca el OSIPTEL. (vi) Proporcionar cualquier informacion que el OSIPTEL, dentro de su ambito de competencia, les solicite. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervision del OSIPTEL. Articulo 6º.- De las otras obligaciones exigibles a los Proveedores Importantes Ademas de las obligaciones senaladas en los articulos 3º al 5º precedentes, las empresas operadoras identificadas como Proveedores Importantes conforme al articulo 2º de la presente resolucion, quedan sujetas a las obligaciones que las normas legales establecen para los Proveedores Importantes, en los mercados relevantes determinados por el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 7º.- Del incumplimiento de las obligaciones El incumplimiento de las obligaciones senaladas en los articulos 3º al 6º de la presente resolucion se sujeta a lo establecido en las normas legales de cada materia y en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Disposicion Final.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Asimismo, la presente Resolucion, su Exposicion de Motivos, Informe Sustentatorio y Matriz de Comentarios, seran publicados en la pagina web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) y se notificaran a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. asi como a las demas empresas involucradas en el presente procedimiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

MATERIA : Modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. / Aprobacion
VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la modificacion del Instructivo para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, el Instructivo de Tarifas), con su Exposicion de Motivos, y; (ii) El Informe Nº 384-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el inciso 5 del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que una de las funciones fundamentales del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) es fijar las tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y establecer las reglas para su correcta aplicacion; Que, en el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 ­Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, se precisa que es funcion del OSIPTEL emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos- el OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a dicho MORDAZA general y a lo dispuesto por el Articulo 67º del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Seccion 9.04 de los contratos de concesion de los que es titular Telefonica, a partir del 01 de septiembre de 2001, los Servicios de Categoria I en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad; Que, en aplicacion del procedimiento general para los Ajustes por Formula de Tarifas Tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los Servicios de Categoria I y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la Formula de Tarifas Tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente fijado por el OSIPTEL; Que, dentro del MORDAZA normativo legal y contractual MORDAZA citado, el OSIPTEL aprobo el Instructivo de Tarifas vigente mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 0482006-CD/OSIPTEL, siendo modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, y mas recientemente modificado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2010-CD/OSIPTEL, MORDAZA en la cual se explicita

839168-1

Modifican la Res. Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL, modificada por Res. Nº 0672006-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobo el Instructivo de Tarifas
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 133-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 4 de setiembre de 2012