Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil doce. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente

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Que, el Articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27657 del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA senala que el MORDAZA de promocion de la salud, tiene como objetivo funcional lograr que las personas adquieran capacidades y desarrollen actitudes, para su desarrollo fisico, mental y social; Que, el Articulo Nº 80 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades tienen funciones especificas, exclusivas y compartidas en materia de saneamiento, salubridad y salud; Que, los Municipios saludables tienen las siguientes caracteristicas: - Un medio ambiente fisico de calidad, limpio y seguro - Una comunidad participativa, fuerte y solidaria - Cobertura de las necesidades basicas - Relacion, coordinacion y comunicacion permanente entre diversos sectores - Servicios de salud optimos y accesibles - Buen estado de salud de la comunidad - Decision politica de las autoridades locales por buscar salud y bienestar Que, los Municipios saludables contribuyen a crear condiciones favorables para desarrollar acciones de promocion de la salud a partir del compromiso de los Alcaldes, Autoridades Regionales y otros sectores publicos de la localidad con la finalidad de generar comunidades saludables mediante politicas publicas saludables e insertar la salud en agendas publicas; Que, en dicho contexto, resulta prioritario para la gestion municipal dictar las medidas necesarias a efectos de regular los aspectos relacionados con el saneamiento, salubridad y la salud, incidiendo en la educacion, participacion ciudadana y la produccion entre otros factores determinantes, cuidando el bienestar general de los vecinos con incidencia en la ninez y juventud; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972; y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente;

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Institucionalizan el Programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ambito del distrito de Ate
ORDENANZA Nº 297-MDA
Ate, 29 de agosto de 2012 POR CUANTO: EL Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Agosto de 2012 y visto el Dictamen Conjunto Nº 001-2012-MDA/CSC y CDS de las Comisiones de Servicios a la MORDAZA y Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 28607, concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en la Primera Conferencia Internacional de Promocion de la Salud promovida por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), se emitio la carta Ottawa (Canada) en 1986, prescribiendo que: La promocion de la salud es el MORDAZA que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y asi poder mejorarla; Que, a la luz del III Congreso de Las Americas de Municipios y Comunidades Saludables, en donde se suscribio la declaracion de Medellin en el ano 1999; La MORDAZA Conferencia Mundial de Promocion de la Salud realizada en Mexico en el ano 2000; el I Encuentro de Red de Municipios y Comunidades Saludables el Peru con la Declaracion de MORDAZA el MORDAZA del 11 de MORDAZA del 2003; La Carta de Bangkok 2005, que establecio los compromisos a favor de la salud para todos, priorizando dentro de sus objetivos lograr que la promocion de la salud sea una responsabilidad esencial de cada gobierno con extension a las comunidades y sociedad civil; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 457-2005/ MINSA del 15 de Junio del 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de Municipios y Comunidades Saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del Municipio y la Comunidad, propiciando la participacion, el compromiso y la decision de las Autoridades Municipales, la comunidad organica y otros actores que conduzcan a la generacion de politicas publicas saludables en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion; Que, el Ministerio de Salud es el ente rector del sector salud que conduce, regula y promueve la intervencion del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a traves de la promocion, proteccion, recuperacion y rehabilitacion de la salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona;

ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL PROGRAMA DE MUNICIPIOS Y COMUNIDADES SALUDABLES EN EL AMBITO DEL DISTRITO DE ATE
Articulo Primero.- Objeto de la MORDAZA Institucionalizar el programa de Municipios y Comunidades Saludables en el ambito de la jurisdiccion del Distrito de Ate, promoviendo la construccion y constitucion del distrito como una comunidad saludable, integrando en MORDAZA MORDAZA saludables, escuelas saludables, mercados saludables, ferias saludables, entorno ambiental saludable, entorno laboral saludable y familias saludables, involucrando en este objetivo, a partir de su aplicacion, a la sociedad civil en un conjunto para la generacion de politicas publicas saludables que procuren mejores condiciones y calidad de MORDAZA de los ciudadanos en concordancia con el MORDAZA de descentralizacion. Articulo Segundo.- Base Legal La presente Ordenanza se fundamenta en las siguientes Normas Legales: · Constitucion Politica del Peru · Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Articulo 80º · Ley General de Salud Nº 26842 · Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud · Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783 · Resolucion Ministerial Nº 457-2005/MINSA · Decreto Supremo Nº 013-2002-SA · Lineamientos de Politica Sectorial 2002-2012 Articulo Tercero.- Organo encargado El programa de Municipios y Comunidades Saludables dependera de la Gerencia de Desarrollo Social, quien en coordinacion con la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y la Gerencia de Planificacion debera: 1) Promover proyectos, actividades y generar politicas publicas orientadas a la construccion de entornos fisicos sociales, saludables y seguros.