Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

complementarias sobre la materia, para la ejecucion de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economia y Finanzas con Decreto Supremo Nº 128-2012EF, cuyo incumplimiento derivara en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica disponer la Publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA Institucional (www. indeci.gob.pe). Articulo 8º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de MORDAZA, a la Municipalidad Distrital de Paucarcolla de la Provincia y Departamento de MORDAZA, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

840645-8

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Dictan Mandato de Interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 4 de setiembre de 2012.

EXPEDIENTE : Nº 00006-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXION ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. / MORDAZA Movil Peru S.A.C.
VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA MOVIL) mediante carta DMR/CE/Nº 289/12, recibida el 21 de marzo de 2012, para que el OSIPTEL emita un Mandato de Interconexion con Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA), que modifica los aspectos tecnicos y economicos del Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL. (i) El Informe Nº 433-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexion al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDOS: Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones),

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, acorde con lo establecido en el articulo 108º del TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, y en los articulos 45º y 61º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (en adelante, TUO de las Normas de Interconexion), aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, vencido el plazo para la negociacion y suscripcion de un contrato de interconexion sin que las partes se hubieran puesto de acuerdo en los terminos y condiciones de la misma, el OSIPTEL, a solicitud de una de las partes o de MORDAZA, emitira un mandato de interconexion dentro del plazo de treinta (30) dias calendario; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL emitida el 29 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Interconexion que establece la interconexion de la red del servicio publico de comunicaciones personales (PCS) de MORDAZA MOVIL (antes, Tim Peru S.A.C.) con la red de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFONICA; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2011- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijo de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante carta DMR/CE/Nº289/12, recibida el 21 de marzo de 2012, MORDAZA MOVIL solicito al OSIPTEL la emision de un Mandato de Interconexion con TELEFONICA, que modifique el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 074-2012-CD/OSIPTEL se remitio a TELEFONICA y MORDAZA MOVIL el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexion contenido en el Informe Nº 253GPRC/2012, para que dichas empresas puedan presentar sus comentarios al respecto; Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 433GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias no existe una limitacion o afectacion al derecho de TELEFONICA a decidir el enrutamiento de sus comunicaciones; por el contrario, se aplica expresamente lo dispuesto por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 161-2011-CD/OSIPTEL reconociendose en el Mandato de interconexion el regimen de interconexion directa que TELEFONICA y MORDAZA MOVIL han mantenido desde el inicio de su relacion de interconexion fijo ­ movil en el ano 2000, bajo el cual los enlaces de interconexion eran provistos por MORDAZA MOVIL; Que, en atencion a lo expuesto en el citado Informe, no existe contradiccion entre lo establecido en el presente Mandato de Interconexion y los pronunciamientos anteriores emitidos por el OSIPTEL, al establecer criterios para dimensionar la cantidad de enlaces de interconexion asi como para solicitar la ampliacion de los mismos; ello en la medida que el Mandato de Interconexion cumple con la MORDAZA de caracter general que regula el tratamiento de los enlaces de interconexion; Que, en el presente pronunciamiento se realiza un adecuado dimensionamiento de la cantidad de enlaces de interconexion que TELEFONICA requiere implementar en su interconexion directa con MORDAZA MOVIL; considerandose para dichos efectos, todo el trafico que efectivamente se cursa por la interconexion directa y cuya cuantificacion ha sido debidamente sustentada en el Informe Nº 433-GPRC/2012; Que, en el Mandato de Interconexion se aplica expresamente la normativa correspondiente al Area Virtual Movil y la obligacion de TELEFONICA de definir por lo menos un punto de interconexion en cada area local, conforme se senala en el Informe Nº 433-GPRC/2012; por lo que no resulta amparable su solicitud de concentrar el trafico de interconexion en tres puntos de interconexion en su relacion fijo ­ movil con MORDAZA MOVIL; Que, si bien los cargos de interconexion correspondientes a las instalaciones esenciales deben estar definidos en funcion a costos, el presente Mandato