Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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3. Requerimientos de enlaces de interconexion. Inicialmente TELEFONICA requerira implementar la siguiente cantidad de enlaces de interconexion unidireccionales hacia la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL: Cuadro Nº 6 Enlaces de Interconexion Requeridos
Departamento Amazonas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Huancavelica MORDAZA Ica MORDAZA La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Pasco MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Tacna Tumbes Ucayali TOTAL Cantidad E1's 1 3 1 5 2 1 4 1 1 3 4 6 3 74 3 1 1 1 2 1 1 1 1 2 123

TELEFONICA implemente para el trafico con destino a la red del servicio movil de MORDAZA MOVIL. En caso que TELEFONICA decida cursar otro MORDAZA de trafico por los referidos enlaces de interconexion, dicho trafico tambien debera ser considerado en la validacion del criterio tecnico acordado. En caso se sobrepase el criterio tecnico establecido, la parte que origina el trafico debera solicitar a traves de la Orden de Servicio correspondiente la ampliacion de los enlaces de interconexion unidireccionales que resulten necesarios, la cual debera ser enviada en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de validado el hecho. ANEXO I.C CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA INTERCONEXION 1. Modificar los numerales 1.1, 2.1, 2.3 y 2.4 del Anexo I.C por el siguiente texto: "1.1 Especificaciones tecnicas de los enlaces: Los equipos de transmision para los enlaces de interconexion tendran las velocidades de 2 Mbps o 8 Mbps o 34 Mbps o 140 Mbps o 155 Mbps o superiores. Las partes acordaran los detalles de las caracteristicas tecnicas para dichos enlaces. Todas las caracteristicas fisicas y electricas y las estructuras de tramas de los enlaces de interconexion seguiran las recomendaciones UIT-T aplicables para sistemas de transmision digital, tales como: a. Los MORDAZA de hasta 64 Kbps de una trama de 2 Mbps: G.703, G.821, G.823 y G.732. b. Para enlaces SDH (especialmente para la trama STM-1 de 155 Mbps: G.707, G.781, G.782, G.783, G.803, G.825, G.826, G.957 y G.958)." "2.1 El sistema de senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 PTM-PUSI debera utilizarse para el enlace de interconexion considerando lo establecido en el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 011-2003-MTC." "2.3 En el caso que se establezca un Punto de Transferencia de Senalizacion (PTS) para la atencion del area local donde se establezca la interconexion el operador solicitante entregara un E1 previo acuerdo (por cada PTS a interconectar) hasta el punto de interconexion que se usara para conectarse al punto de transferencia de senalizacion del otro operador. En caso contrario, la senalizacion se establecera mediante la senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 en modo asociado. "2.4 Ambos operadores se proveeran mutuamente y de manera oportuna sus respectivos codigos de los puntos de senalizacion, a fin de que MORDAZA programados en sus redes, cautelando que la presente relacion de interconexion se realice en las fechas previstas en el presente Mandato." ANEXO I.E CATALOGO DE SERVICIOS DE INTERCONEXION 1. Modificar el Catalogo de Servicios de Interconexion del Anexo I.E por el siguiente texto:
SERVICIOS 1 TERMINACION DE LLAMADAS TELEFONICA-AMERICA MOVIL Fijo-Movil LDI-Movil Movil-LDI MORDAZA MOVIL-TELEFONICA Movil-Fijo LDN-Fijo LDI-Fijo 2 TRANSPORTE CONMUTADO LOCAL TELEFONICA MORDAZA MOVIL Hacia o desde terceras redes Hacia o desde terceras redes ESCENARIO

Inicialmente MORDAZA MOVIL utilizara la capacidad actual instalada para cursar: (i) el trafico cuya tarifa al usuario final es fijada por MORDAZA MOVIL y (ii) el trafico originado en terceras redes y terminado en la red de TELEFONICA mediante el servicio de transporte conmutado local (brindado) por MORDAZA MOVIL a dichos operadores donde la tarifa al usuario final no es establecida por MORDAZA MOVIL. De incrementarse el trafico MORDAZA MOVIL solicitara la ampliacion de enlaces de interconexion, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 1.F. Los requerimientos de enlaces de interconexion o nuevos puntos de interconexion que en el futuro resulten necesarios seguiran el procedimiento establecido en el Anexo I.F- Ordenes de Servicio." 2. Incluir el numeral 4 con el siguiente texto: "4. Criterio tecnico para solicitar ampliacion de enlaces de Interconexion. Las partes utilizaran enlaces de interconexion unidireccionales, conforme a lo establecido en el articulo 61º-C del TUO de las Normas de Interconexion. Las partes deberan considerar como criterio tecnico para solicitar la ampliacion de enlaces de interconexion, el contar con un porcentaje de ocupacion que supere el valor MORDAZA del 90% de grado de ocupacion de la capacidad de erlangs, considerando un GOS del 1%, en hora pico, tomando como referencia el trafico cursado en un periodo de tiempo de seis (06) meses consecutivos. Se debe excluir del calculo a los traficos excepcionales ocurridos por eventos fortuitos o a los registrados en los dias festivos tipicos de alto trafico. El criterio tecnico anteriormente mencionado sera de aplicacion a los enlaces de interconexion que