Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Amazonas con 4 incisos.III.- Vision. IV. Valores y Principios con 2 incisos. V. Objetivos Estrategicos.VI. Lineamientos de Politica.VII. Monitoreo y Evaluacion ­Indicadores de desempeno. VIII. Actividades y proyectos prioritarios (PMIP). Texto integrado por 150 folios que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER, que a traves de la Secretaria del Consejo se publique la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Articulo Tercero.- ORDENAR, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 26 dias del mes de MORDAZA del ano 2012. GORKY MORDAZA POQUIOMA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 31 dias del mes de MORDAZA del ano 2012. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Establecen disposiciones relativas al calculo de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion que realicen las Unidades Ejecutoras de Educacion del Gobierno Regional
DECRETO REGIONAL Nº 002-2012-GR/MOQ
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 033-2012SUTEP/C.E.PROV."MN", lo acordado en la reunion de trabajo sostenida entre la Presidencia Regional y el SUTE Mariscal MORDAZA, el dia 2308-2012; el Oficio Nº 1805-2012-GRM/DRE-MOQUEGUA y el Acta la Sesion de Directorio de Gerentes Regionales del 24 de agosto del 2012; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado con la Ley Nº 28607, y lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; con jurisdiccion en el ambito de la circunscripcion del Departamento de Moquegua; Que, es mision del Gobierno Regional MORDAZA organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el articulo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, concordante con el articulo 210º del D.S. N 019-90-ED, Reglamento de la Ley de Profesorado, senala que el profesor tiene

derecho a percibir una bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion equivalente al 30% de su remuneracion mensual; Que, desde la dacion del D.S. N 051-91-PCM, en el Sector Educacion se viene pagando la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion en funcion a la remuneracion total permanente tal como lo senala el articulo 10º de dicho Decreto Supremo a razon del 30% de la remuneracion total permanente; Que, el Tribunal de Servicio Civil SERVIR en reiteradas resoluciones ha resuelto que la consecuencia juridica prevista en el articulo 48º de la Ley N 24029 se aplica al supuesto de hecho especifico de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion. Frente a ello, indica que la MORDAZA ordena tacitamente el pago del 30% de la remuneracion total, sin derivar la definicion de lo que debe entenderse por tal a otra MORDAZA ni aplicar restricciones analogas a las contenidas en el concepto de remuneracion total permanente. Por lo que considera que en atencion al MORDAZA de especialidad, entendido como "la preferencia aplicativa de la MORDAZA Reguladora de una especie de MORDAZA genero sobre la MORDAZA Reguladora de tal genero en su totalidad" debe preferirse a la MORDAZA contenida en el articulo 48º de la Ley 24029, lo que determina que, para el calculo de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion se aplique la remuneracion mensual total que el docente percibe y no la remuneracion total permanente a la que hace referencia el D.S. N 51-91-PCM. Que, lo establecido por el Tribunal de Servicio Civil obedece a las normas MORDAZA indicadas en atencion al MORDAZA de especialidad, tienen preferencia respecto a lo regulado en el D.S. Nº 051-91-PCM, toda vez que ellas preven consecuencias juridicas que se adaptan mejor al supuesto de hecho representado por los profesores que han adquirido el derecho de acceder al beneficio economico senalado; Que, sobre el particular, el Tribunal Constitucional en reiterada y uniforme jurisprudencia se ha pronunciado sobre la procedencia de la aplicacion de la remuneracion total para el pago de otros beneficios, sobre los cuales la Ley Nº 24029 establece expresamente como base de calculo la remuneracion total del docente; como en los casos de los Expediente Nº 136-2004-AA/TC, Nº 35342004-AA/TC y Nº 1847-2005-PA/TC, donde ha senalado que "de acuerdo con los articulos 52º de la Ley N 24029 y 213º del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado, el beneficio reclamado por el demandante se otorga sobre la base de las remuneraciones integras (...)". Que, de acuerdo a diferentes pronunciamientos del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Autoridad Nacional de Servicio Civil, el D.S. Nº 051-91-PCM no puede rebasar los alcances de la Ley del Profesorado y su modificatoria, por razon y aplicacion del MORDAZA de jerarquia de normas que regula el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru, toda vez que una MORDAZA inferior no puede prevalecer sobre una MORDAZA superior, como es la Ley del Profesorado que a demas por aplicacion del MORDAZA de especialidad normativa, la Ley del Profesorado es una MORDAZA de caracter especial que regula el regimen y beneficios de los docentes, por cuya razon es de preferente aplicacion frente a una MORDAZA general; a lo que se agrega lo prescrito por el articulo 26º Incs. 2 y 3 de la Constitucion Politica del Peru referido al caracter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitucion y la Ley y a la interpretacion favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de la norma; Que, el Tribunal Constitucional ampara favorablemente en uniforme jurisprudencia las pretensiones basadas en el articulo 48º de la Ley del Profesorado y su modificatoria otorgandoles plena vigencia a dichos cuerpos legales reconociendole como base de calculo para el otorgamiento de los beneficios que confieren dichos articulos a la remuneracion total integra. De igual manera las MORDAZA Superiores y Supremas del Poder Judicial vienen emitiendo sendas sentencias sobre el pago de bonificacion especial calculada en base a la remuneracion total integra, siendo del mismo criterio el tribunal del servicio civil; Que, la bonificacion por preparacion de clases y evaluacion que establece el articulo 48º de la Ley del Profesorado, desde el punto de vista estrictamente juridico, debera calcularse sobre la base de remuneracion total o integra y no de la remuneracion total permanente, lo cual se aplica en forma general desde el 21 de MORDAZA