Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

de 1990, en que entra en vigencia la Ley Nº 25212 que modifica el articulo 48º de la Ley N 24029, incorporando dicho beneficio a favor de los profesores; Que, los criterios interpretativos del Tribunal Constitucional, en su calidad de supremo interprete de la Constitucion, no solo estan destinados orientar el ejercicio de la funcion jurisdiccional, sino que vinculan tanto a los poderes publicos como a los particulares. Debe entenderse, entonces, que todos los operadores juridicos estan obligados a resolver teniendo en cuenta la razon suficiente que tuvo en cuenta el MORDAZA Organo de Control Constitucional para fundamentar sus fallos, siempre y cuando sea aplicable al caso concreto debido a la igualdad o sustancias similitud con respecto al supuesto de hecho de la regla que significa la ratio decidendi; Que, conforme lo establece el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional y de la primera disposicion final de la Ley Nº 28301, Ley Organica del Tribunal Constitucional: los jueces y tribunales interpretan y aplican las leyes y reglamentos conforme a las disposiciones de la Constitucion y las interpretaciones que de los mismos resulten de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad; Que, el numeral 10 del articulo IV de Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleado Publico, establece que todo acto relativo al empleo publico que tenga incidencia presupuestaria debe estar debidamente autorizado y presupuestado; Que, el articulo 26º de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los actos administrativos que afecten el gasto publico deben supeditarse, de forma estricta, a los creditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicacion a criterios presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los presupuestos, bajo sancion de nulidad y responsabilidad del titular de la entidad y de la persona que autoriza el acto, por lo que el pago de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion, deben supeditarse a la disponibilidad presupuestaria que transfiera el Ministerio de Economia y Finanzas. Que, asimismo, el inciso a) del articulo 4º de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el articulo 13º de la Ley N 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, senalan que las competencias de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas estan orientadas a la conduccion del MORDAZA presupuestario; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus normas modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales a traves de sus organos de Gobiernos dictan las normas y disposiciones respectivas, correspondiendo a la Presidencia Regional emitir decretos y resoluciones regionales, precisando en su articulo 40º que los Decretos Regionales sancionan los procedimientos necesarios para la Administracion Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes ciudadano; contando para ello con el directorio de Gerencias Regionales; por lo que tratandose el MORDAZA de materia de orden general y de interes ciudadano, resulta procedente dictar las disposiciones a aplicar en las resoluciones de peticiones administrativas sobre pago de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion, en base a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, la Corte Suprema y Cortes superiores, asi como el propio SERVIR. Que, mediante Oficio Nº 1805-2012-GRM/DREMOQUEGUA, se remite el informe Nº 070-2012-DRE MOQUEGUA/OGA, conteniendo el resumen de la deuda que se tienen a los profesores por concepto de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion, segun detalle, siendo del ejercicio presupuestal 2012 la suma de S/. 12'161,028.26 y como devengado de ejercicios anteriores (agosto de 1990 a diciembre del 2011) la suma de S/. 204'255,888.79, que deben ser financiados con el tesoro publico. Que, en el directorio de gerentes del Gobierno Regional MORDAZA, de fecha 24 de agosto del 2012, se propuso, discutio y aprobo el calculo de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion, previsto en el articulo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del profesorado, modificada por la Ley Nº 25212, que realicen las unidades ejecutoras de Educacion del Pliego 455 Gobierno Regional de Moquegua; a fin de que tengan en

cuenta la remuneracion total o integra; bajo cuyo criterio se ha determinado la continua y los devengados de dicha bonificacion. De conformidad con las atribuciones conferidas por los articulos 20º y 21º inciso d) y articulo 41º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales y visaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DISPONER, que en el calculo de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion, previsto en el articulo 48º de la Ley Nº 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley Nº 26212, que realicen las Unidades Ejecutoras de Educacion del Pliego Presupuestal 455 Gobierno Regional de MORDAZA, se MORDAZA en cuenta el monto de la remuneracion total o integra. Articulo 2º.- DISPONER que a partir del dia siguiente de publicado el presente Decreto, las Unidades Ejecutoras de Educacion del Pliego Presupuestal 455 Gobierno Regional de MORDAZA establezcan los procedimientos administrativos para la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente Resolucion, incluyendo aquellas peticiones o/y recursos administrativos que se encuentren en tramite aun pendientes de resolver. Articulo 3º.- ESTABLECER como deuda del ejercicio presupuestal 2012 la suma de S/. 12'161,028.26 nuevos soles y como devengado de ejercicios anteriores (agosto de 1990 a diciembre del 2011) la suma de S/. 204'255,888.79 nuevos soles, adeudados a los profesores de la Region MORDAZA, por concepto de bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion, que deben ser financiados con recursos provenientes del tesoro publico. Articulo 4º.- ESTABLECER, que el pago de la bonificacion especial mensual por preparacion de clases y evaluacion que resulta de la aplicacion de lo dispuesto en los articulos que preceden estan supeditados y limitados a los creditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto y/o creditos suplementarios de conformidad a lo establecido en los articulos 26º, 27º y 39º numeral 39.1 literal a) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5º.- DISPONER, que las Unidades Ejecutoras de Educacion del Pliego 455 Gobierno Regional MORDAZA, realicen las acciones administrativas necesarias para remitir la informacion, en el menor tiempo posible, a fin de tramitar ante el Gobierno Nacional los recursos necesarios para el pago de los adeudos a que se refiere el articulo 3º del presente Decreto Regional. Articulo 6º.- PUBLICAR, el presente Decreto Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA del Gobierno Regional. REMITIENDO MORDAZA a Presidencia Regional, Gerencia General Regional, a las Unidades Ejecutoras de Educacion del Pliego 455 Gobierno Regional de MORDAZA, al Organo Interno de Control Institucional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Direccion Regional de Administracion. Dado en Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los 27 dias del mes de agosto del 2012. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Presidente Regional

839430-1

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