Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, conforme a lo definido en dicho Documento MORDAZA, el MORDAZA de Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos - MORDAZA Nº 25, que se encuentra dentro del grupo de servicios mayoristas de origen fijo, es un MORDAZA considerado como prioritario y, en ese sentido, debe ser el primer MORDAZA a ser analizado; Que, de acuerdo al MORDAZA normativo MORDAZA expuesto, el OSIPTEL ha iniciado el presente procedimiento de oficio a fin de realizar el analisis del MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos, la determinacion del MORDAZA relevante, la identificacion de los Proveedores Importantes, y precisar las obligaciones atribuibles a estos; Que, en concordancia con el MORDAZA de transparencia que rige las acciones del OSIPTEL, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 069-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 03 de junio de 2012, se sometio a consulta publica el Proyecto de "Determinacion de Proveedores Importantes en el MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos", otorgando un plazo de treinta (30) dias calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto; y asimismo, dicho Proyecto fue debidamente notificado a las empresas concesionarias involucradas en el presente procedimiento; Que, habiendose analizado debidamente los comentarios formulados en la consulta publica, y en merito al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, resulta necesario emitir la resolucion correspondiente al MORDAZA Prioritario Nº 25 ­ Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos; siendo pertinente asimismo ordenar la publicacion de la respectiva Matriz de Comentarios; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso i) del Articulo 25º, asi como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº475; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Determinacion de los mercados relevantes en el MORDAZA Nº 25 ­ Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos Determinar que los mercados relevantes en el MORDAZA Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmision de Datos estan constituidos por: (i) el MORDAZA de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, y (ii) el MORDAZA de acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el resto de departamentos del pais. Articulo 2º.- Declaracion de los Proveedores Importantes en los mercados relevantes Declarar que la empresa Telefonica del Peru S.A.A., asi como todas y cada una de las empresas operadoras de su conjunto economico, que proveen o puedan proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL, son Proveedores Importantes en los mercados relevantes determinados por el articulo 1º de la presente resolucion. Para efectos de la aplicacion del parrafo precedente, se entiende por conjunto economico al grupo de empresas que tienen como socio principal a una misma persona natural o juridica, la cual es titular directo o indirecto de por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, participaciones o de los derechos que otorguen el control efectivo sobre los integrantes del grupo empresarial, ya sea que estos esten constituidos como filiales o subsidiarias de la persona juridica principal, cuando corresponda. Articulo 3º.- Del acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de los Proveedores Importantes Las empresas operadoras identificadas como Proveedores Importantes conforme al articulo 2º de la presente resolucion, se encuentran obligadas a otorgar el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones que utilizan o puedan utilizar para proveer el acceso mayorista para el servicio de internet fijo via ADSL en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao asi como en el resto de departamentos del pais.

Dicha comparticion de infraestructura, que incluye la coubicacion, debera ser otorgada a favor de todo concesionario que requiera de dicha infraestructura para prestar sus servicios publicos de telecomunicaciones, sujetandose a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1019 y en las demas normas legales de la materia. Conforme al articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1019, se considera como infraestructura de telecomunicaciones a aquella constituida por los postes, ductos, conductos, poliductos, camaras, MORDAZA y otros elementos de red, asi como derechos de paso relacionados directamente con la prestacion de un servicio publico de telecomunicaciones. Esta infraestructura puede estar instalada en areas de dominio publico o de dominio privado. Articulo 4º.- De las principales obligaciones relativas al acceso y uso compartido correspondientes al Proveedor Importante Dentro del MORDAZA de la obligacion de acceso y uso compartido de infraestructura senalada en el articulo 3º de la presente resolucion, las empresas operadoras identificadas como Proveedores Importantes conforme al articulo 2º de la presente resolucion, tienen principalmente las siguientes obligaciones especificas: (i) Presentar la correspondiente Oferta Basica de Comparticion, dentro del plazo fijado en el articulo 22º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL y con el contenido establecido en el articulo 24º de dicha MORDAZA,. (ii) Entregar al concesionario solicitante toda la informacion necesaria para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones, incluyendo, entre otros, los manuales tecnicos, ambientales y de seguridad especificos de la infraestructura de uso publico a la que se pretende acceder, capacidad disponible segun los estandares relevantes para cada una, las condiciones de contratacion, asi como las politicas comerciales y operativas. (iii) Informar al OSIPTEL y a los concesionarios a quienes brinde el acceso y uso compartido, con al menos diez (10) dias habiles de anticipacion, las modificaciones que pretenda realizar en su infraestructura de telecomunicaciones y que puedan afectar el correcto funcionamiento del acceso y uso compartido que brinda a dichos concesionarios. La comunicacion que se remita debe indicar la fecha de inicio de las modificaciones y el plazo de ejecucion de las obras correspondientes. (iv) Aplicar a todos los concesionarios las condiciones economicas mas favorables que hayan acordado con terceros concesionarios, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 4º de las Disposiciones Complementarias del Decreto Legislativo Nº 1019, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD/OSIPTEL. (v) Remitir al OSIPTEL MORDAZA de los contratos de acceso y uso compartido y sus modificaciones celebrados dentro del MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1019, en un plazo no mayor de cinco (05) dias habiles de su suscripcion. (vi) Informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la infraestructura de telecomunicaciones respecto de la que MORDAZA acordado o se hubiera ordenado el uso compartido en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1019, para que sea incorporada en el Registro de Infraestructura de Uso Publico creado por la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 28295. (vii) Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervision del OSIPTEL. Articulo 5º.- De la reventa de los servicios publicos de telecomunicaciones Las empresas operadoras identificadas como Proveedores Importantes conforme al articulo 2º de la presente resolucion, se encuentran obligadas a ofrecer a otros proveedores ­concesionarios o comercializadores puros-, la comercializacion o reventa del servicio de internet fijo via ADSL que proveen o puedan proveer en el departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao asi como en el resto de departamentos del pais. Dicha comercializacion o reventa debera ser ofrecida a tarifas razonables, respetando los principios de neutralidad y no discriminacion, y sujetandose a lo establecido en