Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474381

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Incorporan al Ministerio de Defensa en el Comite Tecnico Interinstitucional de Estadisticas y Cuentas Ambientales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2012-INEI
MORDAZA, 11 de setiembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 213-2012-INEI, se constituyo, en el MORDAZA del Sistema Estadistico Nacional el Comite Tecnico Interinstitucional de Estadisticas y Cuentas Ambientales, con el proposito de fortalecer la generacion de estadisticas, indicadores ambientales y cuentas del medio ambiente, en concordancia con la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente. El Comite esta integrado por representantes de las entidades publicas vinculadas al estudio del medio ambiente y los recursos naturales; Que, el Ministerio de Defensa como organismo rector del Sector Defensa ha mostrado interes en formar parte del citado Comite, por lo que es necesario incorporar a dicha entidad en el Comite Tecnico Interinstitucional de Estadisticas y Cuentas Ambientales; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica, Direccion Nacional de Cuentas Nacionales y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar en el Comite Tecnico Interinstitucional de Estadisticas y Cuentas Ambientales, constituido por Resolucion Jefatural Nº 213-2012-INEI al Ministerio de Defensa, debiendo designar a sus representantes titular y alterno, en un plazo no mayor de cinco (5) dias calendario luego de publicada la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Comite Tecnico Interinstitucional de Estadisticas y Cuentas Ambientales, en consecuencia, quedara integrado por el Jefe del INEI, quien lo presidira y por representantes del: Ministerio del Ambiente; Ministerio de Agricultura; Ministerio de Defensa; Ministerio de Energia y Minas; Ministerio de Economia y Finanzas; Ministerio del Interior; Ministerio de la Produccion; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Salud; Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Autoridad Nacional del Agua; Instituto Geofisico del Peru; Instituto Geologico Minero y Metalurgico; Instituto MORDAZA del Peru; Instituto Nacional de Defensa Civil; Instituto Geografico Nacional; Instituto Peruano de Energia Nuclear; MORDAZA de MORDAZA del Peru; Municipalidad Metropolitana de Lima; Municipalidad Provincial del Callao; Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima; Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado; Servicio Nacional de Meteorologia e Hidrologia del Peru; Servicio Nacional de Sanidad Agraria; Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento; Universidad Nacional Agraria La Molina. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Sustituyen relacion de importadores frecuentes aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4832011-SUNAT/A y ampliatoria
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS N° 432-2012/SUNAT/A
Callao, 10 de setiembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de facilitacion para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes siempre que incumplan los requisitos senalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del articulo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicacion del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/ A, publicada el 28.12.2011, fue aprobada la lista de importadores frecuentes, ampliada por la adicion de diecisiete (17) importadores mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 3442012-SUNAT/A; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso f) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 483-2011-SUNAT/A por incumplimiento de los requisitos del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF a los importadores cuyos numeros de RUC se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolucion; encargandose a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera la comunicacion de los motivos de exclusion correspondientes, dentro del plazo senalado en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Sustituir la lista de Importadores Frecuentes, aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 4832011-SUNAT/A y modificatoria, por la lista que se adjunta segun los numeros de RUC que se detallan en el Anexo 2 de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional, asi como la lista actualizada de los importadores frecuentes segun numero de RUC. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias calendarios, computados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

840197-1