Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

como consecuencia de una nueva reduccion anticipada de tarifas que se realice mientras no se MORDAZA utilizado todo el credito generado por la reduccion tarifaria anticipada anterior. Las reducciones tarifarias adelantadas aplicadas en una canasta solo podran ser reconocidas dentro de la misma canasta. La utilizacion del credito tarifario reconocido que fue generado por los adelantos tarifarios aplicados solamente podra hacerse efectiva mientras se encuentre vigente el valor del Factor de Productividad que fue aplicado en la Solicitud de Ajuste en la cual se dio el adelanto. No obstante lo anterior, los creditos generados por planes sociales producto de proyectos de expansion a que se refiere este Instructivo de Tarifas en la seccion II.10.1 podran hacerse efectivos independientemente del valor del Factor de Productividad vigente. En ningun caso, el reconocimiento de credito por reducciones anticipadas tomara en cuenta los flujos de perdidas o ganancias en que incurre la empresa con respecto a la aplicacion normal del factor de productividad en los ajustes trimestrales. Por tanto, no debera aplicarse formula alguna de valor presente del credito. Durante un periodo de seis (6) meses contados a partir de la fecha efectiva del ajuste de tarifas en el que se genero el credito, las tarifas de los elementos tarifarios, cuyos ratios de variacion propuestos fueron menores al factor de control (Fn) en dicho ajuste, no podran incrementarse cuando se utilice el credito generado por el adelanto de ajustes tarifarios. En ningun caso, luego de considerar la utilizacion del credito generado por los adelantos aplicados por la empresa concesionaria, el Ratio Tope Propuesto (a nivel de la canasta y a nivel de cada elemento tarifario de dicha canasta) podra ser igual o mayor al siguiente factor, calculado teniendo en cuenta lo senalado en el punto II.4: IPCn-1 IPCn-2 donde: IPCn = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadisticas e Informatica (INEI)." Articulo Segundo.- Incorporar la Seccion II.12 en el Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/ OSIPTEL, con el siguiente texto: "II.12 Servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios conjuntamente con servicios no regulados En los casos en que la empresa regulada comercialice servicios regulados en forma empaquetada conjuntamente con otros servicios no regulados, deberan cumplirse las siguientes reglas a efectos de considerar los correspondientes indicadores de consumo y las tarifas de los servicios regulados en los ajustes trimestrales de tarifas: 1. Las tarifas de los servicios que componen un paquete de servicios deben presentarse de manera separada, debiendo permitirse una plena identificacion de las mismas. Todo descuento tarifario que ofrezca un paquete de servicios, debe reflejarse a nivel de cada servicio que conforma el paquete, mediante cambios en las tarifas de lista de cada componente. En este sentido, no seran reconocidos dentro de los procedimientos de ajustes de tarifas los elementos tarifarios de los servicios regulados que formen parte de paquetes de servicios que ofrezcan descuentos tarifarios agregados. 2. De esta forma, los recibos de pago por la prestacion de los servicios empaquetados deberan especificar el valor de cada servicio dentro del paquete, debiendo cumplirse la condicion que la suma de dichos valores individuales debe ser igual al valor total del paquete que el abonado se encuentra obligado a pagar.

3. Cualquier diferencia en las tarifas de los servicios que conforman los paquetes debe responder unicamente a diferencias en las caracteristicas de prestacion propias de dichos servicios. 4. En caso de producirse un incremento tarifario en alguno de los servicios no regulados que forman parte del paquete, debe informarse a los abonados de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente. 5. En cada ocasion que se modifiquen las tarifas de los servicios regulados que forman parte de paquetes de servicios -derivadas de la aplicacion del esquema regulatorio correspondiente-, la empresa regulada debera registrar en el SIRT y en su pagina web la lista completa de los paquetes de servicios detallando la tarifa correspondiente, asi como la desagregacion de los mismos especificando la tarifa de cada uno de sus componentes." Articulo Tercero.- Disponer que la presente resolucion y el Informe Nº 384-GPRC/2012, que forma parte integrante de la misma, se notifiquen a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA publicados en la pagina web del OSIPTEL. Articulo Cuarto.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y entrara en vigencia al dia siguiente de dicha publicacion. Primera Disposicion Complementaria.- La presente Disposicion Complementaria se aplica sobre todas las tarifas promocionales aplicables sobre las rentas mensuales de los planes de telefonia fija contenidas en la Canasta D, ofertadas desde agosto de 2008 y que se encontraban vigentes hasta MORDAZA de la publicacion de la resolucion que aprueba la presente modificacion del Instructivo de Tarifas aprobado mediante Resolucion Nº 048-2006-CD/OSIPTEL. Al respecto, se establece un plazo MORDAZA de seis (06) meses contados a partir del dia siguiente de la notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. de la presente resolucion, para que se proceda y se culmine con el ordenamiento de las ofertas comerciales promocionales a que se refiere el parrafo precedente. Dentro del plazo indicado, la empresa regulada podra solicitar que las referidas tarifas promocionales MORDAZA tomadas como tarifas propuestas en el ajuste trimestral de tarifas que lo soliciten, en cuyo caso podran ser consideradas como reducciones tarifarias, sujetandose a las reglas aplicables para las tarifas que no son promocionales, excepto en lo relacionado con el indicador de consumo, el cual correspondera al periodo base inmediato anterior a la fecha de lanzamiento de las respectivas tarifas promocionales iniciales. De no procederse con el ordenamiento exigido dentro del plazo indicado, en el ajuste de tarifas inmediato posterior de culminado el plazo de seis (06) meses otorgado en la presente Disposicion Complementaria, el nivel de las tarifas de partida de los elementos tarifarios que correspondan sera igual al nivel de las tarifas propuestas, y asimismo, iguales al nivel de las ultimas tarifas promocionales vigentes respectivas. MORDAZA Disposicion Complementaria.- Para efectos de la aplicacion de las reglas establecidas en el numeral II.12 del Instructivo de Tarifas a que se refiere el Articulo MORDAZA de la presente Resolucion, se establece un plazo de adecuacion de seis (06) meses contados a partir del dia siguiente de la notificacion a Telefonica del Peru S.A.A. de la resolucion que apruebe la presente modificacion del Instructivo de Tarifas Tercera Disposicion Complementaria.- El OSIPTEL realizara una revision permanente del credito por adelantos de reducciones tarifarias, de modo que se evalue la necesidad de su permanencia o se proceda con su eliminacion definitiva. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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