Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474371

de Interconexion reconoce validamente los valores que en el MORDAZA mayorista se ofrecen por esta prestacion; por lo que, de acuerdo a la fundamentacion expuesta en el Informe Nº 433-GPRC/2012, se fijan dichos valores; Que, en ese sentido, el presente Mandato de Interconexion se emite cumplimiento estrictamente el MORDAZA normativo que rige la interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones y tiene por finalidad que las partes cuenten con una relacion de interconexion en la cual cada una de ellas internaliza los costos involucrados en la prestacion de sus servicios a los usuarios; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº433-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion. En consecuencia, corresponde dictar el mandato de interconexion solicitado por MORDAZA MOVIL en los terminos del referido informe; Por lo expuesto, en aplicacion de las funciones previstas en el inciso n) del articulo 25º y en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesion Nº 475; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dictar Mandato de Interconexion entre Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. a fin de modificar el Contrato de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Gerencia General Nº 181-2000-GG/OSIPTEL; de conformidad con las consideraciones expuestas. En consecuencia, MORDAZA empresas deben sujetarse a los terminos que se establecen en los siguientes articulos y en los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº433-GPRC/2012, de conformidad con lo senalado en dicho Informe. Articulo 2º.- Cualquier acuerdo posterior entre Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A., que pretenda variar total o parcialmente las condiciones establecidas en el presente Mandato de Interconexion, es ineficaz hasta que sea comunicada a MORDAZA empresas la aprobacion del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Articulo 3º.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexion constituye infraccion muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnizacion y/o compensacion ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecucion del presente Mandato de Interconexion, tales como el reembolso de gastos, la imposicion de penalidades, entre otros. Articulo 4º.- La presente resolucion y el Informe Nº 433-GPRC/2012, con sus Anexos Nº 1, 2 y 3, seran notificados a Telefonica del Peru S.A.A. y MORDAZA Movil Peru S.A. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. El Mandato de Interconexion que se dicta mediante la presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de dicha notificacion. Articulo 5º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, conjuntamente con los Anexos Nº 1, 2 y 3 del Informe Nº433-GPRC/2012. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

"1.2.2 Transporte conmutado (transito local): es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan distintas redes de distintos operadores en la misma localidad. El servicio sera brindado en caso de asi requerirlo TELEFONICA y previo acuerdo entre TELEFONICA y el tercer operador. Por este servicio, TELEFONICA pagara a MORDAZA MOVIL los cargos establecidos en el Anexo II de Condiciones Economicas. MORDAZA MOVIL podra cursar trafico originado en terceras redes via su servicio de transporte conmutado local con destino a la redes de TELEFONICA. Los escenarios de liquidacion correspondientes se encuentran en el Anexo III correspondiente a los escenarios de liquidacion." 2. Modificar los numerales 2.5 y 2.11 con el siguiente texto: "2.5 MORDAZA MOVIL y/o TELEFONICA remitiran, reciprocamente, las ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion, asi como los enlaces de interconexion" "2.11 Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera efectuada mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7 y conforme a las especificaciones establecidas en el Plan Tecnico Fundamental de Senalizacion. Sin perjuicio de lo anterior, MORDAZA partes deberan realizar las modificaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cumplir con la normativa que para tal efecto, establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones." MORDAZA MOVIL y/o TELEFONICA remitiran, reciprocamente, las ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo 1.F a efectos de establecer el o los Puntos de Interconexion, asi como los enlaces de interconexion" 3. Modificar el numeral 3.4 con el siguiente texto: "3.4 En caso de congestion debido a un incremento de trafico fortuito o inesperado, cualquiera de las partes cuya red se encuentre congestionada, podra implementar una locucion durante un tiempo breve o con un mensaje neutral." 4. Incorporar en el Anexo I.A el numeral 5.6 siguiente: "5.6 Los tiempos de adecuacion de MORDAZA para la coubicacion de equipos (incluyendo espacios, energia y bastidores) que brindan los enlaces de interconexion entre las centrales de conmutacion, no excederan los sesenta (60) dias calendario, contados desde la recepcion de la orden de servicio respectiva. Las partes podran acordar un plazo mayor, en tanto existan causas debidamente justificadas (mudanzas, trabajos internos debidamente programados, entre otros)". ANEXO I.B PUNTOS DE INTERCONEXION 1. Modificar los numerales 1, 2 y 3 por el siguiente texto: "1. Areas de interconexion. Servicio Comprendidas en la

DOCUMENTO INFORME
ANEXO 1 ANEXO I.A CONDICIONES BASICAS 1. Incorporar en el numeral 1.2.2 la definicion del servicio de transporte conmutado local de MORDAZA MOVIL:

Nº 433-GPRC/2012

Las areas de servicio que estan comprendidas en el presente proyecto tecnico son las siguientes: a) MORDAZA MOVIL: A nivel nacional. b) TELEFONICA: A nivel nacional. 2. Ubicacion de Puntos de Interconexion. La ubicacion de los Puntos de Interconexion se muestra a continuacion: