Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

474391

Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante la Resolucion Jefatural Nº 262-2010-JNAC/RENIEC, ha establecido los lineamientos para llevar a cabo el MORDAZA de verificacion de firmas de listas de adherentes y libros de acta de constitucion de comites, el cual se desarrolla en dos etapas ­de la comprobacion automatica y de la comprobacion semiautomatica de la firma­ y en presencia de los promotores, representantes o personeros, a efectos de que estos puedan suscribir las actas que dan por finalizadas cada una de estas fases. 5. Bajo ese esquema, en el caso de autos se aprecia que el representante del apelante participo durante el desarrollo de la MORDAZA etapa del MORDAZA de verificacion del primer lote de firmas, y en senal de conformidad de los resultados arribados, suscribio el Acta Nº 2, Comprobacion Semiautomatica de Firmas (foja 15), con lo cual se corrobora que este tomo conocimiento MORDAZA de los resultados de la verificacion efectuada por el Reniec, con fecha 23 de mayo. En consecuencia, lo ocurrido con posterioridad, es decir, el Acta de Entrega de Resultado de Verificacion Semiautomatica, del 30 de MORDAZA de 2012 (foja 17), expedida por el Reniec, con motivo de la solicitud de informacion detallada presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no constituye un acto de notificacion o el punto de partida del plazo adicional senalado en el articulo 10 de la Ley Nº 26300. 6. Para determinar la fecha de termino del plazo adicional para completar el numero firmas de adherentes para llevar a cabo el MORDAZA de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, previsto en el articulo 10 de la Ley Nº 26300, este colegiado considera que se deben de valorar integralmente los siguientes hechos: a. El promotor consulto al Reniec para que le informara cuando vencia el plazo adicional. b. El Reniec, de manera fundamentada, respondio que el plazo se computaba en dias utiles y que vencia el 6 de MORDAZA de 2012, conforme a la Carta Nº 059-2012/GOR/ SGAE/RENIEC, de fecha 3 de MORDAZA de 2012. c. La MORDAZA del MORDAZA lote de firmas se llevo a cabo el 6 de MORDAZA de 2012. d. De manera posterior, con fecha 13 de MORDAZA, el Reniec alego que no podia llevar a cabo la verificacion del MORDAZA lote de firmas, pues el plazo habia vencido el 5 de MORDAZA de 2012. En MORDAZA, para realizar el analisis de los hechos expuestos, se debe atender que entre el administrado y la administracion existe una inevitable relacion de sujecion, que obliga a los administrados a observar lo dispuesto por el Reniec, mientras ello se mantenga vigente. Asi, se tiene que la comunicacion del 3 de MORDAZA de 2012, mediante la cual el Reniec senala que la fecha limite de MORDAZA de firmas vencia el 6 de MORDAZA de 2012, constituyo un acto formal y administrativo que, al surgir en el ambito juridico, se encontro amparado por la presuncion de legalidad y de eficacia juridica hasta que no se MORDAZA declarado la extincion de sus efectos en via administrativa o judicial. 7. Por otro lado, el Reniec no realizo ningun acto para corregir o enmendar el error material que afectaba el plazo de MORDAZA de firmas de adherentes, dejando asi transcurrir el tiempo sin cuestionar la MORDAZA del MORDAZA lote de firmas, ni rectificar su error hasta el 13 de MORDAZA de 2012, haciendo, en consecuencia, valido el plazo del 6 de MORDAZA de 2012. 8. Entonces, la MORDAZA de la solicitud de verificacion del MORDAZA lote de firmas de adherentes, de fecha 6 de MORDAZA de 2012, se llevo a cabo bajo el MORDAZA de la eficacia juridica de la comunicacion del Reniec del 3 de MORDAZA de 2012, con lo que la solicitud de la verificacion del referido lote resulta procedente. 9. De esta manera, y luego de haberse determinado que la fecha limite para presentar el numero de firmas necesario para llevar a cabo el MORDAZA de revocatoria vencio indefectiblemente el 6 de MORDAZA de 2012, corresponde que el MORDAZA lote de firmas presentado por el apelante, sea objeto de verificacion, de acuerdo a los lineamientos plasmados en la Resolucion Jefatural Nº 262-2010-JNAC/ Reniec. Y en el caso de que la iniciativa de revocatoria contra las autoridades de la Municipalidad Provincial de MORDAZA alcance el numero de firmas senalado en el articulo 22 de la Ley Nº 26300, dicha solicitud debera ser atendida en la siguiente consulta popular, a llevarse a cabo en el ano

2013, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Nº 6042011-JNE, dictada por este Supremo Tribunal Electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de impugnacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, promotor del MORDAZA de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, REVOCAR la Resolucion Gerencial Nº 009-2012/GOR/RENIEC, del 14 de agosto de 2012, del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil, que declaro infundado el recurso de apelacion presentado por el citado promotor contra la Carta Nº 000248-2012-GOR/SGAE/ RENIEC, del 13 de MORDAZA de 2012, y REFORMANDOLA, declarar fundado el mismo, segun los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil continue con el procedimiento de verificacion del MORDAZA lote de firmas presentado con fecha 6 de MORDAZA de 2012, por el promotor del MORDAZA de revocatoria de autoridades de la Municipalidad Provincial de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

840649-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan viaje de Secretaria General del RENIEC para participar en evento a realizarse en Italia
RESOLUCION JEFATURAL N° 230-2012/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 11 de Setiembre de 2012 VISTOS: La Carta S/N (14JUN2012) remitida por la Secretaria General Adjunta de la Comision Internacional del Estado Civil ­ CIEC, la Carta N° 000299-2012/SGEN/RENIEC (07SET2012) de la Secretaria General, el Memorando N° 000700-2012/SGEN/RENIEC (07SET2012) de la Secretaria General, el Informe N° 002054-2012/GPP/SGP/ RENIEC (07SET2012) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, el Informe N° 002484-2012/GAD/SGLG/RENIEC (07SET2012) de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion, el Informe N° 001658-2012/GAD/ SGCO/RENIEC (10SET2012) de la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administracion y el Informe N° 000094-2012/GRH/SGAL/RENIEC (10SET2012) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta S/N (14JUN2012) de Vistos, la Secretaria General Adjunta de la Comision Internacional