Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012
Que, asimismo el numeral 16.3 del articulo 16º de la citada Directiva, senala que la Entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias financieras. Asimismo, la entidad que ha recibido la transferencia financiera del INDECI, es responsable del cumplimiento de las metas fisicas, liquidacion, supervision o inspeccion de los mismos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 0062012-INDECI/DNPE/EPEFT de Vistos, el Equipo de Profesionales, luego de la evaluacion correspondiente describe la situacion de nexo causalidad: magnitud de los danos, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programacion y calendario de ejecucion; segun senalan en sus fichas tecnicas, que a consecuencia de las fuertes lluvias continuas en las zonas altas del rio Utcubamba, originaron la elevacion del tirante y por efectos de socavacion y colmatacion del cauce destruyeron la defensa riberena y causaron danos en viviendas, areas de cultivo y animales, motivo por el cual proponen efectuar al descolmatacion de cauce del rio en 359.25 ml, mediante el alquiler de maquinaria pesada, segun lo senalado en la ficha tecnica; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Tecnico Nº 006-2012INDECI/14.0 de Vistos, aprobo una (01) Ficha Tecnica formulada por el Gobierno Regional de Amazonas, hasta por la suma de S/. 97 002,00 (NOVENTA Y SIETE MIL DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales seran transferidos financieramente a favor de la Municipalidad Distrital de Churuja - Bongara - Amazonas del Departamento de Amazonas, con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, y cuyo plazo y modalidad de ejecucion se encuentra detallado en el Anexo Nº 1 adjunto a la presente Resolucion; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, mediante el Decreto Supremo Nº 128-2012-EF se autorizo una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de 1 752 658,00 (UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el articulo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atencion de desastres se aprueban por Resolucion del Titular del Pliego, las mismas que seran obligatoriamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la Municipalidad Distrital de Churuja - Bongara - Amazonas del Departamento de Amazonas; De conformidad con la Ley Nº 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus normas modificatorias, la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2012", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 001-2012EF/63.01; Con la visacion de la Sub Jefatura, de las Oficinas de Asesoria Juridica, Planificacion y Presupuesto, Administracion y de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, por las razones senaladas en la parte considerativa de la presente Resolucion, la Transferencia Financiera de Recursos a favor de la
Municipalidad Distrital de Churuja - Bongara - Amazonas del Departamento de Amazonas, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante el Decreto Supremo Nº 128-2012-EF, hasta por la suma de S/. 97 002,00 (NOVENTA Y SIETE MIL DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), para la ejecucion de las Actividades senalada en el Anexo Nº 1 adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. El monto total transferido, conforme aparece en el Anexo Nº 1, corresponde a la suma total de una (01) Ficha Tecnica de Actividades de Emergencia, cuyo monto individual debe ser respetado en la etapa de ejecucion. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Administracion del INDECI, el tramite de la Transferencia Financiera aprobada en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas fisicas y financieras materia de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Forman parte de la presente Resolucion los Anexos Nºs 2, 3 y 4, en cinco (05) folios referidos al control y seguimiento de las metas fisicas y financieras, a fin de que la Unidad Ejecutora reporte mensualmente los avances hasta la culminacion de la Actividad, los mismos que seran remitidos al INDECI. Articulo 5º.- La Unidad Ejecutora beneficiada debera sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01, aprobada por Resolucion Directoral Nº 001-2012-EF/63.01 y sus normas complementarias sobre la materia, para la ejecucion de Actividades de Emergencia, autorizada por el Ministerio de Economia y Finanzas con Decreto Supremo Nº 128-2012EF, cuyo incumplimiento derivara en las responsabilidades y acciones legales a las que hubiere lugar. Articulo 6º.- Encargar a la Direccion Nacional de Logistica la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7º.- Encargar a la Oficina de Estadistica y Telematica disponer la Publicacion de la presente Resolucion y sus Anexos en el MORDAZA Institucional (www. indeci.gob.pe). Articulo 8º.- Disponer que la Secretaria General e Imagen Institucional registre la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, y remita MORDAZA autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Amazonas, a la Municipalidad Distrital de Churuja - Bongara - Amazonas del Departamento de Amazonas, a la Sub Jefatura, a las Oficinas de Asesoria Juridica, de Planificacion y Presupuesto y de Administracion y a la Direccion Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA E. MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
840645-4 RESOLUCION JEFATURAL Nº 199-2012-INDECI
30 de MORDAZA 2012 VISTOS: Los Oficios Nº 317-2012-GR CUSCO/PR de fecha 24.ABR.2012 y Nº 357-2012-GR CUSCO/GRDE de fecha 24.MAY.2012 del Gobierno Regional de MORDAZA, el Informe Tecnico Nº 11-2012-INDECI/DNPE/EPEFT del 13.JUN.2012, el Informe Tecnico Nº 11-2012-INDECI/14.0 del 13.JUN.2012, y el Memorandum Nº 430-2012INDECI/14.0 del 30.JUL.2012 de la Direccion Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, dispone que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para destinarla a las acciones que realice durante el Ano Fiscal 2012, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de