Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2012 (13/09/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de setiembre de 2012

NORMAS LEGALES

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el procedimiento al que debe sujetarse Telefonica para la MORDAZA de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se desarrollan los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, entre otros aspectos; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 6º del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, las empresas concesionarias tienen flexibilidad para crear, modificar o suspender la comercializacion de planes tarifarios, sin que se distorsione el regimen tarifario aplicable; Que, frente a la situacion generada como consecuencia de la masificacion de planes tarifarios que son comercializados como paquetes o bajo la aplicacion de tarifas promocionales de renta mensual que mantienen su vigencia a traves del tiempo, se considera pertinente modificar el Instructivo de Tarifas, a fin de salvaguardar el correcto funcionamiento del mecanismo regulatorio de precios tope pactado en los contratos de concesion de Telefonica, asegurando que el traslado de los beneficios de productividad de la empresa regulada a los usuarios sea efectivamente en forma de menores tarifas, como es caracteristico de dicho mecanismo regulatorio; Que, para tales efectos, mediante la Resolucion Nº 029-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de MORDAZA de 2012, se publico para comentarios la modificacion del Instructivo de Tarifas en los aspectos referidos a las reglas para el reconocimiento y aplicacion de ajustes por adelantado ­credito-, al tratamiento de las tarifas promocionales que se aplican a los servicios regulados y al tratamiento de las tarifas de los servicios regulados que son comercializados mediante paquetes de servicios, otorgandose un plazo de quince dias calendario para que las empresas interesadas remitan sus comentarios respectivos; Que habiendose evaluando detalladamente los comentarios recibidos, y tomando en consideracion que, de conformidad con lo establecido en el inciso 10º del Articulo 4º de los Lineamientos de Politica aprobados mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y en el Laudo Arbitral emitido el 30 de MORDAZA de 2004 en el expediente 537-124-2001 (seccion IV.5 Discrepancias sobre el tratamiento de los "Adelantos Tarifarios"), el OSIPTEL realizara una revision permanente del credito por adelantos de reducciones tarifarias, de modo que se evalue la necesidad de su permanencia o se proceda con su eliminacion definitiva; En aplicacion de las funciones establecidas en el Articulo 23º y en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº475; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir las Secciones I.1.2 literal b), II.2, II.6 y II.6.2 del Instructivo de Tarifas aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, por los siguientes textos: "I.1.2. Analisis de la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. (...) b) Pronunciamiento de OSIPTEL sobre la solicitud presentada por Telefonica del Peru S.A.A. OSIPTEL debera emitir pronunciamiento respecto de la solicitud en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles a la fecha de MORDAZA de la solicitud o quince (15) dias habiles despues de entregada la informacion adicional". "II.2 Calculo de la tarifa tope por canasta La tarifa tope propuesta de cada canasta resultara de promediar las tarifas propuestas de cada elemento tarifario, considerando como ponderador la participacion de los ingresos de este elemento tarifario en el total de ingresos de la canasta correspondiente.

Las tarifas tope propuestas de cada canasta se presentaran con el siguiente detalle de decimales: - Canasta C: dos (2) decimales; - Canasta D: dos (2) decimales; y - Canasta E: tres (3) decimales. La tarifa propuesta de cada elemento tarifario sera presentada a dos (2) decimales, en el caso de los elementos de la canasta C y de las rentas mensuales por concepto de prestacion de una conexion correspondientes a la canasta D. En el caso de llamadas locales (canasta D), llamadas de larga distancia nacional y llamadas de larga distancia internacional (canasta E) las tarifas seran presentadas a tres (3) decimales; a menos que se traten de tarifas por MORDAZA, en cuyo caso deberan ser presentadas con cinco (5) decimales. En el caso que algun elemento tarifario de una canasta en particular se encuentre sujeto a tarifas promocionales cuya vigencia sea menor a tres (3) meses y la empresa concesionaria solicite su reconocimiento como tarifa propuesta, esta sera evaluada conforme a las reglas establecidas en el presente Instructivo de Tarifas. Cuando una tarifa promocional tenga una vigencia mayor a tres (3) meses, se cumplira que en el ajuste trimestral de tarifas cuyo indicador de consumo contiene el mes que supera el limite impuesto de tres (3) meses, la referida tarifa promocional se convertira automaticamente en la tarifa propuesta de dicho elemento tarifario, y sera asimismo su tarifa de partida. Para efecto del computo del plazo de la vigencia de una tarifa promocional se tomara como referencia los registros de tarifas realizados en el Sistema de Informacion y Registros de Tarifas ­ SIRT. Asimismo, el plazo indicado de tres (3) meses incluye los plazos contenidos en las renovaciones o relanzamientos que se efectuen respecto de la tarifa promocional inicial. Para todos los casos en que se haga referencia a Tarifas Promocionales debe entenderse que el plazo de vigencia hace referencia al periodo de tiempo durante el cual el pago por el servicio es menor que la correspondiente tarifa establecida. Todas las tarifas se expresaran en nuevos soles y no incluiran impuestos". "II.6. Adelanto de ajustes tarifarios La empresa concesionaria tiene la posibilidad de aplicar en cada trimestre y en cada canasta de servicios un Ratio Tope menor al Factor de Control aplicable al ajuste trimestral de tarifas correspondiente (RTjn < Fn). De ser este el caso, la diferencia entre el Ratio Tope propuesto y el Factor de Control aplicable constituye el credito generado por el adelanto del ajuste tarifario (Ejn). Asi, el credito generado para el trimestre "n" en la canasta "j" se define de la siguiente forma: Ejn = Fn ­ RTjn En el caso que la empresa concesionaria desee aplicar un adelanto de ajustes tarifarios, esta debera indicarlo expresamente en la comunicacion a traves de la cual presenta su Solicitud de Ajuste trimestral". "II.6.2 Consideraciones acerca del reconocimiento del credito generado por adelantos de ajustes tarifarios" La empresa concesionaria tendra la potestad de solicitar o no el reconocimiento de credito por la realizacion de reducciones de tarifas que MORDAZA mayores a lo exigido por el factor de control. En caso la empresa decida no solicitar el reconocimiento de dicho credito, OSIPTEL considerara como tarifas vigentes o de partida para el ajuste del trimestre siguiente, los niveles de tarifas a los que se llegaron como resultado de la reduccion tarifaria que no fue sujeta a reconocimiento de credito. Los creditos reconocidos como resultado de una reduccion tarifaria anticipada deben ser utilizados totalmente por la empresa concesionaria durante los trimestres inmediatamente posteriores a dicha reduccion. No se reconocera credito tarifario adicional