Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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zonas afectadas; asi como la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los dieciocho dias del mes de febrero del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 314753-6

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica
DECRETO SUPREMO Nº 011-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 076-2007-PCM, se declaro el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Canete del departamento de MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias naturales, debido a los fuertes sismos registrados en el MORDAZA el dia 15 de agosto de 2007; Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2007PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 068-2007-PCM, incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y a los distritos de Huanec y Tupe de la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 075-2007-PCM se amplio la declaracion del estado de emergencia, dispuesta por el Decreto Supremo N° 0682007-PCM, a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima; Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2007PCM, el Decreto Supremo N° 097-2007-PCM, el Decreto Supremo N° 011-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 0262008-PCM, el Decreto Supremo N° 040-2008-PCM, el Decreto Supremo N° 054-2008-PCM y el Decreto Supremo N° 068-2008-PCM se prorrogo sucesivamente el estado de emergencia en las circunscripciones territoriales MORDAZA mencionadas, hasta el 8 de diciembre de 2008;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 084-2008PCM se declaro nuevamente el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ampliandose la medida al distrito de Manta de la citada provincia de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) dias naturales desde el 26 de diciembre de 2008; Que mediante Oficio Nº 136-2009-JUS/VM de fecha 13 de febrero de 2009, el Ministerio de Justicia, ha solicitado la prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia a que se refiere el Decreto Supremo Nº 0842008-PCM, trasladando a la vez el pedido presentado por la MORDAZA Registral Nº IX ­ Sede MORDAZA y la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica, solicitud hecha llegar al INDECI por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, mediante Oficio Nº 106-2009-SUNARP-GL/SG de fecha 05 de febrero de 2009; por encontrarse aun en tramite el saneamiento fisico legal de las zonas afectadas por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que mediante los Oficios Nº 064-2009-GORE-ICA/ GGR, Nº 141-2009/GOB-REG-HVCA/PR y Nº 076-2009/ GRL/PRES, de fecha 16 de febrero de 2009, los Gobiernos Regionales de Ica, Huancavelica y MORDAZA, respectivamente, indican que aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria de estado de emergencia en las zonas afectadas, requiriendo el tramite de la Prorroga de la Declaratoria de Estado de Emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a los trabajos de rehabilitacion y reconstruccion de las zonas afectadas; Que mediante Informe Tecnico Nº 00001-2009INDECI/DNO (11.0) de fecha 16 de febrero de 2009, la Direccion Nacional de Operaciones del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, ha emitido opinion favorable respecto de los requerimientos efectuados por los Gobiernos Regionales de Huancavelica, MORDAZA e Ica, asi como respecto del pedido efectuado por el Ministerio de Justicia ya mencionado, recomendando efectuar el tramite de la dacion de la Prorroga de Declaratoria de Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos en el departamento de MORDAZA, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, ante la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del estado de emergencia, referido en los considerandos precedentes, y subsistiendo aun las condiciones que determinaron su declaratoria en las provincias y los distritos comprendidos en MORDAZA, el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI ha solicitado la prorroga del Estado de Emergencia; Que, en tanto las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del pasado mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, es necesario prorrogar el periodo de declaracion de estado de emergencia, con el fin de que se continuen las acciones destinadas a la atencion de la poblacion damnificada, a la reduccion y minimizacion de los riesgos existentes y a la rehabilitacion de las zonas afectadas; y, De conformidad con el inciso 1 del articulo 137° de la Constitucion Politica del Peru, que establece que la prorroga del estado de emergencia requiere de MORDAZA decreto; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga del estado de emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 24 de febrero de 2009, el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Canete y Yauyos del departamento de Lima; Y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.