Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2009 (19/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de febrero de 2009

Delito contra la Administracion Publica - Enriquecimiento Ilicito en agravio del Estado Peruano; y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Gobierno de la Republica de MORDAZA de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 314753-18

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado de lo Penal Numero Uno de Benidorm (Alicante) Reino de Espana declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la presunta comision por los Delitos de Robo con fuerza en las cosas, falsedad en documento oficial y mercantil y estafa en tentativa; debiendo aplazarse su entrega una vez cumplida la pena impuesta por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao como autor del Delito contra la Salud Publica ­ trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 8972006), dejando a salvo el derecho del Estado reclamante de solicitar la entrega temporal o definitiva, conforme al tratado de la materia. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 314753-19

Acceden a pedido de extradicion pasiva de ciudadano espanol
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2009-JUS MORDAZA, 18 de febrero de 2009 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 001-2009/ COE-TC del 12 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado de lo Penal Numero Uno de Benidorm (Alicante) Reino de Espana (Expediente Nº 78-2007). CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 24 de septiembre de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano espanol MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision por los Delitos de Robo con fuerza en las cosas, falsedad en documento oficial y mercantil y estafa en tentativa aplazandose su entrega una vez cumplida la pena impuesta por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao por el Delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Drogas en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 897-2006); Que, mediante sentencia de fecha 11 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao condeno al requerido como autor del Delito contra la Salud Publica ­ Trafico Ilicito de Drogas, a la pena privativa de la MORDAZA a 7 anos y 6 meses de pena privativa de MORDAZA, la misma que se inicio desde el 13 de marzo de 2006 y vencera el 12 de septiembre de 2013; Que, mediante el Informe Nº 001-2009/COE-TC del 12 de enero de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradicion pasiva aplazando su entrega hasta el cumplimiento de la condena impuesta al extraditado en nuestro MORDAZA, dejando a salvo el derecho del Estado requirente de solicitar la entrega temporal o definitiva. Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradicion entre el Reino de Espana y la Republica del Peru, suscrito en MORDAZA el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolucion Legislativa Nº 25347 del 02 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en los literales "b" e "i" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y;

Deniegan pedido de extradicion activa de procesado formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION SUPREMA N° 050-2009-JUS MORDAZA, 18 de febrero de 2009 Visto; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 010-2009/ COE-TC del 23 de enero de 2009, sobre la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte (Expediente Nº 02-2009). CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Consultiva de fecha 15 de enero de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica declaro procedente la solicitud de extradicion activa del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio ­ Estafa, en agravio de MORDAZA MORDAZA Ilizarbe Cruces; Que, mediante Informe Nº 010-2009/COE-TC del 23 de enero de 2009, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados emitio su informe correspondiente; Que, los articulos 515º y 526 del MORDAZA Codigo Procesal Penal establecen que le corresponde al Gobierno decidir en MORDAZA instancia si procede o no la solicitud de extradicion; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en los literales "a" del articulo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;